Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de abril de 1996, por la que se regula el procedimiento de asignación de recursos económicos a los centros docentes de los niveles básicos sostenidos con fondos públicos, para la distribución de materiales curriculares entre los alumnos y alumnas procedentes de familias socioeconómicamente desfavorecidas.

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La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su artículo 66, en relación con la compensación de las desigualdades en la educación, que la Administración Educativa garantizará la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación compensando las condiciones socioeconómicas desfavorables del alumnado.

La Consejería de Educación y Ciencia viene asignando recursos económicos a los Centros docentes de los niveles educativos básicos y sostenidos con fondos públicos, con el fin de posibilitar la adquisición de libros escolares para los alumnos y alumnas de las familias socioeconómicamente desfavorecidas. Esta acción compensatoria se encuentra entre los objetivos prioritarios de la Junta de Andalucía y constituye una de las medidas concretas que en política educativa desarrolla el principio de solidaridad con los más desfavorecidos social, económica y culturalmente.

En el curso escolar 1995-96, la Consejería de Educación y Ciencia estableció un nuevo modelo de asignación de estos recursos atendiendo fundamentalmente al nivel de renta de las familias con hijos e hijas en edad escolar, con la intención de dar cobertura económica a todos los Centros docentes con escolares que proceden de familias económicamente necesitadas.

Tras la experiencia de la aplicación de este nuevo modelo en el pasado curso escolar e introducidos los cambios derivados de la misma y con objeto de arbitrar el procedimiento adecuado al respecto para el curso 1996-97, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en todos los Centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos que imparten el segundo ciclo de la Educación Infantil o Preescolar, la Educación Primaria o Educación General Básica y el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

II. Principios generales.

1. Esta convocatoria se regirá por el principio de la solidaridad entre todos los andaluces, el cual inspirará la distribución de los recursos económicos disponibles para que los Centros docentes faciliten al alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables materiales curriculares básicos para la consecución de las finalidades educativas establecidas para su edad, contribuyendo así a paliar el coste económico de los libros escolares y los materiales curriculares.

2. El criterio regulador para la distribución de los recursos disponibles entre los Centros docentes será el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenece el alumno o alumna que se escolariza en los mismos.

Sin embargo, no serán las familias sino los Centros docentes los receptores y gestores de los recursos económicos que se asignen.

3. Serán los Consejos Escolares de los Centros docentes los que, con el global de las dotaciones económicas concedidas al efecto, adquirirán materiales curriculares básicos adecuados a los niveles de estudio del alumnado que resulte beneficiario, teniendo en cuenta el fondo bibliográfico reutilizable existente en los Centros, procedente del curso o cursos escolares anteriores. Este conjunto resultante de materiales curriculares básicos se distribuirá entre los alumnos y alumnas que resulten beneficiarios por la aplicación del procedimiento establecido en la presente Orden.

4. Estos materiales curriculares quedarán depositados en los propios Centros escolares al concluir su uso, para su disposición en años posteriores.

5. Los Consejos Escolares, si consideraran suficientemente atendidas las necesidades de libros escolares o materiales curriculares básicos del alumnado con las características aquí requeridas y contaran con un remanente de estos materiales, podrán extender la disponibilidad de los mismos a otros grupos de escolares con niveles de renta familiar no incluidos en el tramo determinado por la presente Orden pero que reflejan situaciones socioeconómicas desfavorecidas.

III. Organos competentes.

1. Para la consecución de los objetivos propuestos y determinar el colectivo de alumnos y alumnas que reúnen las características exigidas en la presente Orden, los Consejos Escolares, como órganos representativos y de participación de los distintos sectores que componen la comunidad educativa, asumirá, al respecto, las siguientes funciones:

1.1. Difundir, especialmente entre las familias socioeconómicamente desfavorecidas, el contenido de la presente convocatoria, de acuerdo con las instrucciones que dicte la correspondiente Delegación Provincial.

