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Relación de expediente a cuyos reclamantes se les notifica, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 87.4 y 90 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, resoluciones desestimatorias acordadas por este Tribunal en única instancia, contra las que podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el art. 129 del Reglamento citado, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, si del presente acuerdo resultase una cantidad a ingresar por no haberse anulado ni modificado la liquidación en su caso impugnada, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 20.8 del Reglamento General de Recaudación, debiendo pagarse la deuda en los plazos siguientes, según la fecha en que esta resolución se haya notificado:
- Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
N. reclamación: 3609/92.
Reclamante: Martos Jiménez Francisco.
Concepto: Actos Procd. Recaudatorio.
Madrid, 20 de marzo de 1996.- El Abogado del Estado-Secretario, Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado.
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