Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 22 de marzo de 1996, por la que se aprueban pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual, y al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación,se ha estimado la conveniencia de confeccionar nuevos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

Por lo expuesto, previo informe del Representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelvo :

Primero.- Aprobar los Pliegos-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de Obras por el Procedimiento Abierto bajo las formas de Concurso y Subasta, y por Procedimiento Negociado, respectivamente.

Segundo.- Aprobar los Pliegos-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de Suministro por el Procedimiento Abierto bajo las formas de Concurso y Subasta, y por Procedimiento Negociado, respectivamente.

Tercero.- Aprobar los Pliegos-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de Consultoría y Asistencia por el Procedimiento Abierto bajo la forma de Concurso, y por Procedimiento Negociado, respectivamente.

Cuarto.- Aprobar los Pliegos-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de Servicios por el Procedimiento Abierto bajo la forma de Concurso, y por Procedimiento Negociado, respectivamente.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1996

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura, en funciones

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LA FORMA DE CONCURSO SIN VARIANTES DE CARACTER TECNICO

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

2.REGIMEN JURIDICO.

2.1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

2.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

2.3.- JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

5.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

6.- FORMA DE ADJUDICACION.

7.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.

7.1. DOCUMENTACION GENERAL.

7.1.1.- De carácter administrativo.

7.1.2.- De carácter técnico.

7.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS.

7.3.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

8.- PRESENTACION DE OFERTAS.

9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

10.- GARANTIA DEFINITIVA.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.- EQUIPO DIRECTOR.

13.- INICIACION DE LAS OBRA.

14.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

14.1. PLAZO TOTAL DE EJECUCION.

14.2.- PLAZOS PARCIALES.

14.3.- PROGRAMA DE TRABAJO.

14.4.- AMPLIACION DEL PLAZO.

14.5.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA.

15.- REVISION DE PRECIOS.

16.- RECEPCION, LIQUIDACION Y PAGO.

16.1. RECEPCION Y LIQUIDACION.

16.2.- ABONO DE LA OBRA.

16.3.- ABONO DEL PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

17.- INCUMPLIMIENTOS, PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

TITULO II : CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LASADJUDICACIONES POR CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

19.- GARANTIA PROVISIONAL.

20.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION.

21.- OFERTAS.

22.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

ANEXOS

ANEXO I : CUADRO RESUMEN

ANEXO II : PROGRAMA DE TIEMPOS Y COSTOS

ANEXO III: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO IV : MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS. ANEXO V : MODELO DE CARTEL.

ANEXO VI: MODELO DE ESCRITO MOSTRANDO CONFORMIDAD EXPRESA A POSIBLES REAJUSTES DE ANUALIDADES.

ANEXO VII: CRITERIOS ESPECIFICOS DE CONCURSO.

ANEXO VIII:IMPROCEDENCIA DE REVISION DE LOS PRECIOS DEL CONTRATO

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración indicado en el apartado A del Cuadro

Resumen donde se contienen las especificaciones del Pliego, y que figura como

Anexo I al presente Pliego, del que forma parte integrante.

El presente Pliego, con sus anexos, los planos, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual.

En caso de discordancia entre este Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

2.- REGIMEN JURIDICO.

2.1.- Naturaleza del contrato y Legislación aplicable.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en lo que no se opongan a la citada Ley, el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75 de 25 de Noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de Contratos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, número 1, apartado b) de la Ley

13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

15. REVISION DE PRECIOS.

El precio de la obra será revisable con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

En el apartado G del Cuadro Resumen deberán figurar las fórmulas polinómicas aplicables al contrato según lo establecido en el Decreto

3650/70 de 19 de Diciembre. De no figurar en el mismo, no habrá lugar a la revisión de precios, debiendo constar una resolución motivada que se adjuntará a este Pliego como Anexo VIII.

El derecho a la revisión está condicionado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula 14ª de este Pliego, así como de los que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo. En todo caso, sólo tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado en un veinte por ciento y hayan transcurrido seis meses desde su adjudicación.

16. RECEPCION, LIQUIDACION Y PAGO.

16.1.- Recepción y liquidación.-

Tanto la recepción como la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.

Podrá ser objeto de recepción parcial aquella parte de obra que, ejecutada en un plazo parcial, tal como lo establece el presente Pliego, sea susceptible de ser entregada al uso público.

16.2.- Abono de la obra.

El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la Cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones deberán ser conformadas por el Delegado Provincial previo informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación correspondiente.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. No obstante, si se produjera la modificación presupuestaria oportuna, será posible el abono al contratista por el importe de la misma.

La Administración adecuará las anualidades al Programa de Trabajo aprobado de conformidad con el contratista, e incluso podrá modificar dichas anualidades en función del ritmo real de ejecución de las obras, siempre que cuente con la conformidad previa del contratista.

16.3.- Abono del Plan de Seguridad e Higiene.

Cuando el Proyecto aprobado contenga un Estudio de Seguridad e Higiene, la ejecución del correspondiente Plan de Seguridad e Higiene, se abonará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirán que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las Unidades de Seguridad e Higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la cláusula 54 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial,se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso,las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono del Plan de Seguridad e Higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad.

Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto material de las unidades de la obra en las certificaciones sucesivas,deduciéndose lo anteriormente certificado.

El incremento durante la ejecución de la obra, en número de unidades, medidas o elementos de seguridad o higiene, respecto de lo previsto inicialmente en el Plan,no da derecho al contratista a percibir mayor importe que el fijado para dicho Plan.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como estudio diferenciado en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, queda realizado el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

16.4.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

17. INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION. El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo, si el incumplimiento se refiere a una obligación esencial.

17.1.- Penalidades.-

En los casos de incumplimiento de plazos por parte del contratista se estará a lo preceptuado en la Cláusula 14.5 del presente Pliego. Se establecen para los contratos de obras las siguientes penalidades especiales, al amparo de lo dispuesto en artículo 82, apartado 7, del Reglamento General de Contratación:

En los casos de incumplimiento de la obligación impuesta en el apartado 11º de la Cláusula 4ª de este Pliego, relativa a la obligación de liquidar las licencias y permisos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras, se establecerá un régimen de penalidades consistente en la detracción de las certificaciones del 10% del importe de los citados impuestos por cada mes de retraso en el pago de la misma, a partir del momento en que éste sea exigible. Una vez concluida la obra,en caso de que la licencia no hubiera sido liquidada será imputada a la fianza definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 del Reglamento de Contratos del Estado.

Igualmente se establece un régimen de penalidades consistente en detraer de las certificaciones de obra un 5% del importe de las mismas cuando se incumpla las obligaciones relativas a la instalación y retirada del Cartel de obras establecidas en el apartado 13 de la cláusula 4ª de este Pliego.

17.2.- Causas de Resolución.-

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos

112 y 150 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en los artículos

114 y 152 de la citada Ley.

17.3.- Causas Especiales de Resolución.-

En desarrollo del apartado h del artículo 112 de la Ley 13/1995, serán causas especiales de resolución las que se relacionan a continuación:

- Cuando el contratista durante la ejecución del contrato incurra en alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Las establecidas como infracciones muy graves en el artículo 111 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz,sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 117 de dicha Ley.

- La falta de abono de las licencias y permisos municipales necesarios para la ejecución y entrega de la obra,cuando ésta sea la causa de paralización de la misma. La resolución del contrato conllevará la incautación de la fianza, y, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

- El abandono por parte del contratista de la obra objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando a juicio del Equipo Director, la obra haya dejado totalmente de ejecutarse o no se ejecute con los medios personales o materiales adecuados para la normal ejecución de la misma.

El Equipo Director elevará de inmediato informe al Organo de Contratación sobre la concurrencia de estas circunstancias.

A la vista del informe se incoará procedimiento de resolución notificándosele al contratista en el domicilio fijado a tal efecto en el contrato.

Notificado el contratista, éste contará con un plazo no superior a diez días para que examine la propuesta de resolución y alegue lo que a su derecho convenga. Si en el transcurso de dicho plazo el contratista acredita haber adoptado las medidas conducentes a la normal ejecución de la obra, la Administración podrá optar por el archivo del expediente incoado.

Transcurrido el plazo de diez días, y a la vista de lo practicado durante el trámite de audiencia, el Organo de Contratación podrá acordar la resolución del contrato.

Dicho acuerdo contendrá pronunciamiento expreso acerca del plazo en que la Administración y el contratista practicarán contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato.

18. PLAZO DE GARANTIA.-

El plazo de garantía, nunca inferior a un año, será el fijado en el apartado J del Cuadro Resumen, y comenzará a contarse a partir de la recepción de la obra.

Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, estando incluidos en estos conceptos en todo caso,el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza de la obra. No obstante, la contrata podrá ser expresamente relevada por la Consejería de Cultura de su obligación de guardería de las obras, por haber sido entregadas éstas a sus destinatarios.

Las obras de jardinería serán conservadas a lo largo del plazo de garantía, realizando el contratista todos loscuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LASADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN VARIANTES DE CARACTER TECNICO

19. GARANTIA PROVISIONAL.-

En los casos en que se exija una determinada clasificación para concurrir a la licitación se dispensa a los licitadores de la obligación de prestar garantía provisional,si el contrato de obras tiene un presupuesto inferior al establecido en el artículo 135.1 de la Ley 13/1995, y así se establezca en el apartado H del Cuadro Resumen.

En los casos que proceda , el licitador deberá constituir una garantía a favor de la Consejería de Cultura por el importe que se establezca en el apartado H del Cuadro Resumen equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima.

20. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION.

20.1.- Criterios

Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, junto con los índices de baremación que se les señalan como máximos, serán los que a continuación se indican:

a) La proposición económica que más se aproxime a la media aritmética de todas las ofertas presentadas:4,00 puntos.

(Al resto de las proposiciones se asignará, con un mínimo de 0 puntos, el resultado de restar a los 4,00 puntos indicados, los puntos porcentuales que se distancien de la media obtenida.)

b) Adecuación de la experiencia acreditada por la empresa licitadora, de los medios personales y materiales que se compromete a aportar a la obra, y de los planes de ejecución de obra y de autocontrol propuestos: Hasta 3,00 puntos.

c) Mejoras que la empresa licitadora aporte en relación con los conceptos expresados en el apartado segundo de esta cláusula: Hasta 3,00 puntos.

d) Declaración expresa, conforme al ANEXO VI, de aceptación de los Reajustes de Anualidades que, a juicio del Organo de Contratación, fuese necesario adoptar en función del retraso que se hubiere generado respecto de lo previsto en el Programa de trabajo vigente: Hasta 2,00 puntos.

e) Los criterios específicos establecidos,en su caso, enel Anexo VII de este Pliego: Hasta 2,00 puntos.

f) Otras mejoras propuestas por la empresa licitadora: Hasta 1,00 punto.

20.2. Documentación relativa a mejoras.

El licitador podrá presentar cuantas mejoras considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato,siempre que dichas mejoras respeten íntegramente el proyecto aprobado.

Las mejoras que a continuación se relacionan, que serán baremadas conforme al punto c) del apartado anterior de esta cláusula, requerirán la aportación de la documentación que se expresa:

a. Compromiso del licitador de asumir a su costa la ejecución de determinadas actuaciones o unidades de obra que, como consecuencia de posibles errores u omisiones del proyecto, se pudiesen haber detectado. b.- Compromiso del licitador de asumir, a su costa, una mejora del control de calidad de la obra, destinando a tal fin un porcentaje mayor que el tope máximo obligatorio a que se refieren la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y la cláusula 4.14 del presente Pliego. Este compromiso irá acompañado de un plan de control complementario, e indicará expresamente el alcance económico del mismo.

c.- Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el licitador se compromete,a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, enel Estudio de Seguridad e Higiene, o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

21. OFERTAS.-

Cada licitador deberá presentar una sola oferta, que podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato,siempre que éstas respeten los requisitos y límites exigidos para el presente Concurso.

La oferta será presentada en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº 1: que se titulará "Documentación Administrativa" contendrá la documentación a la que se refiere la Cláusula Séptima del Título Primero de este Pliego, exceptuando la contenida en el apartado 7-1-2. de dicha cláusula. Asimismo se incluirá el resguardo original del depósito de la garantía provisional, cuando proceda.

EL SOBRE Nº 2: que se titulará "Documentación Técnica" contendrá: Toda la documentación a la que se refiere el apartado 7-1-2. de la Cláusula Séptima del Título Primero de este Pliego, junto con una Memoria explicativa de dicha documentación; y cuantos documentos considere oportuno aportar el licitador en relación a los criterios establecidos en la cláusula

21ª de este Pliego.

La citada Memoria deberá exponer las ventajas que representa para la ejecución de la obra la oferta, o mejoras que en su caso se presenten.

EL SOBRE Nº 3: que se titulará "Proposición Económica" contendrá la proposición económica suscrita por el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos de los Anexos III y IV, no siendo válida ninguna otra propuesta que no esté formulada conforme a dichos Modelos.

22. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto público del concurso, a la calificación de los documentos contenidos en los sobres nº 1 y nº 2, de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En este acto, cuando proceda, la Mesa, tras sellar los documentos integrantes del sobre nº 2, hará entrega de los mismos al órgano gestor, a efectos de redactar informe técnico sobre las ofertas admitidas.

El mismo día de la apertura de las proposiciones económicas y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

En el lugar, día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o enel Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en su caso,dará comienzo el acto público, comunicándose la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 3.

Concluido el acto público, la Mesa, previo examen de los informes técnicos que hubiere solicitado, efectuará la propuesta que estime pertinente,elevándola junto con las proposiciones y el acta, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

La Administración adjudicará el contrato a la oferta que considere, de acuerdo con los criterios establecidos,la más ventajosa para llevar a efecto la ejecución de las obras, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.

La Administración también podrá declarar desierto el concurso si ninguna de las ofertas presentadas resultase conveniente a los fines del contrato.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

EXPEDIENTE :

TITULO :

D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa .........................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con domicilio a efectos de notificación en

EXPONE :

Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por Concurso por Procedimiento Abierto sin variantes técnicas del contrato de obras indicado en el encabezamiento.

El que suscribe se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven del mismo, como licitador y, en su caso, como adjudicatario.

Que se compromete a ejecutar el presente contrato, con las siguientes mejoras: ,

por la cantidad que a continuación se expresa, entendiéndose comprendidos los gastos generales, financieros, cargas fiscales, I.V.A. y beneficio industrial; así como tasas e impuestos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras:

PROPOSICION ECONOMICA: ............... pesetas (en cifra) ............... PESETAS (en letra)

Porcentaje de Baja (con carácter informativo): %

En ................., a ... de ............. de 1.9 ... El licitador :

ANEXO IV

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A CUMPLIMENTAR POR UNIONES DE EMPRESARIOS AGRUPADOS TEMPORALMENTE PARA CONCURRIR A CONTRATOS DE OBRAS

EXPEDIENTE :

TITULO :

Los empresarios que a continuación se relacionan se agrupan temporalmente de forma conjunta al contrato de referencia, estableciendo como domicilio a efectos de notificación ......................... :

1) D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa .................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2) D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal ............., en nombre propio o en representación de la Empresa ...................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3)

4)

EXPONEN :

Que están enterados de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por Concurso por procedimiento abierto del contrato de obras consistente en........................................... Los que suscriben, se someten voluntariamente y aceptan íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven de éstos,como licitadores y, en su caso, como adjudicatarios. Que se comprometen a ejecutar el presente contrato con las siguientes mejoras .........................................................,por la cantidad que a continuación se expresa, entendiéndose comprendidos los gastos generales, financieros, cargas fiscales,I.V.A. y beneficio industrial; así como tasas e impuestos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras:

PROPOSICION ECONOMICA: ............... pesetas (en cifra) ............... PESETAS (en letra)

Porcentaje de Baja (con carácter informativo): %

En ................., a ... de ............. de 1.9 ... Los licitadores:

ANEXO V

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DEL CARTEL DE OBRA

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS CARTELES.