1.2. Recepcionar las solicitudes y la documentación que presenten los interesados.

1.3. Analizar el contenido de las mismas para obtener el nivel de renta «per capita¯ de la unidad familiar.

1.4. Elaborar la relación de alumnos y alumnos que cumplen con los requisitos exigidos en el apartado IV de la presente Orden y dar publicidad a la misma, primero con carácter provisional y, tras el período de reclamaciones, de modo definitivo.

1.5. Elevar como propuesta a las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia el resultado global de la selección de alumnos y alumnas que reúnan las condiciones requeridas, junto con el Acta de la reunión en la que se dé formalidad definitiva al proceso de selección y se detallen las incidencias y los resultados.

1.6. Gestionar los recursos económicos asignados a los Centros, una vez hayan sido confirmados por la Administración Educativa, estableciendo el procedimiento de adquisición del material curricular básico, según decisión del profesorado, así como los mecanismos para una rápida distribución y asignación entre los alumnos y alumnas beneficiarios, de estos materiales y de los que forman el fondo bibliográfico reutilizable procedente de cursos escolares anteriores.

1.7. Extender, de acuerdo con el anterior apartado II.5, a otros escolares socioeconómicamente desfavorecidos, no incluidos entre los beneficiarios, la disponibilidad de los materiales curriculares básicos que puedan adquirirse por los Centros docentes con los recursos asignados.

2. Los Equipos Directivos de los Centros docentes, como máximos responsables de la acción educativa en ellos desarrollada, velarán por la eficacia, agilidad y cumplimiento del proceso establecido en la presente Orden, solventando en su caso, en beneficio de los escolares más necesitados, las incidencias acontecidas.

3. En cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, el Servicio de Ordenación Educativa será el órgano responsable de supervisar, valorar y contabilizar las propuestas de los Centros, procurando dar tratamiento igualitario a todos los alumnos de la provincia según lo dispuesto en la presente Orden.

A este fin se creará una Comisión presidida por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa y formada por el responsable del Area de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional, un miembro del Servicio de Inspección Educativa y el Jefe de la Sección de Promoción Educativa de la Delegación Provincial.

4. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, tras conocer las propuestas globales de cada una de las Delegaciones Provinciales, en función de la disponibilidad presupuestaria para este objetivo y el número total de solicitantes con las características señaladas, resolverá sobre el alcance y la distribución de los fondos económicos correspondientes.

IV. Carecterísticas de los solicitantes.

1. Podrán solicitar ser beneficiarios del uso de materiales curriculares básicos los escolares cuya familia tenga una renta «per capita¯ no superior a las 250.000 pesetas y que en el curso escolar 1996-97, vayan a realizar los estudios que se indican en el apartado I.

Este límite será aplicable tanto a los escolares procedentes de familias que hayan presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente como a los pertenecientes a unidades familiares que acreditan no estar obligadas a presentarla, por no alcanzar los mínimos exigibles.

2. No podrán solicitar ser beneficiarios de materiales curriculares básicos aquellos escolares cuyas familias ya reciban subvenciones o ayudas para estos mismos fines y período, otorgadas por otras entidades públicas o privadas.

V. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación requerida serán entregadas en el Centro en el que se vaya a realizar los estudios durante el curso escolar

1996-97. A estos efectos, los Centros docentes establecerán un horario adecuado para su recepción y comprobación.

2. Los padres, madres o tutores legales de los escolares que reúnan las características y condiciones señaladas anteriormente, formalizarán la solicitud según el modelo normalizado que se presenta en el Anexo I de esta Orden y dentro del plazo que se establece en el apartado VII, punto 1.

2.1. Los Directores o Directoras de las Residencias Escolares y las Escuelas Hogar promoverán la presentación de las solicitudes correspondientes en los Centros docentes donde se encuentran escolarizados los niños y las niñas atendidos en las mismas y que reúnan las características de esta convocatoria. En caso necesario, presentarán ellos mismos las solicitudes y documentación correspondientes.

