Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se presta conformidad a la permuta de tres solares propiedad del Ayuntamiento, de la sociedad Urbanizadora de la Rivera, SA.

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Guillena se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley

7/85, de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen Local.

El Decreto 29/1986, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a este Organismo competencia para prestar conformidad a los expedientes de permuta, siempre que su cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.

A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Guillena, en sesión celebrada el pasado 23 de noviembre, por el que se aprueba la permuta de tres solares propiedad municipal calificados como bien patrimonial, por veintidós solares propiedad de la Sociedad «Urbanizadora de la Rivera, S.A.¯, siendo la descripción física de los mismos la siguiente:

PROPIEDAD PARTICULAR

Parcela de terreno, sita en las márgenes izquierda y derecha de la calle Nicaragua, que cuenta con una superficie de 2.110 m2.

La valoración económica de la finca es de 8.875.000 ptas.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad Número 8 de los de Sevilla, al Tomo 917, Libro 95 de Guillena, Folio 118, Finca número 1.584.

PROPIEDAD MUNICIPAL

De la finca matriz conocida como «Era de Antoñito¯ se segregan tres solares calificados como suelo urbano, resultando los números 3, 5 y 7 de la calle Luis Pasteur, que poseen una superficie de 306 m y linda: Al Norte, al Este y al Oeste con finca de la que se segrega, y al Sur con calle General Varela (hoy Luis Pasteur).

La valoración económica de los solares es de 5.355.000 ptas.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad Número 8 de los de Sevilla, al Tomo 191, Libro 58 de Guillena, folio 189, finca núm. 3.050.

La diferencia de valor de los bienes a permutar se compensa mediante la asunción por el Ayuntamiento del compromiso de acometer, a su cargo, las obras de reparación necesarias, por la que no se ha de abonar cantidad alguna por la diferencia de valores.

Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada:

HE RESUELTO

1º Prestar conformidad a la permuta de los bienes antes descritos.

2º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Guillena.

Sevilla, 20 de marzo de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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