Las placas metálicas que componen la señalización se realizarán con bandejas de chapa de acero de 2 mm. de espesor y canto no inferior a 40 mm., llevarán por las dos caras, base de imprimación antióxido y pintura sintética, o pintura EPOXI (polvo), secada al horno.

La composición del cartel se realizará mediante bandejas unidas con tornillería zincada:

- La primera, formará la banda blanca de información y será cuadrada.

- La segunda, se situará encima de la primera, formará la banda verde de cabecera y su altura será la cuarta parte de su base.

- Circunstancialmente, cuando existan Organismos colaboradores, se podrá situar una tercera bandeja bajo la banda blanca, con las mismas proporciones que la de cabecera y con los "logos" y colores que señalen los citados Organismos.

Los textos irán rotulados o serigrafiados, y en cualquier caso se debe garantizar su inalterabilidad a lo largo del plazo de ejecución de la obra. La dimensión de los textos estará acorde con la del ejemplo adjunto, atendiendo a la dimensión del cartel y al tamaño del texto del campo de información de que se trate.

La tipografía será la Corporativa blanca sobre la banda de cabecera verde pantone 355 (o su equivalente RAL) y composición inclinada 1006,036 ; y Eras condensada (75%) seminegra en banda blanca de información con idéntica inclinación.

CONTENIDO Y UBICACION DE LOS CARTELES.

El número de carteles a instalar, así como su ubicación y contenido serán fijados por el Equipo Director de la obra.

Los carteles contendrán en todo caso la siguiente información. En la banda de cabecera:

- "Consejería de Cultura"

- "JUNTA DE ANDALUCIA"

En la banda blanca de información:

- Denominación del monumento

- Breve reseña del objeto de las obras

- Inversión expresada en millones de pesetas

- Empresa constructora

- Nombre de los componentes del Equipo Director

- Plazo de ejecución

DIMENSION Y NUMERO DE CARTELES.

Los carteles se realizarán en los siguientes tamaños, atendiendo al importe del contrato de obra.

Hasta 50.000.000.- pts: 1 cartel de 1,60 x 2,00 mts,ó 2 carteles de 1,00 x 1,25 mts.

De 50 a 100.000.000 pts: 1 cartel de 2,00 x 2,50 mts, ó 2 carteles de 1,60 x 2,00 mts.

Mas de 100.000.000.-pts: 2 carteles de 2,00 x 2,50 mts.

Ocasionalmente la Dirección Facultativa podrá autorizar carteles de menor tamaño al arriba indicado, cuando la dimensión de la fachada del inmueble o de la vía pública en que esté situado, así lo aconseje.

ANEXO VI

CONFORMIDAD EXPRESA DE LA EMPRESA SOBRE POSIBLES REAJUSTES DE ANUALIDADES EN LA EJECUCION DE OBRAS

EXPEDIENTE :

TITULO :

D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa .........................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con domicilio a efectos de notificación en

EXPONE :

Que en caso de resultar adjudicataria la Empresa que represento, y dándose en la ejecución de las obras alguna de las circunstancias previstas en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación del Estado, esta Empresa acepta los Reajustes de Anualidades que, previa comunicación por escrito con antelación mínima de 15 días, a juicio del Organo de Contratación fueran necesarios adoptar en función del retraso generado respecto de lo previsto en el Programa de Trabajo vigente, prestando por la presente la conformidad establecida en el citado artículo 152 R.G.C.E. ............., a .... de ....... de 1.9..

El licitador :

ANEXO VII

CRITERIOS ESPECIFICOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADJUDICACION (Utilizable cuando se quieran añadir criterios en desarrollo del apartado f) de la cláusula 21 del Pliego, distintos de los establecidos expresamente en dicha cláusula)

Criterio Ponderación

ANEXO VIII

RESOLUCION MOTIVADA DE LA IMPROCEDENCIA DE LA REVISION DE PRECIOS EN EL PRESENTE CONTRATO

EXPEDIENTE :

TITULO :

En virtud de lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se emite la presente resolución en la que se establece la improcedencia de la revisión de precios en el contrato arriba referenciado, por las causas que se exponen a continuacón :

.........., a ... de ....... de .....

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DE SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

2.- REGIMEN JURIDICO.

2.1.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

2.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

2.3.- JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

5.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

6.- FORMA DE ADJUDICACION.

7.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.

7.1.- DOCUMENTACION GENERAL.

7.1.1.- De carácter administrativo.

7.1.2.- De carácter técnico.

7.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS.

7.3.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

8.- PRESENTACION DE OFERTAS.

9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

10.- GARANTIA DEFINITIVA.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.- EQUIPO DIRECTOR.

13.- INICIACION DE LAS OBRA.

14.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

14.1.- PLAZO TOTAL DE EJECUCION.

14.2.- PLAZOS PARCIALES.

14.3.- PROGRAMA DE TRABAJO.

14.4.- AMPLIACION DEL PLAZO.

14.5.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA.

15.- REVISION DE PRECIOS.

16.- RECEPCION, LIQUIDACION Y PAGO.

16.1.- RECEPCION Y LIQUIDACION.

16.2.- ABONO DE LA OBRA.

16.3.- ABONO DEL PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

17.- INCUMPLIMIENTOS, PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

TITULO II : CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

19.- GARANTIA PROVISIONAL.

20.- OFERTAS.

21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

ANEXOS

ANEXO I : CUADRO RESUMEN

ANEXO II : PROGRAMA DE TIEMPOS Y COSTOS

ANEXO III: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO IV : MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS. ANEXO V : MODELO DE CARTEL.

ANEXO VI : IMPROCEDENCIA DE REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO.

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración indicado en el apartado A del Cuadro Resumen donde se contienen las especificaciones del Pliego, y que figura como Anexo I al presente Pliego, del que forma parte integrante.

El presente Pliego, con sus anexos, los planos, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual.

En caso de discordancia entre este Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

2. REGIMEN JURIDICO.

2.1.- Naturaleza del contrato y Legislación aplicable.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en lo que no se opongan a la citada Ley, el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75 de 25 de Noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de Contratos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria número 1, apartado b), de la Ley

13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente será de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en todo lo que no se oponga a la misma, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre.

Le será igualmente de aplicación la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

También será de aplicación para aquellas obras que afecten a bienes inscritos o anotados preventivamente enel Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados bien de interés cultural, lo preceptuado en la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, así como sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los Reales Decretos 555/86 y 84/90 respectivamente, en aquellas obras para cuya ejecución se requiera un previo Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/1964 y el Decreto 461/1971 en los contratos en los que se incluya cláusula de revisión de precios.

Por último, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.

2.2. Prerrogativas de la Administración.-

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La ejecución de los contratos de obras se desarrollará bajo la dirección e inspección del órgano de contratación el cual podrá despachar las instrucciones oportunas al empresario para el fiel cumplimiento de lo convenido.

Previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, en los casos en que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

3.1.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 20 de la referida Ley.

Las Empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con la Administración deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo

15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,así como los contemplados en el artículo 23 del mismo texto legal.

3.2.- Uniones de Empresarios.-

La Consejería de Cultura también podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, las empresas agrupadas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración y entre todas deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

Todos los empresarios que concurran que formen parte de una Unión Temporal deberán disponer de la correspondiente clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que forme parte de una unión de empresarios no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.

4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

4.1.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Pliego,en el Proyecto y demás disposiciones de aplicación.

El incumplimiento de alguna obligación esencial facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la legislación de Contratos.

4.2.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción alas cláusulas contenidas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que exclusivamente en interpretación del proyecto, diere al contratista el Director facultativo.

Cuando dichas instrucciones supongan modificaciones de proyecto será requisito indispensable para la ejecución

de las mismas su previa aprobación por el Organo de Contratación, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las obras realizadas sin dicha aprobación originarán responsabilidad directa del Contratista en los términos establecidos en el artículo 155 del R.G.C.E., sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 17ª de este Pliego.

4.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor establecidos en el artículo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.4.- Maquinaria y medios auxiliares.

El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.

En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de un equipo de maquinaria y medios auxiliares concreto y detallado, el Director Facultativo exigirá aquella aportación, en los mismos términos y detalle que se fijaron en tal ocasión.

El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarlo sin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquél estime han de alterar el programa de trabajo.

4.5.- Designación del Jefe de Obra.

El contratista queda obligado a designar un Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de ésta, responsable de la directa ejecución de la misma,el cual deberá poseer la experiencia y titulación o aptitud adecuada a la complejidad y volumen de la obra objeto del contrato. La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo Jefe de Obra cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

El Jefe de Obra deberá poseer capacidad suficiente para organizar la ejecución de la obra, e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección facultativa y de la Administración.

4.6.- Obligaciones respecto al personal.

El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como de cualquier otra disposición legal que en cumplimiento de los Planes de Empleo dictados por el Gobierno le sean de aplicación.

4.7.- Plazos de ejecución.

El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y el general para su total realización, facultando a la Administración, en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar.

Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación contractual acerca de los plazos y las causas de resolución del contrato.

4.8.- Responsabilidad Civil por daños a terceros.

En virtud del artículo 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras serán por cuenta del contratista. Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.

A tal fin, el contratista queda obligado a concertar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros,tanto a personas como a cosas, así como los derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de las mismas.Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudieran producir en el transcurso de la obra.

4.9.- Domicilio del Contratista.

Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato.

A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Organo de Contratación los cambios producidos en el mismo.

4.10.- Ocupación y custodia de la obra.

El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la autorización correspondiente de la Administración. A partir de ese momento y hasta la recepción, el contratista estará obligado a la conservación de la obra ya responder de la vigilancia y custodia de los terrenos y bienes que haya en éstos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra.

4.11.- Licencias de obra.

El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de las licencias y permisos municipales exigibles para la ejecución y entrega de las obras, solicitando de la Consejería de Cultura los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda. Asimismo, como sujeto pasivo sustituto, estará obligado a abonar el importe de las liquidaciones que practique el Ayuntamiento por los citados conceptos, en el plazo que éste le conceda y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediato de haber cumplido dicho trámite al Servicio al que esté adscrita la obra. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Cultura para que ésta interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que el contratista abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

El contratista está obligado, en los casos en que sea exigible, al abono del Impuesto De Instalaciones, Construcciones y Obras ( I.C.I.O.).

4.12.- Plan de Seguridad e Higiene.

Cuando en virtud del Real Decreto 555/86, de 21 de febrero, reformado por el Real Decreto 84/1990de 19 de enero, que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, sea necesario redactar un Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el contratista deberá presentar dicho Plan de Seguridad antes de la formalización del contrato, para que con el correspondiente informe del autor del Estudio de Seguridad e Higiene se eleve para su aprobación al Servicio al que esté adscrita la Obra.

No obstante, para los supuestos en los que se indique en el apartado C del Anexo I que la tramitación del expediente es urgente, el Plan de Seguridad e Higiene deberá presentarse previo al acto de la comprobación del replanteo e inicio de obras.

El Plan de Seguridad e Higiene deberá ser redactado por técnico distinto del redactor del Estudio, y en él se incluirán las medidas y elementos previstos en el citado Estudio, la propuesta de alternativas a éstos y los que fuesen necesarios para el cumplimiento de lo estipulado por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene enel trabajo.

El importe global del Plan de Seguridad será el fijado en el correspondiente Estudio, afectado por la baja de adjudicación, debiendo modificar el criterio de medición de las unidades de dicho Plan, por el de medición global de éste, a realizar de forma porcentual respecto de la obra ejecutada.

El contratista vendrá obligado a emplear en la obra las medidas y elementos previstos en el Plan de Seguridad e Higiene, y aquéllas otras que resultasen necesarias para cumplir lo estipulado por la legislación vigente en esta materia, y por las normas de buena construcción. Caso de no figurar la seguridad e higiene como plan diferenciado, el contratista queda igualmente obligado adotar la obra de las citadas medidas y elementos de seguridad e higiene.

Los locales y servicios para higiene, bienestar y sanidad de los trabajadores, que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia, habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la misma. Estos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

4.13.- Cartel de obra.

El contratista está obligado a instalar y conservar durante la ejecución de la obra y hasta la recepción de la misma uno o varios carteles en los lugares que les sean indicados por la Administración.

Dichos carteles deberán reunir las características, materiales, dimensiones y contenido establecidos en el Anexo V a este Pliego. Queda expresamente prohibido al contratista colocar cualquier otro cartel en la obra que no sea conforme a lo establecido anteriormente, así como poner tanto en la obra como en los terrenos ocupados o expropiados por la Administración para la ejecución de la misma inscripción alguna que tenga carácter de publicidad comercial.

El contratista queda igualmente obligado a la retirada de los mismos al día siguiente de la recepción de la obra,siendo de su cuenta los gastos que ocasione.

En caso de que el contratista incumpla alguna de las obligaciones impuestas en este apartado, se estará al régimen de penalidades establecido en la cláusula 17 de este Pliego.

4.14.- Control de calidad de la obra.

La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que a todos los efectos los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos regulados por normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, se considerarán comprendidos en los precios de cada unidad de obra del proyecto.

Con independencia de lo anterior, la Dirección Facultativa podrá exigir la realización de otros ensayos, estudios geotécnicos o trabajos de inspección que estime necesarios con cargo al contratista y hasta un importe máximo, I.V.A.no incluido, del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra; debiendo ser autorizados por el órgano de contratación todos los demás ensayos que se estimen necesarios y que sobrepasen dicho límite.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el contratista, serán abonados por éste en su totalidad, sea cual fuese su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de CláusulasAdministrativas Generales.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa,designará, de entre las propuestas por el contratista, la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, para la realización de los ensayos, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.Estos ensayos se realizarán obligatoriamente por empresas acreditadas conforme al Decreto

13/1988, de 27 de Enero,y Orden de 15 de Junio de 1989 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En el caso de que la Consejería de Cultura convenga el mencionado control, con un organismo oficial o empresa acreditada, conforme a lo previsto por el artículo 191 del Reglamento General de Contratación, el contratista vendrá obligado a realizarlo ante dicho organismo o empresa.

4.15.- Hallazgos casuales en la ejecución de la obra.

Los hallazgos casuales que se produzcan durante la ejecución de las obras, de objetos o restos, susceptibles de tener valor histórico o artístico, deberán ser comunicados por cualquier medio idóneo y fehaciente en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde su descubrimiento o aparición a la Consejería de Cultura, la cual,si fuese necesario, podrá ordenar la interrupción inmediata de los trabajos por plazo máximo de un mes.

Dicha paralización no comportará derecho a indemnización alguna. En caso de que resulte necesario, la Consejería de Cultura podrá disponer que la suspensión de los trabajos se prorrogue por tiempo superior a un mes, quedando en tal caso obligada a resarcir el daño efectivo que se causare con tal paralización.

Durante el plazo de suspensión de las obras la Consejería de Cultura podrá ordenar la excavación de urgencia de los restos aparecidos. El contratista tiene la obligación de emplear todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicados por la Dirección Facultativa, y el derecho a que se le abone el exceso de gasto que tales trabajos le causen.

El contratista está también obligado a advertir a su personal sobre estos extremos, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que pueda ocasionar el personal empleado en la obra.

Los citados hallazgos deberán ser objeto de depósito en el Museo o Institución que, en su caso, determine la Consejería de Cultura.

4.16.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios,redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los derechos de acometida, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

4.17.- Gastos a satisfacer por el Contratista.

