Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 16/01/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de la Presidencia

ANUNCIO del Gabinete de Medios de Comunicación, por el que se notifica expediente sancionador que se cita. (8/SG.8/94).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose dictado Resolución en expediente sancionador 8/SG.8/94, incoado por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones e intentada, sin resultado, la notificación directa al domicilio de don Esteban Masó Sobrado,precede efectuar la notificación prevista en el apartado del art. 59 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto de la Resolución citada: «Resolución del Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, por la que se decide el expediente sancionador 8/SG.8/94, incoado a don Esteban Masó Sobrado, por presunta infracción de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Vista la propuesta de Resolución elevada por la instructora del expediente sancionador de referencia y las actuaciones practicadas en el mismo, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos básicos de Derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 15 de abril de 1994, funcionarios adscritos a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz levantan Acta de Inspección en las instalaciones de la emisora de FM denominada Radio Bahía, en la que se recogen los siguientes datos:

Emisora.

Localidad: San Roque (Cádiz).

Frecuencia: 92.9 MHz.

Denominación emisora: Radio Bahía 92.

Titular: Esteban Masó Sobrado.

Estudios.

Ubicación: C/ Mirador Poeta Domingo Mena, 5. San Roque (Cádiz). Centro emisor.

Ubicación: C/ Mirador Poeta Domingo Mena, 5 ("Los Cañones"). San Roque (Cádiz).

Equipo emisor: Pot. Nom. (w): 1.500.

P.R.A. (w): 350.

Sistema radiante y característica de radiación: Polarización: Vertical.

Altura antena sobre el suelo (m): 18.

Altura del mástil (m): 12.

Tipo antena: Columna de celosía metálica triangular. Núm. elementos: 4 dipolos.

2. Por Resolución del Director General de Comunicación Social, de 8 de septiembre de 1994, se acuerda la iniciación del expediente sancionador

8/SG.8/94 a don Esteban Masó Sobrado, titular de la Emisora, por presunta infracción de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, por la realización de actividades radiodifusoras sin título administrativo habilitante, y se le requiere la adopción de las medidas necesarias para el inmediato cess de las emisiones y desmontaje de las instalaciones no autorizadas.

Al no haberse podido practicar la notificación de la Resolución de iniciación del expediente sancionador en el domicilio de don Esteban Masó Sobrado, tras haberla cursado por el servicio de Correos mediante certificado con acuse de recibo, y devuelta con la indicación de "caducado", se procede a la notificación prevista en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la notificación de dicha Resolución se le otorga un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes, así como para proponer los medios de prueba que considere oportuno y se le informa de que, en el caso de no efectuar alegaciones sobre su contenido en el plazo señalado, se podría considerar la misma como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 13.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. Con fecha 20 de julio de 1995, la instructora del expediente sancionador formula Propuesta de Resolución,cuya notificación, con indicación de puesta de manifiesto del procedimiento y de plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes, se practicó de acuerdo con la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, al resultar fallida la notificación directa al domicilio del interesado.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, en base a los hechos constatados por los Servicios de Inspección, en virtud del art. 17.5 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 31.2de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, resulta probado: Que don Esteban Masó Sobrado, titular de la Emisora de FM denominada "Radio Bahía 92", ha venido emitiendo sin concesión administrativa, en la localidad de San Roque (Cádiz),en la frecuencia 92.9 MHz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para resolver corresponde al Consejero de la Presidencia, en virtud del artículo 2.b) del Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, en relación con los artículos

10.2 del Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, artículo 36.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Los indicados hechos probados constituyen una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, siendo ésta legalmente necesaria, de conformidad con los artículos 25.1 y 26.3 b) de la misma; según los cuales, la prestación en régimen de gestión indirecta de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a través de personas físicas o jurídicas, requiere concesión administrativa.

3. La responsabilidad administrativa de la mencionada infracción corresponde a don Esteban Masó Sobrado, titular de la Emisora, en base al artículo

32.1.b) de la Ley 31/87, de 18 de diciembre, que establece que, en las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios sin la cobertura del correspondiente título administrativo, la responsabilidad corresponderá a la persona,física o jurídica, que realice la actividad, o subsidiariamente a la que tenga la disponibilidad de los equipos e instalaciones por cualquier título jurídico válido.

4. El artículo 34.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, establece que las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 33.2 se sancionarán con multa de hasta diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.); y el apartado segundo de dicho artículo, en la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, establece que las sanciones impuestas por cualquiera de las infracciones comprendidas en el art. 33, cuando se requiera título habilitante para el ejercicio de la actividad, podrán llevar aparejada como sanción accesoria el precintado de los equipos.

Concurren en el presente caso, de acuerdo con el art. 131.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, las características de intencionalidad o reiteración puestas de manifiesto en la persistencia de la infracción, con incumplimiento de los requerimientos de cese de emisiones efectuados por la Dirección General de Comunicación Social, así como los perjuicios de carácter económico, por competencia desleal, causados a otras emisoras de la zona legalmente constituidas y denunciados por éstas.

Por todo lo cual, vistos los Reales Decretos 1398/1993, de 4 de agosto, y

1773/1994, de 5 de agosto,sobre procedimiento sancionador y en virtud de las disposiciones citadas en los anteriores fundamentos, sus concordantes y demás normas de general aplicación

R E S U E L V O

1. Declarar a don Esteban Masó Sobrado responsable de la comisión de una infracción administrativa tipificada como muy grave en el artículo 33.2.a) de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, según la redacción dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, por la realización continuada de actividades radiodifusoras sin concesión administrativa, e imponerle una sanción económica de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), por aplicación del art. 34.1 de la citada Ley.

2. Imponer, como sanción accesoria, el precintado de los equipos radioeléctricos componentes de las instalaciones no autorizadas de la Emisora denominada Radio Bahía 92, conforme a lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley de Ordenación de Telecomunicaciones en la redacción dada por la Ley

32/1992.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme determina el artículo 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación al Consejero de la Presidencia, conforme previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notifíquese la presente resolución a los interesados. Sevilla, a 1 de diciembre de 1995.- El Consejero de la Presidencia. Fdo.: Luis Planas Puchades¯.

Contra dicha Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo en ella señalados.

El importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta corriente núm.

0010186754, cuyo titular es la Tesorería General de la Junta de Andalucía; código de Banco 0114, Banco de Granada; código de sucursal 0825; Agencia 7, República Argentina 35-37 (Sevilla); dígito de control 90, dentro del plazo que, según la fecha de publicación de la presente notificación, establece el Reglamento General de Recaudación para el período voluntario, transcurrido el cual se procederá a su exacción por la vía de apremio,de conformidad con el citado Reglamento.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacerse constar que la causa del ingreso es el abono de la sanción de que se trata, con indicación del expediente sancionador de referencia, y se comunicará a este Centro Directivo, remitiendo copia del citado documento.

Sevilla, 14 de diciembre de 1995.- El Jefe del Gabinete, José María González Alonso.

Descargar PDF