2.2. A quienes obtengan plaza por primera vez en las referidas Residencias Escolares o Escuelas Hogar para el curso escolar 1996-97, los Servicios Centrales de la Consejería de Educación valorarán sus rentas «per capita¯ familiar, a través del análisis de la documentación presentada en su correspondiente convocatoria, una vez se resuelva la misma, y asignará a los Centros docentes que escolaricen a los alumnos y alumnas que reúnan las condiciones requeridas en esta Orden, los recursos económicos que les correspondan.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación cuyos originales se presentarán junto con la copia para ser cotejados en el propio centro:

3.1. Copia completa de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar referidas al año 1994 ó 1995, si ya hubiese sido presentada, y selladas con la fecha de su entrega por algunas de las entidades habilitadas para su acreditación.

3.2. Copia del Libro de Familia.

4. Cuando la unidad familiar no perciba las rentas mínimas anuales a partir de las cuales existe la obligación de declarar, presentará, según proceda en cada caso, los siguientes documentos que reflejen y acrediten su situación económica actual:

4.1. Certificado acreditativo, al respecto, de la Delegación Territorial de Hacienda sobre la no obligatoriedad de declarar en función de la renta de los miembros que integran la unidad familiar.

4.2. Certificado de la oficina correspondiente del Instituto Nacional de Empleo sobre la situación laboral de los miembros que integran la unidad familiar así como la cuantía que reciben por la misma.

4.3. A requerimiento de los propios Consejos Escolares o por iniciativa de las familias interesadas, se valorará cualquier otra documentación que contribuya al reconocimiento objetivo de la situación económica desfavorecida que se pretende reflejar, especialmente aquella que refleje un cambio desfavorable sustancial de la situación económica familiar respecto de la última Declaración de la Renta.

5. Para evitar la repetición de documentos, en los casos en que ya hayan sido presentados en los Centros con ocasión del proceso de admisión y matriculación del alumnado para el curso escolar 1996-97, los Equipos Directivos de los Centros docentes, con el consentimiento de las propias familias, podrán poner a disposición de los Consejos Escolares aquellos que acrediten la situación económica familiar y que son requeridos en los anteriores puntos 3, 4 y 5.

6. Asimismo, los Consejos Escolares, si lo estiman oportuno, podrán solicitar la relación de familias atendidas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la localidad, como referente de la situación desfavorecida de las mismas.

VI. Procedimiento.

1. Publicada la presente Orden, los Centros docentes difundirán entre las familias de los alumnos y alumnas la existencia de esta convocatoria y promoverán su participación facilitándoles copia del impreso de solicitud.

1.1. Asimismo procurarán que esta información llegue a las familias que ya hayan formalizado la matrícula para el curso 1996-97 aunque no estén aún escolarizados sus hijos en ese Centro.

2. Tras recibir las solicitudes, los Consejos Escolares, por el procedimiento que establezcan, analizarán la documentación entregada. De acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria, todas las solicitudes serán traducidas a un nivel de renta «per capita¯ familiar y en función de los mismos determinarán qué alumnos y alumnas pertenecen a unidades familiares con el nivel de renta que se indica en el punto 4 del presente apartado VI.

3. En aplicación del principio de Solidaridad, los Consejos Escolares podrán incluir en este grupo de alumnos y alumnas a aquellos escolares que no hayan podido presentar la solicitud y documentación por diversos condicionamientos y circunstancias de índole cultural y socioeconómica y en el seno del propio Consejo se tenga la certeza evidente de que pertenecen a familias con un nivel de renta inferior al establecido como límite para ser considerados beneficiarios. A tal fin, se podrá solicitar la opinión del profesorado del Centro y se recabarán los informes que estimen oportunos.

Esta vía de selección sólo se utilizará en casos excepcionales. En ningún caso supondrá la posibilidad de incluir a la totalidad del alumnado sin que previamente se realice el análisis de los niveles de renta «per capita¯ de las familias de los escolares.

En estos casos extremos se elaborará un listado con los alumnos y alumnas así considerados, con las razones que han motivado su elección, según el modelo recogido en el Anexo II, hoja 2.