El contratista deberá responder, en todo caso, de los gastos que a continuación se relacionan:

Los derivados del anuncio de licitación, sean oficiales o publicados en prensa, y los de formalización del contrato.

- Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos que sean necesarios para la realización del contrato.

- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos oficiales o particulares.

- Los correspondientes a pruebas, ensayos e informes relativos a lo establecido en el apartado 14º de esta cláusula.

- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, estando comprendido entre éstos, en su caso, el Impuesto sobre

Instalaciones,Construcciones y Obras (I.C.I.O.).

- Los recogidos en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

- Cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la realización del contrato.

4.18.- Obligaciones en materia de medio ambiente.

El contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente, y a hacerla cumplir a cuanto personal emplee, así como a las empresas con las que, en su caso, subcontrate. Asimismo, el contratista se compromete a colaborar con la política medioambiental desarrollada por la Junta de Andalucía.

A tal efecto, cuando el objeto de las obras sea de restauración, el contratista solicitará a la Dirección Facultativa copia del informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre la existencia de especies protegidas en el inmueble y las medidas cautelares que implique. Igualmente, deberá recabar de la Dirección Facultativa instrucciones precisas sobre las medidas concretas a adoptar, en su caso, que serán de obligado cumplimiento. Cuando se trate de otro tipo de obras, y puedan verse afectadas por la existencia de especies protegidas, deberán practicarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

4.19.- La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado,no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

5.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

5.1.- El presupuesto total del contrato, incluido I.V.A.y demás impuestos vigentes, es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo al concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.

Igualmente será de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en todo lo que no se oponga a la misma, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre.

Le será igualmente de aplicación la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

También será de aplicación para aquellas obras que afecten a bienes inscritos, o anotados preventivamente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o declarados bien de interés cultural, lo preceptuado en la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley

16/1985 de Patrimonio Histórico Español, así como sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los Reales Decretos 555/86 y 84/90 respectivamente, en aquellas obras para cuya ejecución se requiera un previo Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/1964 y el Decreto 461/1971 en los contratos en los que se incluya cláusula de revisión de precios.

Por último, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.

2.2.- Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La ejecución de los contratos de obras se desarrollará bajo la dirección e inspección del órgano de contratación el cual podrá despachar las instrucciones oportunas al empresario para el fiel cumplimiento de lo convenido.

Previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, en los casos en que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

3.1.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las Empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con la Administración deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo

15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,así como los contemplados en el artículo 23 del mismo texto legal.

3.2.- Uniones de Empresarios.

La Consejería de Cultura también podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, las empresas agrupadas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración y entre todas deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

Todos los empresarios que concurran que formen parte de una Unión temporal deberán disponer de la correspondiente clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que forme parte de una agrupación temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

4.1.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Pliego,en el Proyecto y demás disposiciones de aplicación.

El incumplimiento de alguna obligación esencial facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la legislación de Contratos.

4.2.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción alas cláusulas contenidas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que exclusivamente en interpretación del proyecto, diere al contratista el Director facultativo.

Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el apartado B del Cuadro Resumen.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros proceda abonar legalmente.

5.2.- Existencia de Crédito y tramitación anticipada.-

Existe el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el apartado D del Cuadro Resumen indicará si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo. En este caso, la adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que, para el ejercicio económico reflejado en el apartado D del Cuadro Resumen, ha de aprobar el Parlamento Andaluz. En estos supuestos, tanto la orden de adjudicación como el contrato, en su caso, deberán hacer constar esta circunstancia.

6.- FORMA DE ADJUDICACION.

El presente contrato de obra se adjudicará por procedimiento abierto, bajo la forma de Concurso, desarrollándose en la forma establecida en el título II de este Pliego.

7.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. La documentación a presentar por el licitador será la que, con carácter general, se relaciona en esta cláusula,y aquella otra que, con carácter específico, se exija enel título II de este Pliego. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será,por sí sola, causa de exclusión de la misma, cuando, a juicio de la Mesa de Contratación, no se considerare subsanable.

7.1.- Documentación general a presentar.

7.1.1.- Documentación de carácter administrativo.

a.- Si se trata de empresario individual presentará fotocopia debidamente compulsada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, si legalmente fuese exigible.

Las empresas no españolas pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigible por la legislación de su Estado.

Las empresas extranjeras no comunitarias presentarán sus documentos constitutivos traducidos en forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. Asimismo, estas empresas deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los documentos citados en este apartado podrán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte compulsada administrativamente o legalizada notarialmente, y poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía o por persona en quien aquel Gabinete haya encomendado tal función en la Consejería de Cultura.

c.- Cuando el importe del presupuesto total del contrato sea igual o superior a veinte millones de pesetas,será además requisito indispensable que el contratista acredite haber obtenido previamente la clasificación adecuada al objeto del contrato, indicada en el apartado F del Cuadro Resumen, mediante certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asimismo, deberá presentar una declaración sobre la vigencia del Documento de Clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.

La presentación del certificado y de la declaración relacionados en el párrafo anterior eximirá al licitador de la presentación de los documentos indicados en el apartado a) de esta cláusula. El licitador que, a juicio del órgano de contratación, pudiera resultar adjudicatario, deberá presentar estos documentos en el plazo de cuatro días hábiles desde su requerimiento. Si el presupuesto del contrato es inferior al citado límite,la empresa deberá acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de la documentación relacionada en el anuncio de licitación, o, en su defecto, la señalada enel apartado 1.2. de la cláusula séptima de este Pliego.

En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea , será suficiente la acreditación de su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17, así como, en su caso, la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo

20.i) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d.- Documento de Calificación Empresarial en la construcción, implantado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 3 de Agosto de

1.979.

En caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea no será necesario dicho documento, siendo suficiente la presentación de un certificado de inscripción en un Registro Profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, conforme a lo dispuesto en el apartado c) anterior y con el artículo 15.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e.- Acreditación de la capacidad del empresario para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados a, b, c, d, g, h y j del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

f.- Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante declaración o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, respectivamente, que no están incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 20.

e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni tampoco a los que se refiere la Ley 5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/84, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

g.- Alta y, en su caso, último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato.

h.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedido por el órgano competente.

i.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social,expedido por la Administración competente.

7.1.2.- Documentación de carácter técnico.

a.- Programación de las Obras, según modelo adjunto al presente Pliego, acompañada de una memoria justificativa donde se ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas conforme a los plazos previstos en la Programación de tiempo y costos.(Anexo II).

b.- Relación de obras de características y volumen análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa licitadora haya efectuado en los últimos cinco años, pudiendo exigirse los certificados justificativos que se crean oportunos y que el licitador estará obligado a presentar enel plazo de cuatro días. En dicha relación se deberá especificar: promotor, presupuesto de la obra y año de inicio de la misma.

c.- Relación de obras actualmente en ejecución, con indicación del promotor, presupuesto de la obra y año de inicio de la misma.

d.- Relación de equipos de maquinarias que la Empresa licitadora se obliga a aportar a la obra, especificandolas máquinas o instalaciones que sean de su propiedad.

e.- Nombre de la persona que la Empresa se compromete a designar como Jefe de Obra, responsable de la directa ejecución de la misma, haciendo constar experiencia y titulación o aptitud, la cual deberá ser suficiente y adecuada a la complejidad y volumen de la obra objeto del contrato.

La Empresa licitadora deberá además aportar la relación del personal que quedará adscrito permanentemente a la obra.

f.- Plan de autocontrol de calidad que la Empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra con indicación de las condiciones y alcance de éste, a realizar por empresa acreditada conforme al Dto.13/1988, de 27 de Enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, del 15 de Junio de 1989.

Este Plan de Autocontrol, deberá contener, como mínimo, los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos regulados por normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración; y todos los previstos, en su caso, en el Programa de Control de Calidad del proyecto.

7.2.- Uniones de Empresarios.

Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación constituyendo una unión de empresarios, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la integren, la participación de cada una de ellas, y la persona que durante la vigencia del contrato actuará en representación de todas.

Asimismo, cada una de las empresas que la compongan, deberá aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.

7.3.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los licitadores podrán acreditar las circunstancias citadas en los apartados g), h) e i) del apartado 1.1 de esta cláusula mediante la forma que reglamentariamente se determine.

8.- PRESENTACION DE OFERTAS.

Los sobres que contengan las ofertas serán presentados preferentemente en el registro que al efecto se determine en el anuncio de convocatoria, dentro del plazo que en el mismo se fije.

Los sobres podrán asimismo ser enviados por correo; para ello el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex o telegrama. en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO. La resolución de adjudicación será notificada a los interesados, a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la proposición económica. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o al Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial

de las Comunidades Europeas, según lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.- GARANTIA DEFINITIVA.

En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Cultura en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.En el Apartado I del Cuadro Resumen se indicará el importe de dicha garantía, que ascenderá al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación, con excepción de los casos recogidos para las bajas temerarias en el artículo 37.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de la misma deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el artículo 37 la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1.- El adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima de este pliego.

- Documento acreditativo de haber abonado el importe de los anuncios de licitación publicados por esta Consejeríaen los diarios oficiales y en prensa.

- Fotocopia compulsada notarial administrativamente del Seguro de Responsabilidad Civil por daños previsto en el apartado 8º de la Cláusula Cuarta de este Pliego.

- Documento acreditativo de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas necesario para ejercer la actividad correspondiente en la localidad en que se ejecute la obra, si es que no estuviese cubierta por los documentos justificativos de ese impuesto presentados antes de la adjudicación.

- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo conforme a lo establecido en la Cláusula 4ª, apartado 12º de este Pliego.

- En el caso en que el contrato sea adjudicado a una Unión Temporal de empresas, deberá aportarse copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución de dicha agrupación, así como poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.

11.2.- La Consejería de Cultura y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato administrativo, o previa solicitud del contratista y a su costa,la escritura pública, dentro del plazo de treinta días, desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de que se formalice en escritura pública, el contratista hará entrega a la Consejería de Cultura de copia autorizada de dicho documento en el que se acredite,mediante nota expedida por la Oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato en el citado plazo de treinta días,la Administración podrá acordar su resolución, previa audiencia del interesado e informe, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con incautación de la garantía provisional e indemnización de daños y perjuicios.

Si la demora fuere imputable a la Consejería de Cultura, se indemnizará al contratista los daños y perjuicios que ésta le hubiere ocasionado, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato conforme al artículo 112 de la Ley 13/1995.

12.- EQUIPO DIRECTOR.

El Equipo Director designado por la Administración tendrá por cometido la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución de la obra contratada.

A estos efectos dirigirá la obra interpretando el proyecto, no pudiendo adoptar decisiones que conlleven modificaciones de obras,para las cuales deberá recabar la autorización expresa de la Administración.

El Equipo Director designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del Replanteo.

13.- INICIACION DE LAS OBRAS.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos establecidos en el artículo 142 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectuar la Comprobación del Replanteo, autorizándose en su caso la iniciación de las Obras.

En los casos debidamente justificados en el expediente,la Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras podrá realizarse en un plazo superior a 15 días, debiendo en tal caso establecerse la fecha de inicio en el apartado K del Cuadro Resumen.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique que la tramitación es urgente, y previa declaración de urgencia debidamente razonada, la Comprobación del Replanteo e inicio de las Obras podrá y deberá realizarse a requerimiento de la Consejería de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, y previa constitución de la garantía definitiva y presentación del Plan de Seguridad e Higiene, en su caso.

14.- PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

14.1.- Plazo Total de Ejecución.-

El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado K del Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras.

14.2.- Plazos Parciales.-

Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que se hayan establecido en el apartado K del Cuadro Resumen.

14.3.- Programa de Trabajo.-

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para el inicio las obras, entendiéndose producida ésta con la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la Cláusula 27 del Pliego de CláusulasAdministrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo a la programación presentada por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

14.4.- Ampliación del plazo.-

Si se produjera retraso por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Respecto a la petición de ampliación del plazo por parte del contratista y a las consecuencias de su no presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.

14.5.- Incumplimiento de plazos y penalidades por mora.- En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de penalidades establecidas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la mora del contratista.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

15.- REVISION DE PRECIOS.

El precio de la obra será revisable con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

En el apartado G del Cuadro Resumen deberán figurar las fórmulas polinómicas aplicables al contrato según lo establecido en el Decreto

3650/70 de 19 de Diciembre. De no figurar en el mismo, no habrá lugar a la revisión de precios, debiendo constar una resolución motivada, que se adjuntará a este Pliego como Anexo número VI.

El derecho a la revisión está condicionado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula 14ª de este Pliego, así como de los que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo. En todo caso, sólo tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado en un veinte por ciento y hayan transcurrido seis meses desde su adjudicación.

16.- RECEPCION, LIQUIDACION Y PAGO.

16.1.- Recepción y liquidación.

Tanto la recepción como la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.

Podrá ser objeto de recepción parcial aquella parte de obra que, ejecutada en un plazo parcial, tal como lo establece el presente Pliego, sea susceptible de ser entregada al uso público.

16.2.- Abono de la obra.

El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la Cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas 2 Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones deberán ser conformadas por el Delegado Provincial previo informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación correspondiente.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. No obstante, si se produjera la modificación presupuestaria oportuna, será posible el abono al contratista por el importe de la misma. La Administración adecuará las anualidades al Programa de Trabajo aprobado de conformidad con el contratista, e incluso podrá modificar dichas anualidades en función del ritmo real de ejecución de las obras, siempre que cuente con la conformidad previa del contratista.

16.3.- Abono del Plan de Seguridad e Higiene.

Cuando el Proyecto aprobado contenga un Estudio de Seguridad e Higiene, la ejecución del correspondiente Plan de Seguridad e Higiene, se abonará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien. Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirán que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las Unidades de Seguridad e Higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la cláusula 54 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial,se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso,las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono del Plan de Seguridad e Higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad.

Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto material de las unidades de la obra en las certificaciones sucesivas,deduciéndose lo anteriormente certificado.

El incremento durante la ejecución de la obra, en número de unidades, medidas o elementos de seguridad o higiene, respecto de lo previsto inicialmente en el Plan,no da derecho al contratista a percibir mayor importe que el fijado para dicho Plan.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como estudio diferenciado en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, queda realizado el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

16.4.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

17.- INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION. El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo, si el incumplimiento se refiere a una obligación esencial.

17.1.- Penalidades.

En los casos de incumplimiento de plazos por parte del contratista se estará a lo preceptuado en la Cláusula 14.5 del presente Pliego.

Se establecen para los contratos de obras las siguientes penalidades especiales, al amparo de lo dispuesto en artículo 82, apartado 7, del Reglamento General de Contratación:

En los casos de incumplimiento de la obligación impuesta en el apartado 11º de la Cláusula 4ª de este Pliego, relativa a la obligación de liquidar las licencias y permisos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras, se establecerá un régimen de penalidades consistente en la detracción de las certificaciones del 10% del importe de los citados impuestos por cada mes de retraso en el pago de la misma, a partir del momento en que éste sea exigible. Una vez concluida la obra,en caso de que la licencia no hubiera sido liquidada será imputada a la fianza definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 del Reglamento de Contratos del Estado.

Igualmente se establece un régimen de penalidades consistente en detraer de las certificaciones de obra un 5% del importe de las mismas cuando se incumpla las obligaciones relativas a la instalación y retirada del Cartel de obras establecidas en el apartado 13 de la cláusula 4ª de este Pliego.

17.2.- Causas de Resolución.-

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos

112 y 150 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en los artículos

114 y 152 de la citada Ley.

