Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 25/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de abril de 1996, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Córdoba, por la cantidad de cincuenta y tres millones de pesetas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.: La Junta de Andalucía en virtud de la Ley Orgánica 6/1981, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en su territorio. Por otra parte, la Ley 11/1987, de

26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio prevé la delegación de competencias como fórmula para la mejora de la eficacia en la gestión de los servicios públicos. Asimismo, en el ámbito de colaboración del Instituto Nacional de Empleo con las Corporaciones Locales, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, para la realización de obras de mejora medioambiental en carreteras dentro del Plan de Empleo Rural recoge como objeto del mismo obras de conservación, acondicionamiento y restauración paisajista en la Red Andaluza de Carreteras y el empleo de trabajadores eventuales agrarios. De esta forma se hace posible que en el marco del Plan de Empleo Rural se pongan en marcha programas conjuntos que permitan, mediante la contratación de trabajadores eventuales agrarios, la conservación y protección de los entornos mediambientales.

Por todo ello, considerando la finalidad pública e interés social de dicha iniciativa, así como la imposibilidad de promover la concurrencia al tratarse de un Programa coordinado con la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales para la contratación de trabajadores desempleados, a efectos de lo dispuesto en el art. 21.3 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre y del Decreto

289/1995, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se concede una subvención específica por razón de su objeto a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba por un importe de cincuenta y tres millones (53.000.000 ptas.) de pesetas para financiar el coste de la compra y puesta a disposición de los materiales correspondientes a la ejecución de las obras de conservación, acondicionamiento, restauración paisajística y consiguiente mejora medioambiental de la Red Andaluza de Carreteras y el empleo de trabajadores eventuales agrarios.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, a la firma del Convenio por un importe correspondiente al 25% del total de la subvención. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, contra certificaciones trimestrales de las obras aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio y que deberán incluir de forma desglosada el coste de los materiales que se subvencionan.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los mismos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto

149/1989, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 21 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, prorrogado para 1996 por el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 9 de abril de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes,

en funciones

Ilmos. Sres.: Viceconsejero y Secretario General Técnico.

Descargar PDF