Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 25/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 11 de abril de 1996, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación del convenio firmado con la Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimosexta del Convenio firmado el 26 de marzo de 1996 con la Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español (C.A.V.E.), para la prestación de servicios a mujeres maltratadas en Sevilla, esta Dirección resuelve ordenar la publicación del mencionado convenio para su público conocimiento, en anexo siguiente.

Sevilla, 11 de abril de 1996.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE VECINOS DEL ESTADO ESPAÑOL, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A MUJERES MALTRATADAS EN SEVILLA

En Sevilla, a 26 de marzo de 1996.

R E U N I D O S

De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y de otra don Fernando Martos Moreno con DNI núm. 29.687.482 actuando en representación de la «Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español¯.

M A N I F I E S T A N

Primero. Que el Instituto Andaluz de la Mujer, creado por Ley 10/1988 de 29 de diciembre, tiene como finalidad promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad entre la mujer y el hombre.

Segundo. Que el Decreto 1/1989 de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, establece en el artículo 4, apartados m y n, como objetivo del mismo, fomentar la creación de servicios a favor de la Mujer y, en particular, aquellos dirigidos a las más necesitadas; así como establecer relaciones con otros entes y organismos que, por razón de sus objetivos, contribuyan a la consecución de los fines del Instituto.

Tercero. Que la «Confederación de Asociaciones de Vecinos del Estado Español¯ (en adelante C.A.V.E.), es una asociación sin ánimo de lucro, de naturaleza privada y duración indefinida, constituida en Madrid, cuyos Estatutos están debidamente inscritos en el Ministerio del Interior con el número 818.

Cuarto. Que con fecha 27 de marzo de 1995 se firmó Convenio entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la «C.A.V.E.¯ para la prestación de servicios a mujeres maltratadas en Sevilla.

Por todo ello ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El objetivo de este Convenio es financiar, mediante una subvención de 28.000.000 ptas., a la «C.A.V.E.¯ para la prestación del servicio dirigido a ofrecer a las mujeres víctimas de malos tratos, cobijo y protección inmediata en el ejercicio de 1996, de las cuales se destinan:

a) Mantenimiento Casa de Acogida: 23.750.000 ptas.

b) Programa de Reinserción Social: 1.000.000 ptas.

c) Alquiler de la vivienda: 3.250.000 ptas.

El importe de esta transferencia se imputará a la aplicación del presupuesto de gastos del Instituto Andaluz de la Mujer 01.01.31.01.00.480.01.23D.2.

Segunda. Los servicios antes citados serán prestados por la «C.A.V.E.¯ en el municipio de Sevilla.

Tercera. Para ser beneficiaria de este servicio será preciso, además de la disponibilidad de plazas y reunir las condiciones de admisión, obligarse al cumplimiento de las normas internas de funcionamiento y residir, preferentemente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarta. La «C.A.V.E.¯ se obliga a realizar la prestación del servicio objeto del presente Convenio en locales dotados de la infraestructura necesaria y suficiente para permitir la convivencia adecuada de las mujeres o menores beneficiarios del servicio, dentro de las características normales de higiene, salubridad, intimidad, etc.

Quinta. La «C.A.V.E.¯ deberá respetar en todo caso la vigente legislación social en relación con los derechos y deberes de las/os trabajadoras/es.

Sexta. La «C.A.V.E.¯ se obliga a presentar al Instituto Andaluz de la Mujer, una Memoria anual con referencia a los siguientes aspectos:

- Número de personas atendidas y su seguimiento.

- Funcionamiento interno.

- Evaluación del Plan de Trabajo.

- Propuestas e iniciativas.

Séptima. La «C.A.V.E.¯ asume el compromiso de coordinar sus acciones, en aquellos aspectos relacionados con el objeto del presente Convenio, con el Instituto Andaluz de la Mujer.

Octava. La «C.A.V.E.¯ se obliga a facilitar a su personal la asistencia a los cursos que, organizados por el Instituto Andaluz de la Mujer, sean útiles para su formación.

Novena. La «C.A.V.E.¯ se obliga a dotar a su Centro con el siguiente personal, que tendrá el carácter de dotación mínima.

a) Personal fijo:

4 Educadoras.

1 Trabajadora Social.

1 Administrativa.

b) Personal contratado a tiempo parcial:

1 Educadora sustituta.

El importe de la subvención concedida se aplicará preferentemente al pago de las retribuciones del personal antes referido.

Décima. El pago de las cantidades señaladas en la cláusula primera se materializará según el siguiente calendario:

- A la firma del Convenio, el 75% del total.

- El 25% restante se abonará una vez justificado íntegramente el primer pago, en cuanto lo permitan las disponibilidades de Tesorería. Este segundo pago tendrá igualmente que justificarse.

Decimoprimera. Las justificaciones a que se refiere la cláusula anterior, se realizarán aportando ante el Instituto Andaluz de la Mujer la documentación acreditativa de los gastos recogidos en la cláusula primera (facturas correctamente emitidas, nóminas, Seguridad Social), de acuerdo con lo señalado en el artículo 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Decimosegunda. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá en cualquier momento inspeccionar la prestación del servicio, que dará origen, si no se realiza en las condiciones pactadas, a la retirada de la subvención.

Decimotercera. La «C.A.V.E.¯ deberá mencionar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer en todas

aquellas actividades relacionadas con el objeto de este Convenio.

Decimocuarta. El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996, pudiendo ser prorrogado una o más veces por mutuo acuerdo entre las partes. En las referidas prórrogas se podrán revisar y actualizar los programas y presupuestos a que hace referencia la cláusula primera. No obstante, el Convenio podrá expirar su vigencia por denuncia de una de las partes con una antelación de dos meses.

Decimoquinta. Dejar sin efecto el Convenio firmado entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la «C.A.V.E.¯ con fecha 27 de marzo de 1995. Decimosexta. El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

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