17.3.- Causas Especiales de Resolución.-

En desarrollo del apartado h del artículo 112 de la Ley 13/1995, serán causas especiales de resolución las que se relacionan a continuación: Cuando el contratista durante la ejecución del contrato incurra en alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Las establecidas como infracciones muy graves en el artículo 111 de la Ley

de Patrimonio Histórico Andaluz,sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 117 de dicha Ley.

- La falta de abono de las licencias y permisos municipales necesarios para la ejecución y entrega de la obra,cuando ésta sea la causa de paralización de la misma. La resolución del contrato conllevará la incautación de la fianza, y, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

- El abandono por parte del contratista de la obra objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando a juicio del Equipo Director, la obra haya dejado totalmente de ejecutarse o no se ejecute con los medios personales o materiales adecuados para la normal ejecución de la misma.

El Equipo Director elevará de inmediato informe al Organo de Contratación sobre la concurrencia de estas circunstancias.

A la vista del informe se incoará procedimiento de resolución notificándosele al contratista en el domicilio fijado a tal efecto en el contrato.

Notificado el contratista, éste contará con un plazo no superior a diez días para que examine la propuesta de resolución y alegue lo que a su derecho convenga. Si en el transcurso de dicho plazo el contratista acredita haber adoptado las medidas conducentes a la normal ejecución de la obra, la Administración podrá optar por el archivo del expediente incoado. Transcurrido el plazo de diez días, y a la vista de lo practicado durante el trámite de audiencia, el Organo de Contratación podrá acordar la resolución del contrato.

Dicho acuerdo contendrá pronunciamiento expreso acerca del plazo en que la Administración y el contratista practicarán contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato y asumir directamente su ejecución o celebrarlo nuevamente.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

El plazo de garantía, nunca inferior a un año, será el fijado en el apartado J del Cuadro Resumen, y comenzará a contarse a partir del día de la recepción.

Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, estando incluidos en estos conceptos en todo caso,el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza de la obra. No obstante, la contrata podrá ser expresamente relevada por la Consejería de Cultura de su obligación de guardería de las obras, por haber sido entregadas éstas a sus destinatarios.

Las obras de jardinería serán conservadas a lo largo del plazo de garantía, realizando el contratista todos loscuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

TITULO II : CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LASADJUDICACIONES POR SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

19. GARANTIA PROVISIONAL.

En los casos en que se exija una determinada clasificación para concurrir a la licitación se dispensa a los licitadores de la obligación de prestar garantía provisional,si el contrato de obras tiene un presupuesto inferior al establecido en el artículo 135.1 de la Ley 13/1995, y así se establezca en el apartado H del Cuadro Resumen.

En los casos que proceda , el licitador deberá constituir una garantía a favor de la Consejería de Cultura por el importe que se establezca en el apartado H del Cuadro Resumen equivalente al 2% del presupuesto base de licitación, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima.

20.- OFERTAS.

Cada licitador no podrá presentar más que una sóla oferta. Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que le representa, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador:

El sobre nº 1 contendrá toda la documentación relacionada en la cláusula séptima de este Pliego, así como el resguardo original del depósito de la fianza provisional,cuando proceda.

El sobre nº 2 contendrá única y exclusivamente la proposición económica suscrita por el licitador o unión de empresarios, según modelo anexo a este Pliego, no siendo válida ninguna otra propuesta que no esté formulada conforme a dichos modelos.

21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

21.1.- Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones indicado en el anuncio, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

21.2.- Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación,para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm. 1, examinándose los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En este supuesto, los licitadores a los que se requiera para subsanar el error, deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.

21.3.- Apertura ofertas admitidas.

En el mismo día de la apertura de las proposiciones económicas y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

En el lugar, día y hora señalados en el anuncio, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas. Concluido el acto público, la Mesa efectuará la propuesta de adjudicación del contrato al postor que haya ofrecido el precio más bajo de entre los admitidos a licitación, que será elevada al órgano de contratación junto con el acta y las proposiciones económicas.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

21.4.- Adjudicación y bajas temerarias.

La adjudicación deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de proposiciones.

El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos recogidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los casos en que el órgano de contratación considere que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, se notificará esta circunstancia a los interesados y el plazo de adjudicación se ampliará al doble.

La declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores comprendidos en ella, así como asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

El órgano de contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. En los casos en que la adjudicación se realice en favor de empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el total del importe del contrato.

La adjudicación será notificada a los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,o en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cuando así proceda.

21.5.- Adjudicación en supuestos de resolución de contrato.- Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del mismo, el contrato podrá ser adjudicado al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

Igualmente, podrá seguirse el mismo procedimiento cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuarla ejecución de un contrato ya iniciado y resuelto.

VEANSE ANEXOS

ANEXO III

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

EXPEDIENTE:

TITULO :

D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa .........................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con domicilio a efectos de notificación en

EXPONE :

Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por Subasta por Procedimiento Abierto del contrato de obras indicado en el encabezamiento.

El que suscribe se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven del mismo, como licitador y, en su caso, como adjudicatario.

Que se compromete a ejecutar el presente contrato por la cantidad que a continuación se expresa, entendiéndose comprendidos los gastos generales, financieros, cargas fiscales, I.V.A. y beneficio industrial; así como tasas e impuestos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras:

PROPOSICION ECONOMICA: ............... pesetas (en cifra) ............... PESETAS (en letra)

Porcentaje de Baja (con carácter informativo): %

En ................., a ... de ............. de 1.9 ... El licitador :

ANEXO IV

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A CUMPLIMENTAR POR LOS LICITADORES AGRUPADOS TEMPORALMENTE PARA CONCURRIR A CONTRATOS DE OBRAS

EXPEDIENTE :

TITULO :

Los empresarios que a continuación se relacionan se agrupan temporalmente de forma conjunta al contrato de referencia, estableciendo como domicilio a efectos de notificación ............................. :

1) D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa .................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2) D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa ...................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3)

4)

EXPONEN :

Que están enterados de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por Subasta por Procedimiento Abierto del contrato de obras consistente en........................

Los que suscriben, se someten voluntariamente y aceptan íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven de éstos,como licitadores y, en su caso, como adjudicatarios.

Que se comprometen a ejecutar el presente contrato por la cantidad que a continuación se expresa, entendiéndose comprendidos los gastos generales, financieros, cargas fiscales, I.V.A. y beneficio industrial; así como tasas e impuestos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras:

PROPOSICION ECONOMICA: ............... pesetas (en cifra) ............... PESETAS (en letra)

Porcentaje de Baja (con carácter informativo): %

En ................., a ... de ............. de 1.9 ...

Los licitadores:

ANEXO V

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DEL CARTEL DE OBRA

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS CARTELES.

Las placas metálicas que componen la señalización se realizarán con bandejas de chapa de acero de 2 mm. de espesor y canto no inferior a 40 mm., llevarán por las dos caras, base de imprimación antióxido y pintura sintética, o pintura EPOXI (polvo), secada al horno.

La composición del cartel se realizará mediante bandejas unidas con tornillería zincada:

- La primera, formará la banda blanca de información y será cuadrada.

- La segunda, se situará encima de la primera, formará la banda verde de cabecera y su altura será la cuarta parte de su base.

- Circunstancialmente, cuando existan Organismos colaboradores, se podrá situar una tercera bandeja bajo la banda blanca, con las mismas proporciones que la de cabecera y con los "logos" y colores que señalen los citados Organismos.

Los textos irán rotulados o serigrafiados, y en cualquiercaso se debe garantizar su inalterabilidad a lo largo del plazo de ejecución de la obra. La dimensión de los textos estará acorde con la del ejemplo adjunto, atendiendo a la dimensión del cartel y al tamaño del texto del campo de información de que se trate.

La tipografía será la Corporativa blanca sobre la banda de cabecera verde pantone 355 (o su equivalente RAL) y composición inclinada 10º; y Eras condensada (75%)seminegra en banda blanca de información con idéntica inclinación.

CONTENIDO Y UBICACION DE LOS CARTELES.

El número de carteles a instalar, así como su ubicación y contenido serán fijados por el Equipo Director de la obra.

Los carteles contendrán en todo caso la siguiente información.

En la banda de cabecera:

- "Consejería de Cultura"

- "JUNTA DE ANDALUCIA"

En la banda blanca de información:

- Denominación del monumento

- Breve reseña del objeto de las obras

- Inversión expresada en millones de pesetas

- Empresa constructora

- Nombre de los componentes del Equipo Director

- Plazo de ejecución

DIMENSION Y NUMERO DE CARTELES.

Los carteles se realizarán en los siguientes tamaños, atendiendo al importe del contrato de obra.

Hasta 50.000.000.- pts: 1 cartel de 1,60 x 2,00 mts,ó 2 carteles de 1,00 x 1,25 mts.

De 50 a 100.000.000 pts: 1 cartel de 2,00 x 2,50 mts, ó 2 carteles de 1,60 x 2,00 mts.

Mas de 100.000.000.-pts: 2 carteles de 2,00 x 2,50 mts. Ocasionalmente la Dirección Facultativa podrá autorizar carteles de menor tamaño al arriba indicado, cuando la dimensión de la fachada del inmueble o de la vía pública en que esté situado, así lo aconseje.

ANEXO VI

RESOLUCION MOTIVADA DE LA IMPROCEDENCIA DE LA REVISION DE PRECIOS EN EL PRESENTE CONTRATO

EXPEDIENTE :

TITULO :

En virtud de lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se emite la presente resolución en la que se establece la improcedencia de la revisión de precios en el contrato arriba referenciado, por las causas que se exponen a continuación :

.........., a ... de ....... de .....

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES.

1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

2.- REGIMEN JURIDICO.

2.1.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.

2.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

2.3.- JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

5.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

6.- FORMA DE ADJUDICACION.

7.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.

7.1.- DOCUMENTACION GENERAL.

7.1.1.De carácter administrativo.

7.1.2.De carácter técnico.

7.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS.

7.3.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

8.- PRESENTACION DE OFERTAS.

9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

10.- GARANTIA DEFINITIVA.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

12.- EQUIPO DIRECTOR.

13.- INICIACION DE LAS OBRA.

14.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

14.1.- PLAZO TOTAL DE EJECUCION.

14.2.- PLAZOS PARCIALES.

14.3.- PROGRAMA DE TRABAJO.

14.4.- AMPLIACION DEL PLAZO.

14.5.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA.

15.- REVISION DE PRECIOS.

16.- RECEPCION, LIQUIDACION Y PAGO.

16.1.- RECEPCION Y LIQUIDACION.

16.2.- ABONO DE LA OBRA.

16.3.- ABONO DEL PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.

17.- INCUMPLIMIENTOS, PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

TITULO II : CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LASADJUDICACIONES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

19. GARANTIA PROVISIONAL.

20.- OFERTAS.

21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

ANEXOS

ANEXO I : CUADRO RESUMEN

ANEXO II : PROGRAMA DE TIEMPOS Y COSTOS

ANEXO III: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO IV : MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA AGRUPACIONES TEMPORALES. ANEXO V : MODELO DE CARTEL.

ANEXO VI: MODELO DE ESCRITO MOSTRANDO CONFORMIDAD EXPRESA A POSIBLES REAJUSTES DE ANUALIDADES.

ANEXO VII : IMPROCEDENCIA DE REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO.

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración indicado en el apartado A del Cuadro Resumen donde se contienen las especificaciones del Pliego, y que figura como Anexo I al presente Pliego, del que forma parte integrante.

El presente Pliego, con sus anexos, los planos, pliego de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual.

En caso de discordancia entre este Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

2. REGIMEN JURIDICO.

2.1.- Naturaleza del contrato y Legislación aplicable.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en lo que no se opongan a la citada Ley, el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75 de 25 de Noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de Contratos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria número 1, apartado b), de la Ley

13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas. Igualmente será de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en todo lo que no se oponga a la misma, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre.

Le será igualmente de aplicación la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

También será de aplicación para aquellas obras que afecten a bienes inscritos o anotados preventivamente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o declarado bien de interés cultural, lo preceptuado en la Ley 1/1991, de 3 de Julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley

16/1985, de Patrimonio Histórico Español, así como sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los Reales Decretos 555/86 y 84/90 respectivamente, en aquellas obras para cuya ejecución se requiera un previo Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/1964y el Decreto 461/1971en los contratos en los que se incluya cláusula de revisión de precios.

Por último, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.

2.2.- Prerrogativas de la Administración.-

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente por razón de interés público podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La ejecución de los contratos de obras se desarrollará bajo la dirección e inspección del órgano de contratación el cual podrá despachar las instrucciones oportunas al empresario para el fiel cumplimiento de lo convenido.

Previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, en los casos en que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa,y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

3.1.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones, y que no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 20 de la referida Ley.

Las Empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con la Administración deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo

15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,así como los contemplados en el artículo 23 del mismo texto legal.

3.2.- Uniones de Empresarios.-

La Consejería de Cultura también podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, las empresas agrupadas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración y entre todas deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.

Todos los empresarios que concurran que formen parte de una Unión Temporal deberán disponer de la correspondiente clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

El licitador que forme parte de una agrupación temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.

4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

4.1.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Pliego,en el Proyecto y demás disposiciones de aplicación.

El incumplimiento de alguna obligación esencial facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la legislación de Contratos.

4.2.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción alas cláusulas contenidas en el contrato y al proyecto que sirve de base al mismo y conforme a las instrucciones que exclusivamente en interpretación del proyecto, diere al contratista el Director facultativo.

Cuando dichas instrucciones supongan modificaciones de proyecto será requisito indispensable para la ejecución de las mismas su previa aprobación por el Organo de Contratación, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las obras realizadas sin dicha aprobación originarán responsabilidad directa del Contratista en los términos establecidos en el artículo 155 del R.G.C.E., sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 17ª de este Pliego.

4.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor establecidos en el artículo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando dichas instrucciones supongan modificaciones de proyecto será requisito indispensable para la ejecución de las mismas su previa aprobación por el Organo de Contratación, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las obras realizadas sin dicha aprobación originarán responsabilidad directa del Contratista en los términos establecidos en el artículo 155 del R.G.C.E., sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 17ª de este Pliego.

4.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor establecidos en el artículo 144 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4.4.- Maquinaria y medios auxiliares.

El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.

En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de un equipo de maquinaria y medios auxiliares concreto y detallado, el Director Facultativo exigirá aquella aportación, en los mismos términos y detalle que se fijaron en tal ocasión.

El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarlo sin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquél estime han de alterar el programa de trabajo.

4.5.- Designación del Jefe de Obra.

El contratista queda obligado a designar un Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de ésta, responsable de la directa ejecución de la misma,el cual deberá poseer la experiencia y titulación o aptitud adecuada a la complejidad y volumen de la obra objeto del contrato. La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo Jefe de Obra cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

El Jefe de Obra deberá poseer capacidad suficiente para organizar la ejecución de la obra, e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas

de la Dirección facultativa y de la Administración.

4.6.- Obligaciones respecto al personal.

El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como de cualquier otra disposición legal que en cumplimiento de los Planes de Empleo dictados por el Gobierno le sean de aplicación.

4.7.- Plazos de ejecución.

El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y el general para su total realización, facultando a la Administración, en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar.

Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación contractual acerca de los plazos y las causas de resolución del contrato.

4.8.- Responsabilidad Civil por daños a terceros.

En virtud del artículo 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras serán por cuenta del contratista. Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.

A tal fin, el contratista queda obligado a concertar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros,tanto a personas como a cosas, así como los derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato, siendo a su costa hasta la recepción definitiva de las mismas.

Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudieran producir en el transcurso de la obra.

4.9.- Domicilio del Contratista.

Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato.

A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Organo de Contratación los cambios producidos en el mismo.

4.10.- Ocupación y custodia de la obra.

El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la autorización correspondiente de la Administración.

4.4.- Maquinaria y medios auxiliares.

