Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de abril de 1996, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar, para alumnas participantes en el programa MAREP.

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La Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Título III la obligatoriedad, por parte de los poderes públicos en general y de la Administración Educativa en particular, de atención prioritaria a la Educación de las Personas Adultas.

En el mismo Título III, en su artículo 53.4, la citada Ley contempla que se «organizarán pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional en las condiciones y en los casos que se determinen¯.

En este sentido, por parte de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional y para completar el proceso de formación de las alumnas participantes en el Programa MAREP -que fue asumido por la Comunidad Económica Europea dentro de sus Proyectos en materia de Recursos Humanitarios, Iniciativa Now- procede la celebración de una convocatoria especial de Pruebas de Evaluación de Enseñanzas no Escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de 8 de marzo de 1977 (BOE del 12), de 8 de marzo de 1978 (BOE del 17) y de

22 de marzo de 1990 (BOE del 27), reguladoras de dichas Pruebas, así como el Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocar la celebración de Pruebas de Evaluación de Enseñanzas no Escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar en las ramas y profesiones actualmente regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado, para las alumnas participantes en el Programa MAREP.

Segundo. Las pruebas se celebrarán en Sevilla y Granada el día 10 de junio de 1996 y el contenido de las mismas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado, ajustándose al siguiente horario:

- 09,00 horas: Area Formativa Común.

- 11,30 horas: Area Ciencias Aplicadas.

- 16,00 horas: Area Tecnológica.

Las pruebas de Formativa Común y Ciencias Aplicadas se desarrollarán en un período máximo de dos horas y la duración de la prueba del Area Tecnológica no será superior a tres horas.

Tercero. Hasta diez días antes de la celebración de las pruebas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla y Granada propondrán a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional el nombramiento de los Vocales y Asesores que constituirán la Comisión Evaluadora, así como el Instituto donde se deban realizar las inscripciones y desarrollar las pruebas.

Cuarto. Los Presidentes de las Comisiones evaluadoras serán nombrados por la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.

Quinto. Podrán inscribirse, antes del 5 de junio, las mujeres andaluzas participantes en el Programa MAREP.

Sexto. Para efectuar la inscripción, las participantes deberán presentar:

- Solicitud de matrícula, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Fotocopia del DNI o pasaporte.

- Documentación complementaria, si procediera, justificativa de áreas superadas anteriormente o dispensadas por convalidación.

Séptimo. Finalizadas las pruebas cada Comisión procederá a la calificación y redactará actas globales para cada área, acomodándolas a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A las Actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en los Institutos donde se inscribieron los aspirantes.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el acta final (Anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por convalidación se anotarán con la expresión «exento¯ y debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constare documentalmente.

Octavo. La Comisiones Evaluadoras obtendrán la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el área de conocimientos técnicos y prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala referida en el punto anterior. Las actas finales se redactarán por profesiones y se harán públicas en los Centros donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en los Institutos donde se admitieron las matrículas.

Una copia de las actas se remitirá al Servicio de Inspección Educativa, para su examen y posterior informe estadístico a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.

Noveno. Quienes hayan superado algunas de las áreas podrán solicitar del Instituto que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias y en los estudios ordinarios de Formación Profesional de Primer Grado.

Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar en el Centro receptor de su inscripción, la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de abril de 1996.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

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