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En el recurso contencioso-administrativo número 22/94 (Sección 3ª), interpuesto por Inmobiliaria Viapol S.A. contra resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de fecha 18 de febrero de 1994, recaída en el recurso ordinario núm. 947/93 la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 28 de septiembre de
1995, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inmobiliaria Viapol S.A. contra las resoluciones de la Dirección General de Salud Pública y Consumo que anulamos y dejamos sin efecto por contraria al ordenamiento jurídico. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994 y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 11 de abril de 1996.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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