El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.

En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de un equipo de maquinaria y medios auxiliares concreto y detallado, el Director Facultativo exigirá aquella aportación, en los mismos términos y detalle que se fijaron en tal ocasión.

El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarlo sin consentimiento expreso del Director y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquél estime han de alterar el programa de trabajo.

4.5.- Designación del Jefe de Obra.

El contratista queda obligado a designar un Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de ésta, responsable de la directa ejecución de la misma,el cual deberá poseer la experiencia y titulación o aptitud adecuada a la complejidad y volumen de la obra objeto del contrato.

La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo Jefe de Obra cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.

El Jefe de Obra deberá poseer capacidad suficiente para organizar la ejecución de la obra, e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección facultativa y de la Administración.

4.6.- Obligaciones respecto al personal.

El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como de cualquier otra disposición legal que en cumplimiento de los Planes de Empleo dictados por el Gobierno le sean de aplicación.

4.7.- Plazos de ejecución.

El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y el general para su total realización, facultando a la Administración, en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar.

Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación contractual acerca de los plazos y las causas de resolución del contrato.

4.8.- Responsabilidad Civil por daños a terceros.

En virtud del artículo 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras serán por cuenta del contratista. Asimismo deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.

A tal fin, el contratista queda obligado a concertar un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros,tanto a personas como a cosas, así como por daños derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato,siendo a su costa hasta la recepción definitiva de las mismas. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudieran producir en el transcurso de la obra.

4.9.- Domicilio del Contratista.

Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato.

A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al Organo de Contratación los cambios producidos en el mismo.

4.10.- Ocupación y custodia de la obra.

El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la autorización correspondiente de la Administración.

A partir de ese momento y hasta la recepción, el contratista estará obligado a la conservación de la obra ya responder de la vigilancia y custodia de los terrenos y bienes que haya en éstos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra.

4.11.- Licencias de obra

El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de las licencias y permisos municipales exigibles para la ejecución y entrega de las obras, solicitando de la Consejería de Cultura los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, como sujeto pasivo sustituto, estará obligado a abonar el importe de las liquidaciones que practique el Ayuntamiento por los citados conceptos, en el plazo que éste le conceda y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediato de haber cumplido dicho trámite al Servicio al que esté adscrita la obra. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Cultura para que ésta interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que el contratista abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

El contratista está obligado, en los casos en que éste sea exigible, al abono del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (I.C.I.O.).

4.12.- Plan de Seguridad e Higiene Cuando en virtud del Real Decreto

555/86, de 21 de febrero, reformado por el Real Decreto 84/1990de 19 de enero, que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, sea necesario redactar un Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el contratista deberá presentar dicho Plan de Seguridad antes de la formalización del contrato, para que con el correspondiente informe del autor del Estudio de Seguridad e Higiene se eleve para su aprobación al Servicio al que esté adscrita la Obra.

No obstante, para los supuestos en los que se indique en el apartado C del Anexo I que la tramitación del expediente es urgente, el Plan de Seguridad e Higiene deberá presentarse previo al acto de la comprobación del replanteo e inicio de obras.

El Plan de Seguridad e Higiene deberá ser redactado por técnico distinto del redactor del Estudio, y en él se incluirán las medidas y elementos previstos en el citado Estudio, la propuesta de alternativas a éstos y los que fuesen necesarios para el cumplimiento de lo estipulado por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene enel trabajo.

El importe global del Plan de Seguridad será el fijado en el correspondiente Estudio, afectado de la baja de adjudicación, debiendo modificar el criterio de medición de las unidades de dicho Plan, por el de medición global de éste, a realizar de forma porcentual respecto de la obra ejecutada.

El contratista vendrá obligado a emplear en la obra las medidas y elementos previstos en el Plan de Seguridad e Higiene, y aquéllas otras que resultasen necesarias para cumplir lo estipulado por la legislación vigente en esta materia, y por las normas de buena construcción.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como plan diferenciado, el contratista queda igualmente obligado adotar la obra de las citadas medidas y elementos de seguridad e higiene.

Los locales y servicios para higiene, bienestar y sanidad de los trabajadores, que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia, habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la misma. Estos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

4.13.- Cartel de obra. El contratista está obligado a instalar y conservar durante la ejecución de la obra y hasta la recepción de la misma uno o varios carteles en los lugares que les sean indicados por la Administración.

Dichos carteles deberán reunir las características, materiales, dimensiones y contenido establecidos en el Anexo V a este Pliego. Queda expresamente prohibido al contratista colocar cualquier otro cartel en la obra que no sea conforme a lo establecido anteriormente, así como

poner tanto en la obra como en los terrenos ocupados o expropiados por la Administración para la ejecución de la misma inscripción alguna que tenga carácter de publicidad comercial.

El contratista queda igualmente obligado a la retirada de los mismos al día siguiente de la recepción de la obra,siendo de su cuenta los gastos que ocasione.

En caso de que el contratista incumpla alguna de las obligaciones impuestas en este apartado, se estará al régimen de penalidades establecido en la cláusula 17 de este Pliego.

4.14.- Control de calidad de la obra.

La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que a todos los efectos los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos regulados por normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, se considerarán comprendidos en los precios de cada unidad de obra del proyecto.

Con independencia de lo anterior, la Dirección Facultativa podrá exigir la realización de otros ensayos, estudios geotécnicos o trabajos de inspección que estime necesarios con cargo al contratista y hasta un importe máximo, I.V.A.no incluido, del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra; debiendo ser autorizados por el órgano de contratación todos los demás ensayos que se estimen necesarios y que sobrepasen dicho límite.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el contratista, serán abonados por éste en su totalidad, sea cual fuese su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de CláusulasAdministrativas Generales.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa,designará, de entre las propuestas por el contratista, la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, para la realización de los ensayos, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.Estos ensayos se realizarán obligatoriamente por empresas acreditadas conforme al Decreto

13/1988, de 27 de Enero,y Orden de 15 de Junio de 1989 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En el caso de que la Consejería de Cultura convenga el mencionado control, con un organismo oficial o empresa acreditada, conforme a lo previsto por el artículo 191 del Reglamento General de Contratación, el contratista vendrá obligado a realizarlo ante dicho organismo o empresa.

4.15.- Hallazgos casuales en la ejecución de la obra.

Los hallazgos casuales que se produzcan durante la ejecución de las obras, de objetos o restos, susceptibles de tener valor histórico o artístico, deberán ser comunicados por cualquier medio idóneo y fehaciente en el plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde su descubrimiento o aparición, a la Consejería de Cultura, la cual,si fuese necesario, podrá ordenar la interrupción inmediata de los trabajos por plazo máximo de un mes.

Dicha paralización no comportará derecho a indemnización alguna. En caso de que resulte necesario, la Consejería de Cultura podrá disponer que la suspensión de los trabajos se prorrogue por tiempo superior a un mes, quedando en tal caso obligada a resarcir el daño efectivo que se causare con tal paralización.

Durante el plazo de suspensión de las obras la Consejería de Cultura podrá ordenar la excavación de urgencia de los restos aparecidos.

El contratista tiene la obligación de emplear todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicados por la Dirección Facultativa, y el derecho a que se le abone el exceso de gasto que tales trabajos le causen.

El contratista está también obligado a advertir a su personal sobre estos extremos, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que pueda ocasionar el personal empleado en la obra.

Los citados hallazgos deberán ser objeto de depósito en el Museo o Institución que, en su caso, determine la Consejería de Cultura.

4.16.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios,redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los derechos de acometida, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

4.17.- Gastos a satisfacer por el Contratista.

El contratista deberá responder, en todo caso, de los gastos que a continuación se relacionan:

- Los derivados de la formalización del contrato.

- Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos que sean necesarios para la realización del contrato.

- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos oficiales o particulares.

- Los correspondientes a pruebas, ensayos e informes relativos a lo establecido en el apartado 14º de esta cláusula.

- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, estando comprendido entre éstos, en su caso, el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (I.C.I.O.).

- Los recogidos en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

- Cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la realización del contrato.

4.18.- El contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente, y a hacerla cumplir a cuanto personal emplee, así como a las empresas con las que, en su caso, subcontrate. Asimismo, el contratista se compromete a colaborar con la política medioambiental desarrollada por la Junta de Andalucía.

A tal efecto, cuando el objeto de las obras sea de restauración, el contratista solicitará a la Dirección Facultativa copia del informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre la existencia de especies protegidas en el inmueble y las medidas cautelares que implique. Igualmente, deberá recabar de la Dirección Facultativa instrucciones precisas sobre las medidas concretas a adoptar, en su caso, que serán de obligado cumplimiento. Cuando se trate de otro tipo de obras, y puedan verse afectadas por la existencia de especies protegidas, deberán practicarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

4.19.- La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado,no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

5. PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

5.1.- El presupuesto total del contrato, incluido I.V.A.y demás impuestos vigentes, es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo al concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.

Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el apartado B del Cuadro Resumen.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros proceda abonar legalmente.

5.2.- Existencia de Crédito y tramitación anticipada.-

Existe el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el apartado D del Cuadro Resumen indicará si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo. En este caso, la adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que, para el ejercicio económico reflejado en el apartado D del Cuadro Resumen ha de aprobar el Parlamento Andaluz. En estos supuestos, tanto la orden de adjudicación como el contrato, en su caso, deberán hacer constar esta circunstancia.

6. FORMA DE ADJUDICACION.

El presente contrato será adjudicado por el Procedimiento Negociado, establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollándose en la forma establecida en el título II de este Pliego.

La adjudicación por este procedimiento se basa en la concurrencia de una de las circunstancias expresadas en el artículo 141 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, tras consulta y negociación con al menos tres empresarios, si ello fuere posible.

A tales efectos se realizarán las correspondientes invitaciones a los empresarios que se determine, que deberán estar cualificados para la realización del contrato y tener plena capacidad de obrar.

7. DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. La documentación a presentar por el licitador será la que, con carácter general, se relaciona en esta cláusula,y aquella otra que, con carácter específico, se exija enel título II de este Pliego. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será,por sí sola, causa de exclusión de la misma, cuando, a juicio de la Mesa de Contratación, no se considerare subsanable.

7.1.- Documentación general a presentar.

7.1.1.- Documentación de carácter administrativo.

a.- Si se trata de empresario individual presentará fotocopia debidamente compulsada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, si legalmente fuere exigible.

Las empresas no españolas pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial, cuando este requisito fuere exigible por la legislación de su Estado.

Las empresas extranjeras no comunitarias presentarán sus documentos constitutivos traducidos en forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. Asimismo, estas empresas deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los documentos citados en este apartado podrán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte compulsada administrativamente o legalizada notarialmente, y también poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía o por persona en quien aquel Gabinete haya encomendado tal función en la Consejería de Cultura.

c.- Cuando el importe del presupuesto total del contrato sea igual o superior a veinte millones de pesetas,será además requisito indispensable que el contratista acredite haber obtenido previamente la clasificación adecuada al objeto del contrato, indicada en el apartado F del Cuadro Resumen, mediante certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asimismo, deberá presentar una declaración sobre la vigencia del Documento de Clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.

La presentación del certificado y de la declaración relacionados en el párrafo anterior eximirá al licitador de la presentación de los documentos indicados en el apartado a) de esta cláusula. El licitador que, a juicio del órgano de contratación, pudiera resultar adjudicatario, deberá presentar estos documentos en el plazo de cuatro días hábiles desde su requerimiento.

Si el presupuesto del contrato es inferior al citado límite,la empresa deberá acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de la documentación relacionada en el anuncio de licitación, o, en su defecto, la señalada enel apartado 1.2. de la cláusula séptima de este Pliego.

En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados conforme a lo anterior será suficiente la acreditación de su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17, así como, en su caso, la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 20.i) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d.- Documento de Calificación Empresarial en la construcción, implantado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 3 de Agosto de

1.979.

En caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea no será necesario dicho documento, siendo suficiente la presentación de un certificado de inscripción en un Registro Profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, conforme a lo dispuesto en el apartado c) anterior, y con el artículo 15.2º de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e.- Acreditación de la capacidad del empresario para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados a, b, c, d g, h y j del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

f.- Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante declaración o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, respectivamente, que no están incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 20.

e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni tampoco a los que se refiere la Ley 5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/84, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

g.- Alta y, en su caso, último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato.

h.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedido por el órgano competente.

i.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social,expedido por la Administración competente.

7.1.2.- Documentación de carácter técnico.

a.- Programación de las Obras, según modelo adjunto al presente Pliego, acompañada de una memoria justificativa donde se ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas conforme a los plazos previstos en la Programación de tiempo y costos.(Anexo II).

b.- Relación de obras de características y volumen análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa licitadora haya efectuado en los último cinco años, pudiendo exigirse los certificados justificativos que se crean oportunos y que el licitador estará obligado a presentar enel plazo de cuatro días. En dicha relación se deberá especificar: promotor, presupuesto de la obra y año de inicio de la misma.

c.- Relación de obras actualmente en ejecución, con indicación del promotor, presupuesto de la obra y año de inicio de la misma.

d.- Relación de equipos de maquinarias que la Empresa licitadora se obliga a aportar a la obra, especificandolas máquinas o instalaciones que sean de su propiedad.

e.- Nombre de la persona que la Empresa se compromete a designar como Jefe de Obra, responsable de la directa ejecución de la misma, haciendo constar experiencia y titulación o aptitud, la cual deberá ser suficiente y adecuada a la complejidad y volumen de la obra objeto del contrato.

La Empresa licitadora deberá además aportar la relación del personal que quedará adscrito permanentemente a la obra.

f.- Plan de autocontrol de calidad que la Empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra con indicación de las condiciones y alcance de éste, a realizar por empresa acreditada conforme al Dto.13/1988, de 27 de Enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, del 15 de Junio de 1989.

Este Plan de Autocontrol, deberá contener, como mínimo, los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos regulados por normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración; y todos los previstos, en su caso, en el Programa de Control de Calidad del proyecto.

7.2.- Uniones de Empresarios.

Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación constituyendo una Unión de empresarios, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la integren, la participación de cada una de ellas, y la persona que durante la vigencia del contrato actuará en representación de todas.

Asimismo, cada una de las empresas que la compongan, deberá aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.

7.3.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los licitadores podrán acreditar las circunstancias citadas en los apartados g), h) e i) del apartado 1.1. de esta cláusula mediante la forma que reglamentariamente se determine.

8. PRESENTACION DE OFERTAS.

Los sobres que contengan las ofertas serán presentados preferentemente en el registro que al efecto se fije en la invitación, y dentro del plazo señalado en la misma.

Los sobres podrán asimismo ser enviados por correo; para ello el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en la invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

9. NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO. La resolución de adjudicación será notificada a los interesados, a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la proposición económica. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o al Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidades Europeas, según lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10. GARANTIA DEFINITIVA.

En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Cultura en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.En el Apartado I del Cuadro Resumen se indicará el importe de dicha garantía, que ascenderá al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación.

El importe de la misma deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el artículo 37 la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

11. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1.- El adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima de este pliego.

- Fotocopia compulsada notarial o administrativamente del Seguro de Responsabilidad Civil por daños previsto en el apartado 8º de la Cláusula Cuarta de este Pliego.

- Documento acreditativo de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas necesario para ejercer la actividad correspondiente en la localidad en que se ejecute la obra, si es que no estuviese cubierta por los documentos justificativos de ese impuesto presentados antes de la adjudicación.

- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo conforme a lo establecido en la Cláusula 4ª, apartado 12º de este Pliego.

- En el caso en que el contrato sea adjudicado a una Unión Temporal de empresas, deberá aportarse copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución de dicha agrupación, así como poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.

