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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, del escrito de
7.2.96, registrado de salida el 8-2-96, núm. 2932, acordando el período probatorio abierto en el expediente sancionador número SE-065/95, incoado contra Sierra Brava, S.L., Titular del Camping denominado «Sierra Brava¯ sito en Guillena (Sevilla), Avda. de los Lagos Serrano, s/n, por infracción de la normativa de Incendios, por medio del presente y en virtud de lo prevenido en el artículo 59, párrafo 4º y artículo 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le notifica que se ha acordado establecer un período probatorio por plazo de 15 días con el fin de que pueda proponer y practicar cuantas pruebas estime procedentes y adecuadas para la determinación de los hechos y sus posibles responsabilidades, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de marzo de 1996.- El Delegado, Carlos Márquez Miranda.
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