Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de noviembre de 1995, por la que se hace pública la convocatoria para la aprobación de proyectos generales de investigación arqueológica y la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas de desarrollo en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 1996.

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El artículo 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía establece la necesidad de obtener la previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier clase de actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma. El Decreto 32/1993, de 16 de marzo aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en el que se regula el régimen jurídico de las mismas, así como el procedimiento para la obtención de las autorizaciones, previéndose además, la necesaria aprobación de un Proyecto General de Investigación para la ejecución de las intervenciones arqueológicas. Por su parte, el artículo 8.2 del Reglamento citado dispone que el plazo de presentación de solicitudes para cada campaña de investigaciones se fijará anualmente por medio de Orden. En esta Orden, añade el art. 8.3, se fijarán los criterios orientativos y líneas de investigación que se considerarán preferentes.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas y de conformidad con lo establecido en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 8.3 del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 32/1993, de 16 de marzo,

HE DISPUESTO

Primero. El plazo de presentación de solicitudes para la aprobación de Proyectos Generales de Investigación Arqueológica y autorización de actividades de desarrollo para la Campaña de 1996, así como solicitudes de autorización para la realización durante dicha campaña de actividades arqueológicas de desarrollo de Proyectos Generales de Investigación ya aprobados con anterioridad, finalizará a los veinte días de la publicación de esta Ordenen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Se fija como línea de carácter preferente la de estudio de los materiales arqueológicos depositados en museos, instituciones y otros centros públicos sitos en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tercero. Las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de noviembre de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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