11.2. La Consejería de Cultura y el Adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato administrativo, o previa solicitud del contratista y a su costa, la escritura pública, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

En el caso de que se formalice en escritura pública, el contratista hará entrega a la Consejería de Cultura de copia autorizada de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato en el citado plazo de treinta días,la Administración podrá acordar su resolución, previa audiencia del interesado e informe, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con incautación de la garantía provisional e indemnización de daños y perjuicios.

Si la demora fuere imputable a la Consejería de Cultura, se indemnizará al contratista los daños y perjuicios que ésta le hubiere ocasionado, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato conforme al artículo 112 de la Ley 13/1995.

12. EQUIPO DIRECTOR.

El Equipo Director designado por la Administración tendrá por cometido la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución de la obra contratada.

A estos efectos dirigirá la obra interpretando el proyecto, no pudiendo adoptar decisiones que conlleven modificaciones de obras,para las cuales deberá recabar la autorización expresa de la Administración.

El Equipo Director designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del Replanteo.

13. INICIACION DE LAS OBRAS.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos establecidos en el artículo 142 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectuar la Comprobación del Replanteo, autorizándose en su caso la iniciación de las Obras.

En los casos debidamente justificados en el expediente,la Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras podrá realizarse en un plazo superior a 15 días, debiendo en tal caso establecerse la fecha de inicio en el apartado K del Cuadro Resumen.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique que la tramitación es urgente, y previa declaración de urgencia debidamente razonada, la Comprobación del Replanteo e inicio de las Obras podrá y deberá realizarse a requerimiento de la Consejería de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, y previa constitución de la garantía definitiva y presentación del Plan de Seguridad e Higiene, en su caso.

14. PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

14.1.- Plazo Total de Ejecución.

El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado K del Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras.

14.2.- Plazos Parciales.

Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que se hayan establecido en el apartado K del Cuadro Resumen.

14.3.- Programa de Trabajo.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para el inicio las obras, entendiéndose producida ésta con la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la Cláusula 27 del Pliego de CláusulasAdministrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo a la programación presentada por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

14.4.- Ampliación del plazo.

Si se produjera retraso por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Respecto a la petición de ampliación del plazo por parte del contratista y a las consecuencias de su no presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.

14.5.- Incumplimiento de plazos y penalidades por mora. En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades establecidas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la mora del contratista.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

15. REVISION DE PRECIOS.

El precio de la obra será revisable con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

En el apartado G del Cuadro Resumen deberán figurar las fórmulas polinómicas aplicables al contrato según lo establecido en el Decreto

3650/70 de 19 de Diciembre. De no figurar en el mismo, no habrá lugar a la revisión de precios, debiendo constar una resolución motivada, que se adjuntará a este Pliego como Anexo número VII.

El derecho a la revisión está condicionado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula 14ª de este Pliego, así como de los que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo. En todo caso, sólo tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado en un veinte por ciento y hayan transcurrido seis meses desde su adjudicación.

16. RECEPCION, LIQUIDACION Y PAGO.

16.1.- Recepción y liquidación.

Tanto la recepción como la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.

Podrá ser objeto de recepción parcial aquella parte de obra que, ejecutada en un plazo parcial, tal como lo establece el presente Pliego, sea susceptible de ser entregada al uso público.

16.2.- Abono de la obra.

El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la Cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones deberán ser conformadas por el Delegado Provincial previo informe favorable de los servicios técnicos de la Delegación correspondiente.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. No obstante, si se produjera la modificación presupuestaria oportuna, será posible el abono al contratista por el importe de la misma.

La Administración adecuará las anualidades al Programa de Trabajo aprobado de conformidad con el contratista, e incluso podrá modificar dichas anualidades en función del ritmo real de ejecución de las obras, siempre que cuente con la conformidad previa del contratista.

16.3.- Abono del Plan de Seguridad e Higiene.

Cuando el Proyecto aprobado contenga un Estudio de Seguridad e Higiene, la ejecución del correspondiente Plan de Seguridad e Higiene, se abonará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje, a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra,también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirán que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las Unidades de Seguridad e Higiene que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la cláusula 54 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial,se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso,las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono del Plan de Seguridad e Higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto material de las unidades de la obra en las certificaciones sucesivas,deduciéndose lo anteriormente certificado.

El incremento durante la ejecución de la obra, en número de unidades, medidas o elementos de seguridad o higiene, respecto de lo previsto inicialmente en el Plan,no da derecho al contratista a percibir mayor importe que el fijado para dicho Plan.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como estudio diferenciado en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, queda realizado el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

16.4.- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

17. INCUMPLIMIENTO, PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION. El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo, si el incumplimiento se refiere a una obligación esencial.

17.1.- Penalidades.

En los casos de incumplimiento de plazos por parte del contratista se estará a lo preceptuado en la Cláusula 14.5 del presente Pliego.

Se establecen para los contratos de obras las siguientes penalidades especiales, al amparo de lo dispuesto en artículo 82, apartado 7, del Reglamento General de Contratación:

En los casos de incumplimiento de la obligación impuesta en el apartado 11º de la Cláusula 4ª de este Pliego, relativa a la obligación de liquidar las licencias y permisos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras, se establecerá un régimen de penalidades consistente en la detracción de las certificaciones del 10% del importe de los citados impuestos por cada mes de retraso en el pago de la misma, a partir del momento en que éste sea exigible. Una vez concluida la obra,en caso de que la licencia no hubiera sido liquidada será imputada a la fianza definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 358 del Reglamento de Contratos del Estado.

Igualmente se establece un régimen de penalidades consistente en detraer de las certificaciones de obra un 5% del importe de las mismas cuando se incumpla las obligaciones relativas a la instalación y retirada del Cartel de obras establecidas en el apartado 13 de la cláusula 4ª de este Pliego.

17.2.- Causas de Resolución.

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos

112 y 150 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en los artículos

114 y 152 de la citada Ley.

17.3.- Causas Especiales de Resolución.

En desarrollo del apartado h del artículo 112 de la Ley 13/1995, serán causas especiales de resolución las que se relacionan a continuación:

- Cuando el contratista durante la ejecución del contrato incurra en alguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Las establecidas como infracciones muy graves en el artículo 111 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz,sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 117 de dicha Ley.

- La falta de abono de las licencias y permisos municipales necesarios para la ejecución y entrega de la obra,cuando ésta sea la causa de paralización de la misma. La resolución del contrato conllevará la incautación de la garantía, y, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración.

- El abandono por parte del contratista de la obra objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando a juicio del Equipo Director, la obra haya dejado totalmente de ejecutarse o no se ejecute con los medios personales o materiales adecuados para la normal ejecución de la misma.

El Equipo Director elevará de inmediato informe al Organo de Contratación sobre la concurrencia de estas circunstancias.

A la vista del informe se incoará procedimiento de resolución notificándosele al contratista en el domicilio fijado a tal efecto en el contrato.

Notificado el contratista, éste contará con un plazo no superior a diez días para que examine la propuesta de resolución y alegue lo que a su derecho convenga. Si en el transcurso de dicho plazo el contratista acredita haber adoptado las medidas conducentes a la normal ejecución de la obra, la Administración podrá optar por el archivo del expediente incoado. Transcurrido el plazo de diez días, y a la vista de lo practicado durante el trámite de audiencia, el Organo de Contratación podrá acordar la resolución del contrato.

Dicho acuerdo contendrá pronunciamiento expreso acerca del plazo en que la Administración y el contratista practicarán contradictoriamente las mediciones y toma de datos necesarios para la liquidación. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer del contrato.

18. PLAZO DE GARANTIA.

El plazo de garantía, nunca inferior a un año, será el fijado en el apartado J del Cuadro Resumen, y comenzará a contarse a partir del día de la recepción.

Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, estando incluidos en estos conceptos en todo caso,el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza de la obra. No obstante, la contrata podrá ser expresamente relevada por la Consejería de Cultura de su obligación de guardería de las obras, por haber sido entregadas éstas a sus destinatarios.

Las obras de jardinería serán conservadas a lo largo del plazo de garantía, realizando el contratista todos loscuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

TITULO II. CLAUSULAS APLICABLES A LA ADJUDICACION POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

19.- GARANTIA PROVISIONAL.

En los casos en que así se indique en el apartado H del Cuadro Resumen, el licitador deberá constituir una garantía provisional a favor de la Consejería de Cultura,por el importe que se establezca en el citado apartado,equivalente al 2% del presupuesto total del contrato, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

20.- OFERTAS.

20.1. Documentación relativa a mejoras.

El licitador podrá presentar cuantas mejoras considere oportunas en relación con el objeto del contrato, siempre que respeten íntegramente el proyecto aprobado. En especial se tendrán en consideración las que a continuación se relacionan, que requerirán la aportación de la siguiente documentación:

a.- Declaración expresa, conforme al ANEXO VI, de aceptación de los Reajustes de Anualidades que, a juicio del Organo de Contratación, fuese necesario adoptar en función del retraso que se hubiere generado respecto de lo previsto en el Programa de trabajo vigente.

b.- Compromiso del licitador de asumir a su costa la ejecución de determinadas actuaciones o unidades de obra que, como consecuencia de posibles errores u omisiones del proyecto, se pudiesen haber detectado.

c.- Compromiso del licitador de asumir, a su costa,una mejora del control de calidad de la obra, destinando a tal fin un porcentaje mayor que el tope máximo obligatoria que se refiere la cláusula 38 del Pliego de CláusulasAdministrativas Generales y la cláusula 4.14 del presente Pliego.

Este compromiso irá acompañado de un plan de control complementario, e indicará expresamente el alcance económico del mismo.

d.- Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el licitador se compromete,a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, enel Estudio de Seguridad e Higiene, o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

20.2. Presentación de ofertas.

Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

El Sobre nº 1, titulado "Documentación Administrativa " contendrá toda la documentación señalada en el apartado 1.1 de la cláusula Séptima de este Pliego.

El Sobre nº2 , titulado "Propuesta técnico-económica",contendrá la documentación relacionada en el apartado 1.2 de la cláusula séptima de este Pliego, así como la documentación relativa a mejoras que se estime oportuno, de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior de esta cláusula.

Igualmente, este sobre deberá incluir la propuesta económica suscrita por el licitador o la unión de empresarios, según los modelos recogidos en los Anexos III y IV a este Pliego.

21. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

22.1.- Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones indicado en las invitaciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

22.2.- Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, el Secretario de la Mesa de Contratación examinará la documentación presentada, redactando informe sobre la documentación de carácter administrativo. Este informe, junto con los documentos de carácter técnico y la propuesta de carácter económico sellados por el Secretario de la Mesa, serán remitidos al órgano gestor, a los efectos de la valoración de las ofertas presentadas y la posible negociación de los términos del contrato con los licitadores.

22.3.- Adjudicación del contrato.

Una vez recibido el informe del órgano gestor junto con el expediente completo, que deberá dejar constancia de todas las actuaciones realizadas, se constituirá la Mesa de Contratación, que tras examinar los documentos citados, redactará propuesta de adjudicación, y la elevará,junto con las proposiciones y el acta, a la autoridad que haya de adjudicar el contrato.

El órgano de contratación, a la vista del acta y la propuesta, adjudicará el contrato al empresario que estime más capacitado para llevar a efecto la realización del contrato.

VEANSE ANEXOS

ANEXO III

MODELO DE PROPUESTA ECONOMICA

EXPEDIENTE:

TITULO: D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa .........................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con domicilio a efectos de notificación en ...............................

A partir de ese momento y hasta la recepción, el contratista estará obligado a la conservación de la obra ya responder de la vigilancia y custodia de los terrenos y bienes que haya en éstos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material alguno ajeno a la obra.

4.11.- Licencias de obra El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de las licencias y permisos municipales exigibles para la ejecución y entrega de las obras,solicitando de la Consejería de Cultura los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, como sujeto pasivo sustituto, estará obligado a abonar el importe de las liquidaciones que practique el Ayuntamiento por los citados conceptos, en el plazo que éste le conceda y como máximo en el de 10 días, dando conocimiento inmediato de haber cumplido dicho trámite al Servicio al que esté adscrita la obra. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Cultura para que ésta interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que el contratista abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

El contratista está obligado, en los casos en que sea exigible, al abono del Impuesto De Instalaciones, Construcciones y Obras ( I.C.I.O.).

4.12.- Plan de Seguridad e Higiene Cuando en virtud del Real Decreto

555/86, de 21 de febrero, reformado por el Real Decreto 84/1990de 19 de enero, que implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, sea necesario redactar un Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el contratista deberá presentar dicho Plan de Seguridad antes de la formalización del contrato, para que con el correspondiente informe del autor del Estudio de Seguridad e Higiene se eleve para su aprobación al Servicio al que esté adscrita la Obra.

No obstante, para los supuestos en los que se indique en el apartado C del Anexo I que la tramitación del expediente es urgente, el Plan de Seguridad e Higiene deberá presentarse previo al acto de la comprobación del replanteo e inicio de obras.

El Plan de Seguridad e Higiene deberá ser redactado por técnico distinto del redactor del Estudio, y en él se incluirán las medidas y elementos previstos en el citado Estudio, la propuesta de alternativas a éstos y los que fuesen necesarios para el cumplimiento de lo estipulado por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

El importe global del Plan de Seguridad será el fijado en el correspondiente Estudio, afectado por la baja de adjudicación, debiendo modificar el criterio de medición de las unidades de dicho Plan, por el de medición global de éste, a realizar de forma porcentual respecto de la obra ejecutada.

El contratista vendrá obligado a emplear en la obra las medidas y elementos previstos en el Plan de Seguridad e Higiene, y aquéllas otras que resultasen necesarias para cumplir lo estipulado por la legislación vigente en esta materia, y por las normas de buena construcción.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como plan diferenciado, el contratista queda igualmente obligado adotar la obra de las citadas medidas y elementos de seguridad e higiene.

Los locales y servicios para higiene, bienestar y sanidad de los trabajadores, que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia, habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la misma. Estos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

4.13.- Cartel de obra.

El contratista está obligado a instalar y conservar durante la ejecución de la obra y hasta la recepción de la misma uno o varios carteles en los lugares que les sean indicados por la Administración.

Dichos carteles deberán reunir las características, materiales, dimensiones y contenido establecidos en el Anexo V a este Pliego. Queda expresamente prohibido al contratista colocar cualquier otro cartel en la obra que no sea conforme a lo establecido anteriormente, así como poner tanto en la obra como en los terrenos ocupados o expropiados por la Administración para la ejecución de la misma inscripción alguna que tenga carácter de publicidad comercial.

El contratista queda igualmente obligado a la retirada de los mismos al día siguiente de la recepción de la obra,siendo de su cuenta los gastos que ocasione.

En caso de que el contratista incumpla alguna de las obligaciones impuestas en este apartado, se estará al régimen de penalidades establecido en la cláusula 17 de este Pliego.

4.14.- Control de calidad de la obra.

La obtención y control de los materiales a emplear en la obra se regirá por lo dispuesto en las cláusulas 34 y ss. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que a todos los efectos los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos regulados por normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, se

considerarán comprendidos en los precios de cada unidad de obra del proyecto.

EXPONE:

Que está enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por el Procedimiento Negociado del contrato de obras indicado en el encabezamiento.

El que suscribe se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven del mismo, como licitador y, en su caso, como adjudicatario.

