Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de diciembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución al recurso ordinario interpuesto por don José Porras Aguera. Expediente núm. MA/59/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don. José Porras Aguera contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 1 de marzo de 1995, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga dictó resolución por la que se imponía a la empresa recurrente una multa de 40.000 ptas., al haber sido considerada como responsable de una infracción a lo previsto en el art. 81.35del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobados por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto y al art. 1 de la Orden de 14 de mayo de

1987 de la Consejería de Gobernación y tipificada como falta leve en el art.

26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana.

Los hechos que originaron la apertura del expediente y que resultan probados, fueron que el día 14 de enero de 1995, el establecimiento denominado "Bora Bora" sito en Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, núm. 17 de Málaga, y del que es titular la entidad sujeta al expediente, se encontraba abierto al público siendo las 3,50, infringiéndose,con ello, el horario legal de cierre de establecimientos públicos.

Segundo. Notificada la resolución el 8 de marzo de 1995, interpone el interesado recurso ordinario el día 27 de marzo de 1995, alegando resumidamente, que no hubo intención de infringir el horario y que ello fue debido a motivos ajenos a su voluntad, que su situación financiera no es muy desahogada, y que ruega se le reduzca el importe de la sanción.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO

No podemos aceptar las alegaciones del interesado ya que no niega la infracción, no justifica las causas y se observa que la sanción impuesta se ajusta a los límites señalados por el art. 28.1.a) de la Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, para las faltas leves.

Vistos la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación.

Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 27 de diciembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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