Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 09/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de abril de 1996, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se delegan en la Secretaría General del Organismo, competencias en materia de personal.

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El artículo cuarto del Decreto 355/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, apartado c) atribuye a los Directores o Presidentes de Organismos Autónomos, en relación con el personal destinado en su organismo la competencia para la concesión de permisos, licencias y vacaciones.

De otra parte, la política de agilización y simplificación de procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, aconsejan que determinadas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas por órganos de nivel adecuados, inferiores a los iniciales.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo:

Primero. Delegar en la Secretaría General del Instituto Andaluz de Administración Pública la concesión de los siguientes permisos y licencias por causas justificadas, en relación al personal funcionario y laboral del Organismo:

a) Permisos por asuntos particulares de hasta 8 días al año.

b) Por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Por traslado de domicilio.

d) Por concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

e) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f) Licencias por matrimonio.

Segundo. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación.

Tercero. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, el titular del Organismo podrá recabar la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el BOJA.

Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1996.- El Director, Juan Luque Alfonso.

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