Que propone ejecutar el presente contrato por la cantidad que a continuación se expresa, entendiéndose comprendidos los gastos generales, financieros, cargas fiscales,I.V.A. y beneficio industrial; así como tasas e impuestos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras:

PROPUESTA ECONOMICA: ............... pesetas (en cifra) ............... PESETAS (en letra)

Porcentaje de Baja (con carácter informativo): %

En ................., a ... de ............. de 1.9 ... El licitador:

ANEXO IV

MODELO DE PROPUESTA ECONOMICA A CUMPLIMENTAR POR UNIONES DE EMPRESARIOS AGRUPADOS TEMPORALMENTE PARA CONCURRIR A CONTRATOS DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

EXPEDIENTE:

TITULO: Los empresarios que a continuación se relacionan se agrupan temporalmente de forma conjunta al contrato de referencia, estableciendo como domicilio a efectos de notificación ......................... :

1) D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa .................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2) D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal ............., en nombre propio o en representación de la Empresa ...................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3)

4)

EXPONEN:

Que están enterados de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por Concurso por el Procedimiento negociado del contrato de obras consistente en ...................................... Los que suscriben, se someten voluntariamente y aceptan íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cuantas obligaciones se deriven de éstos,como licitadores y, en su caso, como adjudicatarios.

Que proponen ejecutar el presente contrato por la cantidad que a continuación se expresa, entendiéndose comprendidos los gastos generales, financieros, cargas fiscales, I.V.A. y beneficio industrial; así como tasas e impuestos municipales necesarios para la ejecución y entrega de las obras:

PROPOSICION ECONOMICA: ............... pesetas (en cifra) ............... PESETAS (en letra)

Porcentaje de Baja (con carácter informativo): %

En ................., a ... de ............. de 1.9 ... Los licitadores:

ANEXO V

REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DEL CARTEL DE OBRA

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS CARTELES.

Las placas metálicas que componen la señalización se realizarán con bandejas de chapa de acero de 2 mm. de espesor y canto no inferior a 40 mm., llevarán por las dos caras, base de imprimación antióxido y pintura sintética, o pintura EPOXI (polvo), secada al horno.

La composición del cartel se realizará mediante bandejas unidas con tornillería zincada:

- La primera, formará la banda blanca de información y será cuadrada.

- La segunda, se situará encima de la primera, formará la banda verde de cabecera y su altura será la cuarta parte de su base.

- Circunstancialmente, cuando existan Organismos colaboradores, se podrá situar una tercera bandeja bajo la banda blanca, con las mismas proporciones que la de cabecera y con los "logos" y colores que señalen los citados Organismos.

Los textos irán rotulados o serigrafiados, y en cualquier caso se debe garantizar su inalterabilidad a lo largo del plazo de ejecución de la obra.

La dimensión de los textos estará acorde con la del ejemplo adjunto, atendiendo a la dimensión del cartel y al tamaño del texto del campo de información de que se trate.

La tipografía será la Corporativa blanca sobre la banda de cabecera verde pantone 355 (o su equivalente RAL) y composición inclinada 1006,036; y Eras condensada (75%) seminegra en banda blanca de información con idéntica inclinación.

CONTENIDO Y UBICACION DE LOS CARTELES.

El número de carteles a instalar, así como su ubicación y contenido serán fijados por el Equipo Director de la obra.

Los carteles contendrán en todo caso la siguiente información.

En la banda de cabecera:

- «Consejería de Cultura¯

- «JUNTA DE ANDALUCIA¯

En la banda blanca de información:

- Denominación del monumento

- Breve reseña del objeto de las obras

- Inversión expresada en millones de pesetas

- Empresa constructora

- Nombre de los componentes del Equipo Director

- Plazo de ejecución

DIMENSION Y NUMERO DE CARTELES.

Los carteles se realizarán en los siguientes tamaños, atendiendo al importe del contrato de obra.

Hasta 50.000.000.- pts: 1 cartel de 1,60 x 2,00 mts,ó 2 carteles de 1,00 x 1,25 mts.

De 50 a 100.000.000 pts: 1 cartel de 2,00 x 2,50 mts, ó 2 carteles de 1,60 x 2,00 mts.

Mas de 100.000.000.-pts: 2 carteles de 2,00 x 2,50 mts.

Ocasionalmente la Dirección Facultativa podrá autorizar carteles de menor tamaño al arriba indicado, cuando la dimensión de la fachada del inmueble o de la vía pública en que esté situado, así lo aconseje.

ANEXO VI

CONFORMIDAD EXPRESA DE LA EMPRESA SOBRE POSIBLES REAJUSTES DE ANUALIDADES EN LA EJECUCION DE OBRAS

EXPEDIENTE:

TITULO: D..............................., con Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal .............., en nombre propio o en representación de la Empresa .........................., lo que se acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con domicilio a efectos de notificación en ...............................

EXPONE: Que en caso de resultar adjudicataria la Empresa que represento, y dándose en la ejecución de las obras alguna de las circunstancias previstas en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación del Estado, esta Empresa acepta los Reajustes de Anualidades que, previa comunicación por escrito con antelación mínima de 15 días, a juicio del Organo de Contratación fueran necesarios adoptar en función del retraso generado respecto de lo previsto en el Programa de Trabajo vigente, prestando por la presente la conformidad establecida en el citado artículo 152 R.G.C.E. ............., a .... de ....... de 1.9..

El licitador:

ANEXO VII

RESOLUCION MOTIVADA DE LA IMPROCEDENCIA DE LA REVISION DE PRECIOS EN EL PRESENTE CONTRATO

EXPEDIENTE:

TITULO: En virtud de lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se emite la presente resolución en la que se establece la improcedencia de la revisión de precios en el contrato arriba referenciado, por las causas que se exponen a continuación:

.........., a ... de ....... de .....

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE EL SISTEMA DE ADJUDICACION DE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES.

1. DEFINICION, OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE APLICACION.

2.- REGIMEN JURIDICO:

2.1.- NATURALEZA Y LEGISLACION APLICABLE.

2.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.

2.3.- JURISDICCION.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.

5.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

6.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

7.- FORMA DE ADJUDICACION.

8.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.

9.- PRESENTACION DE OFERTAS.

10.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO.

11.- GARANTIA DEFINITIVA.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

13.- COORDINADOR DEL SUMINISTRO.

14.- COMIENZO DEL SUMINISTRO.

15.- PLAZO DE EJECUCION.

16.- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.

17.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

18.- PLAZO DE GARANTIA.

19.- REVISION DE PRECIOS.

20.- OBRAS ACCESORIAS DE INSTALACION Y MONTAJE.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO

POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.

21. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO.

22.- GARANTIA PROVISIONAL.

23.- OFERTAS.

24.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.

ANEXO I : MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA.

ANEXO II: MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS. ANEXO III : CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO. ANEXO IV : REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO.

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES.

1. DEFINICION, OBJETO DEL CONTRATO Y AMBITO DE APLICACION.-

1.1.- A los efectos de las presentes cláusulas administrativas particulares se entenderá por contrato de suministro la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes muebles por parte de la Consejería de Cultura, salvo la adquisición de propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Serán suministros de fabricación aquellos en que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración.

1.2.- Estos contratos tienen por objeto la realización del suministro que se describe en el apartado A del Cuadro Resumen adjunto, necesario para la consecución de los fines que tiene encomendados la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indicarán las necesidades administrativas a satisfacer mediante el suministro y los factores de todo orden a tener en cuenta.

Las Prescripciones Técnicas, al definir los artículos, efectos o material objeto del suministro, deberán concretarlas principales características técnicas que hayan de reunir.

Los bienes a que se refiere esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes cuando así se establezca en el apartado A del Cuadro Resumen, debiendo especificarse por los licitadores los lotes a los que concurran.

El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Presupuesto y los demás documentos que han de regir en la contratación y realización del suministro revestirán carácter contractual.

En caso de discordancia entre alguno de ellos prevalecerá la interpretación de la Administración de las presentes Cláusulas Administrativas Particulares.

1.3.- Las presentes cláusulas administrativas no serán de aplicación a las adquisiciones de bienes de adquisición centralizada ni a los suministros menores regulados en el artículo 177 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. REGIMEN JURIDICO.-

2.1.- Naturaleza y Legislación aplicable.

El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,así como, en lo que no se opongan a la citada Ley, el Reglamento General de Contratación aprobado por Decreto 3410/75 de 25 de Noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de los contratos administrativos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Derogatoria, número 1, apartado b) de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno.

2.2.- Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación tendrá las prerrogativas de interpretar lo convenido y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar la prestación objeto del contrato o suspender su ejecución por causa de interés público y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Consejería de Cultura tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del contrato pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis,ensayos y pruebas de los materiales a emplear y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

Los gastos que se generen por este concepto correrán por cuenta del contratista hasta el límite del 1 % del precio total del contrato. Previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los casos en que legalmente proceda, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa,y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-

3.1.- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y que no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las Empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con la Administración deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo

15 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,así como los contemplados en el artículo 23 del mismo texto legal.

3.2.- Uniones de Empresarios.-

La Consejería de Cultura también podrá contratar con Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El licitador que forme parte de una unión de empresarios no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente.

4. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA Y CONDICIONES A QUE DEBE AJUSTARSE LA EJECUCION DEL CONTRATO.-

1.- El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el contrato, así como enel Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la legislación de contratos.

El incumplimiento de cualquier obligación esencial facultará al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el artículo 112 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- El adjudicatario estará obligado a entregar las cosas en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y las presentes cláusulas administrativas.

Tanto el plazo total como los parciales, serán de obligado cumplimiento para el contratista facultando a la Administración, en caso de incumplimiento por parte del contratista a la resolución del contrato, con los consiguientes efectos legales a los que en Derecho hubiere lugar.

3.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y del transporte de la cosa al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario.

4.- El contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes que en su caso le facilite la Consejería para la fabricación de los artículos, efectos o materiales objeto del suministro, desde el día de la entrega hasta la recepción del suministro.

5.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción sea posterior a la entrega de los bienes según lo estipulado, la Consejería de Cultura será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

6.- El empresario, para utilizar materiales, suministros,procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

En consecuencia, el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.

7.- El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.

8.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el artículo

98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En caso de figurar en el apartado F del Cuadro Resumen, el contratista deberá acreditar tener concertado un Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros, tanto a personas como a cosas, derivados de la ejecución del contrato.

9.- Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por éste en el contrato. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar al órgano de contratación los cambios producidos en el mismo.

10.- El licitador que resultare adjudicatario vendrá obligado a abonar el importe de los anuncios oficiales, así como, en su caso, de los publicados en prensa.

11.- La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado,no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

5. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-

Salvo pacto en contrario, los derechos de explotación que generen los bienes suministrados quedarán de propiedad exclusiva de la Consejería de Cultura, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano contratante.

Cuando el objeto del contrato consista en un suministro de fabricación que afecte a derechos preexistentes de propiedad intelectual, antes de adjudicar el contrato, será requisito imprescindible que se acrediten los derechos de explotación de éstos de acuerdo con las siguientes circunstancias:

- Cuando la Consejería posea los derechos de explotación de la obra que se pretende editar deberá incorporarse al expediente la documentación acreditativa de la posesión de tales derechos.

- Cuando la Consejería no posea los correspondientes derechos de explotación de la obra, el editor deberá aportar en el proceso de licitación la acreditación de sus derechos mediante el correspondiente contrato o al menos un compromiso formal, con especificación de las condiciones en que pueda realizarla.

6. PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.-

6.1.- El Presupuesto total del suministro, incluido I.V.A.y demás impuestos vigentes, es el que figure en el apartado

B del Cuadro Resumen, y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo al concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.

Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el mencionado apartado del Cuadro Resumen.

En el caso que se fijara el presupuesto por lotes o por unidades, éste quedará desglosado también en el apartado B del Cuadro Resumen.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros proceda abonar legalmente.

6.2.- Existencia de Crédito y tramitación anticipada.-

Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el apartado D del Cuadro Resumen indicará si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.En este caso, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que, para el ejercicio económico reflejado en el apartado D del Cuadro Resumen, ha de aprobar el Parlamento Andaluz.

7. FORMA DE ADJUDICACION.-

El presente contrato será adjudicado por el Procedimiento Abierto bajo la forma de Concurso, de conformidad con el artículo 181.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollándose por lo regulado enel título II de este Pliego.

A tal fin, el anuncio de licitación será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en el Boletín Oficial de Estado y en el Diario Oficial de Las Comunidades Europeas, cuando así proceda.

8. DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR.- La documentación a presentar por el licitador será la relacionada en esta cláusula, y aquella otra que, con carácter específico, se exija en el título II y en el Anexo III a este Pliego.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, salvo que la Mesa de Contratación lo considerase subsanable.

8.1. Documentación general a presentar.

a.- Si se trata de empresario individual presentará copia de su Documento Nacional de Identidad o del que en su caso le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, si legalmente fuere exigible.

Las empresas no españolas pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

Las empresas extranjeras no comunitarias presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. Asimismo, estas empresas deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los documentos citados en este apartado podrán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte compulsada administrativamente o legalizada notarialmente, y poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía o por persona a quien aquel Gabinete haya encomendado tal función en la Consejería de Cultura.

Este poder se presentará en original o mediante copia legalizada notarialmente, y deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando legalmente proceda.

c.- Acreditación de la solvencia técnica mediante la presentación de la documentación relacionada en el anuncio de licitación, o en su defecto, la indicada en el apartado d) del artículo 18 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo.

d.- Para los suministros de fabricación que pudieran afectar derechos de propiedad intelectual, en los que la Consejería no actuase como editora, los licitadores aportarán al menos un compromiso de contrato de edición con el autor o herederos de la obra de que se trate. Ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba acreditar la celebración del citado contrato de edición antes de la formalización del contrato de suministro.

e.- Acreditación de la capacidad del empresario para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados a, b, c, d, g, h y j del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

f.- Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante declaración o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, respectivamente, que no están incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 20.e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni tampoco a los que se refiere la Ley 5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/84, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitivad el contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

g.- Alta y, en su caso, último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato.

h.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedido por el órgano competente.

i.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, expedido por la Administración competente.

8.2. Uniones de Empresarios.

Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación constituyendo una unión de empresarios, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la integren, la participación de cada uno de ellos, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato actuará en representación de todos.Asimismo, cada una de las empresas que la componen deberán aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.

8.3.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.Los licitadores podrán acreditar las circustancias citadas en los apartados g), h) e i) de esta cláusula mediante la forma que reglamentariamente se determine.

9.- PRESENTACION DE OFERTAS.-

Los sobres de licitación serán presentados preferentemente en el registro que al efecto se determine en el anuncio de convocatoria, dentro del plazo que se fije enel mismo.

En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex o telegrama en el mismo día la remisión de la oferta al registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

10. NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.- La resolución de adjudicación será notificada a los interesados al domicilio el indicado en la proposición económica.

También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidades Europeas, según lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.-GARANTIA DEFINITIVA.-

En el apartado H del Cuadro Resumen se indicará la obligación de constituir garantía definitiva antes de la formalización del contrato, salvo lo previsto para los supuestos del artículo 40 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido garantía definitiva a favor de la Consejería de Cultura, por el importe reseñado en el apartado H del Cuadro Resumen correspondiente al 4% del presupuesto total del suministro.

De no cumplirse este requisito por causas que le fueran imputables, la Administración podrá declarar resuelto el contrato, previa audiencia del interesado y con incautación de la garantía provisional e indemnización de daños y perjuicios.

Se entenderá por presupuesto total, a los efectos de determinación del importe de la garantía, el establecido por la Administración como base de la licitación.

En el supuesto de desglose del presupuesto por lotes, el empresario depositará la garantía definitiva calculada sobre el presupuesto del lote o lotes sobre los que ofertó.

La garantía se constituirá en la Caja Central o Provincial de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en alguna de las formas recogidas en el artículo 37 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

12.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

12.1.- Presentada en el proceso de licitación toda la documentación exigida en la Cláusula Octava, el adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido por la Cláusula Undécima de este pliego.