4. El nivel de renta «per capita¯ familiar que se establece como límite superior para la consideración de beneficiario es de 250.000 pesetas.

5. La renta «per capita¯ familiar se obtendrá de dividir la base imponible reflejada en la declaración de la Renta presentada, entre el número de miembros integrantes de la unidad familiar.

6. En aquellos casos en que se acredite no tener obligación de presentar declaración de la Renta por no llegar a los mínimos exigidos, también se calculará la renta «per capita¯ familiar. Esto se llevará a cabo tras obtener, de los certificados y documentos aportados de acuerdo con el punto

4 del apartado V, el cociente entre los ingresos allí indicados y el número de miembros que componen la unidad familiar.

7. Los Consejos Escolares harán público el listado provisional de los alumnos y alumnas que cumplen los requisitos establecidos en esta Orden sin especificar su nivel de renta «per capita¯. Los solicitantes podrán presentar reclamaciones al respecto, conforme a lo recogido en el apartado

VIII. Resueltas las reclamaciones, el Consejo Escolar expondrá la relación definitiva de beneficiarios.

8. Los Consejos Escolares levantarán Acta de la reunión en que se formalice definitivamente la propuesta del número de solicitantes que cumplen los requisitos de la presente norma. Esta será elaborada siguiendo los modelos recogidos en el Anexo II, hojas 1 y 2, y será remitida a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, quedando archivadas en los Centros docentes las solicitudes y documentaciones acreditativas presentadas por las familias solicitantes.

9. En cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, el Servicio de Ordenación Educativa y la Comisión creada al efecto observarán el adecuado cumplimiento de lo dispuesto, revisarán y clasificarán las propuestas presentadas por cada uno de los Centros docentes, elaborando el correspondiente informe-propuesta provincial en los términos del modelo que se presenta en el Anexo III para ser enviado a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

10. La mencionada Dirección General realizará el cómputo global resultante de todas las provincias y determinará el alcance de las asignaciones económicas a los Centros docentes, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias. Esta decisión será trasladada a las Delegaciones Provinciales para su comunicación a cada uno de los Centros solicitantes.

11. Las asignaciones económicas se harán efectivas, respectivamente, con cargo a las aplicaciones 01.18.00.03.00.229.00.32F.8 y 01.18.00.03.00.

488.08.32F.0 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, según sean Centros de titularidad pública o privada.

12. Confirmadas las cantidades a recibir por los Centros, los Consejos Escolares llevarán a cabo las funciones encomendadas en el anterior apartado III.1 y establecerán los mecanismos necesarios para diligenciar la adquisición de los materiales curriculares básicos que complementen el fondo bibliográfico ya existente en los Centros, procediendo posteriormente a su distribución entre los escolares que hayan resultado beneficiarios; todo ello de acuerdo con los principios indicados en el apartado II de la presente Orden.

VII. Calendario.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de su publicación, según lo establecido en la disposición final 5ª

1.1. De manera extraordinaria podrá existir un segundo período de admisión de solicitudes, según se determina en la disposición adicional 3ª

1.2. Después de cada uno de estos períodos, los Consejos Escolares desarrollarán todo el proceso previsto en la presente Orden.

2. Los Consejos Escolares contarán con 7 días naturales para hacer público el listado provisional de los alumnos y alumnas beneficiarios en virtud de lo dispuesto por esta Orden, y abrirán un plazo de otros 5 días para posibles reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado VIII.

3. Dentro de los 5 días siguientes, el Consejo Escolar remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia la propuesta definitiva de escolares que reúnan las características previstas en la presente Orden.

4. En el transcurso de los 10 días siguientes, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia analizarán y clasificarán las propuestas recibidas de los Centros y elaborarán el resumen global provincial para remitirlo a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.

5. Concluido el proceso, la Consejería de Educación y Ciencia resolverá y comunicará a sus Delegaciones Provinciales, el alcance y la cuantía económica asignada a cada Centro.

