Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 30/04/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de abril de 1996, sobre reorganización de los créditos del ejercicio de 1996, en función del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

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La entrada en vigor del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, ha introducido modificaciones en la denominación y competencias de diversas Secciones Presupuestarias.

Dicha circunstancia determina que deba acometerse una reorganización del presupuesto prorrogado para 1996, con el fin de adecuar la gestión presupuestaria de las Consejerías afectadas por la reestructuración y facilitar la contabilización del Presupuesto de 1996 tras su aprobación. Por otra parte, se hace necesario efectuar determinadas aclaraciones, con el fin de evitar disfuncionalidades en la gestión del Presupuesto de Gastos.

En su virtud, en uso de las atribuciones. que me confiere la Disposición Adicional del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, y la Disposición Final Primera de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, por la que se autoriza a esta Consejería a efectuar las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas,

DISPONGO

Primero. Reorganización presupuestaria.

La Intervención General procederá a efectuar en la Contabilidad Presupuestaria de Gastos las adaptaciones necesarias para reconvertir la clasificación orgánica de Secciones Presupuestarias del Presupuesto prorrogado para 1996 a la nueva organización de competencias derivada del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sin alterar la distribución de la estructura y aplicaciones contables, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996.

En todo caso, tales adaptaciones deberán realizarse antes de la aprobación del Presupuesto para 1996.

A tal efecto, para efectuar la reorganización del Presupuesto prorrogado para 1996, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La adscripción de los programas presupuestarios a las diferentes Secciones se efectuará de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el Decreto del Presidente 132/1996.

2. Los programas de «Dirección y Servicios Generales¯ que hubieran de ser adscritos a varias secciones presupuestarias, se reorganizarán de acuerdo con la siguientes reglas:

- La Consejería de Economía y Hacienda procederá, de acuerdo con el destino de los créditos y la distribución de competencias, oídas las Consejerías afectadas, a la reorganización de los remanentes de créditos no comprometidos a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto del Presidente.

- Los créditos comprometidos de dichos programas se conservarán en la Sección Presupuestaria que se considere por la Consejería de Economía y Hacienda hasta la finalización de los distintos expedientes. Dicha decisión tendrá en cuenta el volumen de gestión reorganizado y la conservación de la anterior estructura de gestión económica. Todo ello sin perjuicio de que en el cierre del ejercicio se traspasen los remanentes y las anualidades futuras al año siguiente de acuerdo con la nueva distribución de competencias.

Segundo. Intervenciones competentes para la fiscalización.

Los créditos de las Secciones Presupuestarias afectadas por la reorganización descrita en el punto primero se gestionarán por las Consejerías y Organismos Autónomos a los que resulten asignados, siendo tramitados los expedientes para su fiscalización ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

No obstante hasta que sea realizada la reorganización de créditos referida en el punto primero, éstos mantendrán la clasificación orgánica anterior al Decreto del Presidente 132/1996, debiendo, con el fin de no ocasionar demoras en la gestión de los expedientes de gastos, tramitarse las actuaciones de fiscalización ante las Intervenciones competentes de acuerdo con la anterior estructura orgánica, aun cuando la competencia para la gestión de los créditos resida en los órganos correspondientes conforme al Decreto del Presidente 132/1996.

Tercero. Repercusión en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera.

Las reorganizaciones descritas serán reflejadas por la Intervención General en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Junta de Andalucía, procediéndose a otorgar nuevos perfiles y claves de acceso de acuerdo con la nueva estructura orgánica y competencial.

A tal fin, se autoriza a la Intervención General a la suspensión provisional, durante el período de reorganización, de las tareas de introducción de datos a dicho Sistema, adoptándose las medidas necesarias para que este proceso se realice en el plazo más breve posible.

Cuarto. Normas sobre gestión de la nómina.

En tanto las Consejerías de nueva creación se doten de la estructura orgánica adecuada, las nóminas de sus diferentes programas presupuestarios podrán seguir siendo gestionadas a través de las habilitaciones de personal que actualmente las vienen elaborando, sin perjuicio de que, si hubiese sido llevada a cabo la reorganización de los créditos, se gestionen contablemente de forma diferenciada con arreglo a la nueva organización presupuestaria. En todo caso, será necesaria la autorización del órgano competente de la Consejería correspondiente a la nueva estructura para la gestión de los gastos propios de sus programas.

Hasta el momento en que se acuerden las modificaciones de plantilla presupuestaria y de la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes al personal de los programas indicados en el punto primero.2 de esta Orden, las nóminas se elaborarán, autorizarán por los órganos competentes correspondientes a la Sección Presupuestaria que acuerde la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a los criterios establecidos en el citado precepto.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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