Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de abril de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Los Olivos de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Navas Plata, como representante de la Congregación Provincia Agustiniana Matritense (PP. Agustinos), Titular del centro docente privado «Los Olivos¯, sito en Málaga, Urbanización «El Atabal¯ c/ Julio César, núm. 8, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 9 unidades de Educación Infantil 2.º Ciclo, 24 unidades de Educación Primaria, 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 12 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Los Olivos¯ de Málaga tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Infantil de 9 unidades y 225 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 40 unidades y 1.600 puestos escolares, y otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 17 unidades y 680 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, como se contempla en el art. 9 punto 2.º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto de 109/1992, de

9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Los Olivos¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Los Olivos¯.

Titular: Congregación Provincia Agustiniana Matritense (PP. Agustinos). Domicilio: Urbanización «El Atabal¯, C/ Julio César, núm. 8. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004857.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 9 unidades 2.º ciclo y 225 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Los Olivos¯.

Titular: Congregación Provincia Agustiniana Matritense (PP. Agustinos). Domicilio: Urbanización «El Atabal¯, C/ Julio César, núm. 8. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004857.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 24 unidades y 600 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Los Olivos¯.

Titular: Congregación Provincia Agustiniana Matritense (PP. Agustinos). Domicilio: Urbanización «El Atabal¯, C/ Julio César, núm. 8. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29004857.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidades Tecnología.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidades Artes.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

El Centro de Educación Primaria/Educación General Básica, podrá funcionar con las unidades de Primaria autorizadas y las restantes de EGB que tiene autorizadas hasta su extinción. Los cursos 1.º al 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- El Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente quedará funcionando con las 17 unidades autorizadas, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, hasta la configuración definitiva contemplada en la presente Orden.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1900, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de abril de 1996

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia,

en funciones