VIII. Reclamaciones y recursos.

El listado provisional de alumnos y alumnas seleccionados podrá ser objeto de reclamación en primera instancia, en el plazo de 5 días a contar desde su publicación, ante el Consejo Escolar o el Titular del Centro concertado que deberá resolver previo informe del Consejo Escolar. Asimismo, podrá ser objeto de reclamación en segunda instancia, en el plazo de 5 días a partir de la resolución de la reclamación anterior, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver en el plazo máximo de 10 días a partir de su presentación. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

IX. Criterios socioeducativos en la utilización del material curricular básico.

1. La utilización del material curricular básico facilitado por los Centros docentes a los alumnos y alumnas beneficiarios se llevará a cabo con los siguientes criterios:

1.1. De acuerdo con los principios establecidos en el apartado II.4, las tutoras y tutores transmitirán a estos alumnos y alumnas el sentido social de la propiedad colectiva y propiciarán el desarrollo de los hábitos de cooperación, conservación y respeto del material y libros utilizados durante el curso escolar.

1.2. Cada Centro escolar confeccionará y mantendrá actualizado un inventario

de este material curricular básico para facilitar su utilización en sucesivos cursos escolares.

X. Disposiciones adicionales.

1ª Las dotaciones económicas que reciban los Centros se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros escolares o material curricular impreso para ser utilizados por los alumnos y alumnas de cada grupo-clase que sean considerados como beneficiarios.

2ª El Consejo Escolar certificará el correcto uso de las dotaciones económicas asignadas con esta finalidad de acuerdo con la normativa vigente que regula la justificación de los gastos de funcionamiento de los Centros docentes.

3ª Excepcionalmente, entre los días 16 y 30 de septiembre de 1996, ambos inclusives, se abrirá un plazo de recepción de solicitudes sólo y exclusivamente para los alumnos y alumnas de 3 años que necesariamente tengan que realizar la matrícula a principio de curso, para los hijos e hijas de temporeros que, en sus lugares de origen, por estar ausentes y desplazados, no pudieran formalizar su petición en el plazo establecido por la presente normativa y para aquellos escolares de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes no tengan aún adjudicada su plaza escolar.

El tratamiento de estas solicitudes se regirá, salvo el plazo de recepción de solicitudes anteriormente señalado, por lo establecido previamente en esta Orden.

4ª Si una vez concluido el proceso establecido se produjeran cambios en la matriculación de algún escolar beneficiario, a causa de una nueva ubicación de la residencia familiar, las direcciones de los dos Centros docentes afectados, bien directamente o bien a través de la Coordinación Provincial del Area de Compensación Educativa, buscarán la fórmula oportuna para realizar la transferencia del importe o material curricular equivalente al módulo económico que se establezca por alumno o alumna.

Este trasvase quedará oportunamente justificado y reflejado en las contabilidades particulares de los Centros afectados. No obstante, cada Centro docente cumplimentará la justificación contable a que se refiere la anterior disposición adicional 2ª por el importe original que le fue asignado por la Consejería de Educación y Ciencia.

XI. Disposiciones finales.

1ª Los Servicios de Ordenación Educativa y de Inspección Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia prepararán una campaña informativa al objeto de difundir al máximo, especialmente entre los más necesitados, la presente convocatoria y asesorarán a los Equipos Directivos y Consejos Escolares de los Centros docentes sobre las posibles dudas que se presenten en la aplicación de lo previsto en esta Orden.

2ª Asimismo, los miembros de la Inspección Educativa supervisarán el proceso aquí regulado y velarán en el ámbito de su zona educativa por el estricto cumplimiento de lo establecido para beneficio de los sectores de población más desfavorecidos.

3ª Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la presente Orden se expondrá al público en un lugar de fácil acceso dentro de los Centros docentes.

4ª Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa a dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la aplicación de esta normativa e igualmente a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia para que, en el ámbito de su demarcación, den las orientaciones encaminadas a desarrollar de forma homogénea el proceso aquí regulado.

5ª La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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