- Documento acreditativo de haber abonado el importe de los anuncios de licitación publicados por esta Consejeríaen los diarios oficiales y en prensa.

- En caso de ser exigible, fotocopia compulsada notarial o administrativamente del Seguro de Responsabilidad Civil, previsto en el apartado 8º de la cláusula cuarta de este Pliego.

- Si se trata de un suministro de fabricación de los referidos en la Cláusula 8, apartado e), el adjudicatario deberá aportar fotocopia compulsada del correspondiente contrato de edición celebrado con el autor o heredero de la obra.

- En el caso de que la licitación sea adjudicada a una unión de empresarios, deberán aportar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución de dicha agrupación, así como poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.

12.2. El adjudicatario y el órgano de contratación deberán formalizar el contrato de suministro en documento administrativo o, en su caso, notarial de acuerdo con el artículo 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si el contrato se formalizare en escritura pública a petición del contratista, serán a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

12.3.- Plazo de Formalización.

Cualquiera que sea la forma de adjudicación y la clase de documento, se formalizará, en todo caso, en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato en el citado plazo de treinta días,la Administración podrá acordar su resolución, previa audiencia del interesado, con incautación de la garantía provisional e indemnización de daños y perjuicios.

13.- COORDINADOR DEL SUMINISTRO.-

La Administración designará un Coordinador con titulación adecuada y suficiente que actuará como representante de la Administración y será responsable de la supervisión del correcto cumplimiento del suministro.

Su designación vendrá recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas y su sustitución deberá ser comunicada por la Administración al contratista en el plazo de 15 días desde que ésta se hubiera producido.

Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y coordinación del suministro,las que específicamente le asigne el órgano contratante y, en su caso, la vigilancia del proceso de fabricación o elaboración.

Asimismo, formará parte de la Comisión Receptora como representante del Organo de Contratación, y en los supuestos en que no se designe representante de la Intervención General analizará si procede o no admitir como suficiente la entrega parcial o total del suministro, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas,y emitir el correspondiente certificado de conformidad, en su caso.

14.- COMIENZO DEL SUMINISTRO.-

En los casos en que el apartado C del Cuadro Resumen indique que la tramitación del expediente es ordinaria, la fecha de comienzo del suministro será la del día siguiente a la firma del contrato.

Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados en el expediente, el suministro podrá comenzar a prestarse en un plazo superior, debiendo en tal caso establecerse la fecha de comienzo en el apartado I del Cuadro Resumen.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique que la tramitación es urgente, y previa declaración de urgencia debidamente razonada, el suministro se iniciará en un plazo no superior a los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, aunque no se hubiera formalizado aún el correspondiente contrato, siempre que se hubiere constituido la garantía definitiva.

15.- PLAZO DE EJECUCION.-

15.1.- Plazo Total de ejecución.-

El plazo total de ejecución del contrato será fijado en el apartado I del Cuadro Resumen, y empezará a contar desde el día en que se inicie el suministro.

15.2.- Plazos Parciales.-

En el supuesto de entregas sucesivas o de etapas de fabricación, en el que el suministro pueda descomponerse,los plazos parciales serán los que, figurando en las Prescripciones Técnicas, se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios en el apartado I del Cuadro Resumen.

15.3.- Ampliación del plazo.-

Si se produjera retraso por motivos no imputables al contratista, y éste ofreciera cumplir sus compromisos concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiera otro menor. Respecto a la petición de ampliación de plazo por parte del contratista y a las consecuencias de su no presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.

15.4.- Incumplimiento de plazos.-

En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza, o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 96.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.

16.- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.-

16.1.- Recepción del suministro.-

La entrega se entenderá hecha cuando la cosa haya sido efectivamente recibida por la Administración en el lugar pactado y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato. La entrega parcial o total exigirá un acto formal y positivo por parte de la Comisión que la Administración designe.

Las Prescripciones Técnicas establecerán los análisis o pruebas específicas a realizar, y en su defecto, se comprobará el número de bienes suministrados y se procederá al examen visual de las calidades y características de aquéllos.

16.2.- Pago.-

El contratista tiene derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Consejería de Cultura, puestos en destino y en condiciones de uso a beneplácito de la Consejería,previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en el contrato.

El pago podrá realizarse de una sola vez o mediante abonos a buena cuenta contra entrega o fabricación parcial del suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado K del Cuadro Resumen.

Los pagos a buena cuenta estarán sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la valoración final, sin que supongan en forma alguna aprobación o recepción del suministro, y en su caso podrán ser embargados con destino al pago de salarios y de las cuotas sociales derivadas del mismo.

Cuando las Prescripciones Técnicas así lo contemplen, se podrán efectuar abonos a buena cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, en cuyo caso el contratista deberá prestar un aval de acuerdo con el artículo 100.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y conforme a los artículos 370 y 376 del Reglamento General de Contratación del Estado.

17.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.-

17.1.- Perfeccionado el contrato, deberá cumplirse con estricta sujeción a lo dispuesto en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el documento de formalización.

Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así por la Administración en el acto de entrega y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.Podrá otorgarse al contratista un plazo para corregir los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que hubiera podido incurrir.

Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución total o parcial del contrato con pérdida de la fianza sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamar, o por otorgar un nuevo e improrrogable plazo para subsanar dichas deficiencias, imponiendo al contratista en este segundo supuesto una penalidad equivalente al 2 por

100 del precio del contrato.

17.2.- Causas de Resolución.-

Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos

112 y 193 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquélla.

Serán causas especiales de resolución del contrato de suministros las que expresamente se reseñan en el apartado M del Cuadro Resumen.

18.- PLAZO DE GARANTIA.-

El apartado J del Cuadro Resumen indicará la duración del plazo de garantía fijado discrecionalmente por la Administración atendiendo a la índole del suministro, sin que en ningún caso sea inferior a un mes.

El plazo de garantía comenzará a contarse a partir del día de la recepción del suministro.

Si durante el plazo de garantía se comprobase la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración reclamará del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.

Si por la naturaleza de los vicios o defectos existiera temor fundado de que la reposición o reparación de los bienes suministrados no resultase suficiente para la consecución del fin del contrato, la Administración podrá rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del empresario y quedando exenta del pago, o recuperando el precio satisfecho en su caso.

Durante el plazo de garantía, el contratista tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formulado denuncia o reparo alguno, el empresario quedará exento de responsabilidad por razón de la cosa vendida y se procederá a la devolución de la garantía depositada.

19.- REVISION DE PRECIOS.-

La revisión de precios en este contrato se llevará a cabo por la fórmula o sistema que se establezca en el Anexo IV a este Pliego.

En caso de no proceder la revisión, se hará constar igualmente la improcedencia de la misma en el Anexo IV, especificando las causas que la motivan.

20.- OBRAS ACCESORIAS DE INSTALACION Y MONTAJE.-

En el apartado L del Cuadro Resumen se indicará si existe la obligación del contratista de realizar obras accesorias de instalación y montaje del suministro conforme a los artículos 240 y 244.15 del Reglamento de Contratos.

Cuando el empresario deba realizar obras accesorias de instalación y montaje de los bienes suministrados, su precio se entenderá incluido dentro del precio total del contrato en el porcentaje indicado en el mismo apartado. No se recibirá el suministro hasta que se hayan terminado de conformidad las obras accesorias con arreglo a las Prescripciones Técnicas.

TITULO II

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO,POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.

21. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO.- Serán criterios para la adjudicación del presente contrato por concurso los que se establecen en el Anexo III a este Pliego, debidamente ponderados y relacionados por orden decreciente de importancia, teniéndose en cuenta,entre otros, el precio que se contendrá en la proposición económica, el plazo de ejecución, el coste de utilización,la rentabilidad, la mayor calidad, las características estéticas y funcionales, el valor técnico, el servicio postventa,los medios materiales y humanos auxiliares y la capacidad técnica del licitador.

22.- GARANTIA PROVISIONAL.-

Cuando el importe del contrato sea superior al indicado en el artículo

178.2 de la Ley 13/1995 el licitador,antes del acto del concurso, deberá constituir una garantía provisional a favor de la Consejería de Cultura, por el importe que se establece en el apartado G del Cuadro Resumen, equivalente al 2% del presupuesto total del suministro, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Undécima.

En los casos en que el importe sea inferior al señalado en el párrafo anterior, será constituida garantía provisional si así se establece en el apartado G del Cuadro Resumen del Pliego.

23.- OFERTAS.-

Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta, que podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, siempre que respeten los requisitos y límites exigidos para el presente contrato.

La oferta será presentada en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

EL SOBRE Nº1: titulado "Documentación Administrativa", contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula Octava del Título Primero, así como, en su caso, el resguardo original del depósito de la garantía provisional.

EL SOBRE Nº 2: titulado "Documentación Técnica" contendrá :

- Memoria y documentación acreditativa, que comprendan las referencias técnicas y profesionales que han de servir de base para la adjudicación del contrato.

- Documentación exigida en el Anexo III, en relación con los criterios objetivos que se establezcan para la adjudicación del contrato.

- Asimismo podrán aportarse las variantes, sugerencias y modificaciones al presente Pliego, pero dentro de los límites que se reseñan en el apartado N del Cuadro Resumen.

EL SOBRE Nº 3: titulado "Proposición Económica" contendrá únicamente la proposición suscrita por el licitador o licitadores agrupados, según los Modelos I y II del Anexo.

24.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.-

24.1.- Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores,que junto con los sobre remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

24.2.- Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

La Mesa de Contratación procederá, previamente al acto público del concurso, a la calificación de los documentos contenidos en los sobres nº 1 y nº 2, de las ofertas presentadas en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. En este acto, la Mesa, tras sellar los documentos integrantes del sobre nº 2, hará entrega de los mismos al órgano gestor,a efecto de redactar informe técnico sobre las ofertas admitidas.

El mismo día de la apertura de las proposiciones económicas y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

24.3.- Apertura de proposiciones económicas.

En el lugar, día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o enel Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en su caso,dará comienzo el acto público, comunicándose la resolución sobre la admisión de los licitadores y procediéndose a continuación a la apertura de los sobres nº 3.

Concluido el acto público, la Mesa, previo examen de los informes técnicos que se consideren oportunos, redactará la propuesta y la elevará, junto con las proposiciones y el acta, a la autoridad que haya de efectuarla adjudicación del contrato.

24.4.- Adjudicación del contrato.

La Administración adjudicará el contrato a la oferta que considere, de acuerdo con los criterios establecidos,la más ventajosa para llevar a efecto la ejecución del contrato, de entre aquellas que cumplan los requisitos exigidos en el presente pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.

La Administración también podrá declarar desierto el concurso si ninguna de las ofertas presentadas resultase conveniente a los fines del contrato.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Con independencia de lo anterior, la Dirección Facultativa podrá exigir la realización de otros ensayos, estudios geotécnicos o trabajos de inspección que estime necesarios con cargo al contratista y hasta un importe máximo, I.V.A.no incluido, del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material de la obra; debiendo ser autorizados por el órgano de contratación todos los demás ensayos que se estimen necesarios y que sobrepasen dicho límite.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el contratista, serán abonados por éste en su totalidad, sea cual fuese su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa,designará, de entre las propuestas por el contratista, la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, para la realización de los ensayos, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.Estos ensayos se realizarán obligatoriamente por empresas acreditadas conforme al Decreto

13/1988, de 27 de Enero,y Orden de 15 de Junio de 1989 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En el caso de que la Consejería de Cultura convenga el mencionado control, con un organismo oficial o empresa acreditada, conforme a lo previsto por el artículo 191 del Reglamento General de Contratación, el contratista vendrá obligado a realizarlo ante dicho organismo o empresa.

4.15.- Hallazgos casuales en la ejecución de la obra.

Los hallazgos casuales que se produzcan durante la ejecución de las obras, de objetos o restos, susceptibles de tener valor histórico o artístico, deberán ser comunicados por cualquier medio idóneo y fehaciente en el plazo máximo de veinticuatro horas a contar desde su descubrimiento o aparición a la Consejería de Cultura, la cual,si fuese necesario, podrá ordenar la interrupción inmediata de los trabajos por plazo máximo de un mes. Dicha paralización no comportará derecho a indemnización alguna.

En caso de que resulte necesario, la Consejería de Cultura podrá disponer que la suspensión de los trabajos se prorrogue por tiempo superior a un mes, quedando en tal caso obligada a resarcir el daño efectivo que se causare con tal paralización.

Durante el plazo de suspensión de las obras la Consejería de Cultura podrá ordenar la excavación de urgencia de los restos aparecidos.

El contratista tiene la obligación de emplear todas las precauciones que para la extracción de tales objetos le sean indicados por la Dirección Facultativa, y el derecho a que se le abone el exceso de gasto que tales trabajos le causen.

El contratista está también obligado a advertir a su personal sobre estos extremos, siendo responsable subsidiario de las sustracciones o desperfectos que pueda ocasionar el personal empleado en la obra.

Los citados hallazgos deberán ser objeto de depósito en el Museo o Institución que, en su caso, determine la Consejería de Cultura.

4.16.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios,redacción y visado de los proyectos que haya de presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los derechos de acometida, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

4.17.- Gastos a satisfacer por el Contratista.

El contratista deberá responder, en todo caso, de los gastos que a continuación se relacionan:

- Los derivados del anuncio de licitación, sean oficiales o publicados en prensa, y los de formalización del contrato.

- Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos

que sean necesarios para la realización del contrato.

- Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos oficiales o particulares.

- Los correspondientes a pruebas, ensayos e informes relativos a lo establecido en el apartado 14º de esta cláusula.

- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos

que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, estando comprendido entre éstos, en su caso, el Impuesto sobre

Instalaciones,Construcciones y Obras (I.C.I.O.).

- Los recogidos en la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

- Cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la realización del contrato.

4.18.- Obligaciones en materia de medio ambiente.

El contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente, y a hacerla cumplir a cuanto personal emplee, así como a las empresas con las que, en su caso, subcontrate. Asimismo, el contratista se compromete a colaborar con la política medioambiental desarrollada por la Junta de Andalucía.

A tal efecto, cuando el objeto de las obras sea de restauración, el contratista solicitará a la Dirección Facultativa copia del informe de la Consejería de Medio Ambiente sobre la existencia de especies protegidas en el inmueble y las medidas cautelares que implique. Igualmente, deberá recabar de la Dirección Facultativa instrucciones precisas sobre las medidas concretas a adoptar, en su caso, que serán de obligado cumplimiento.

Cuando se trate de otro tipo de obras, y puedan verse afectadas por la existencia de especies protegidas, deberán practicarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

4.19.- La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado,no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

5.- PRESUPUESTO DEL GASTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y TRAMITACION ANTICIPADA.

5.1.- El presupuesto total del contrato, incluido I.V.A.y demás impuestos vigentes, es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen, y su financiación corresponderá a la Consejería de Cultura con cargo al concepto presupuestario que figura en el mismo apartado.

Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparecen en el apartado B del Cuadro Resumen.

A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el impuesto sobre el valor añadido y cuantos otros proceda abonar legalmente.

5.2.- Existencia de Crédito y tramitación anticipada.

Existe el crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

No obstante, el apartado D del Cuadro Resumen indicará si el expediente se acoge al procedimiento de tramitación anticipada del gasto de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo. En este caso, la adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que, para el ejercicio económico reflejado en el apartado D del Cuadro Resumen, ha de aprobar el Parlamento Andaluz. En estos supuestos, tanto la orden de adjudicación como el contrato, en su caso, deberán hacer constar esta circunstancia.

6.- FORMA DE ADJUDICACION.

El presente contrato de obra se adjudicará por procedimiento abierto, bajo la forma de Concurso, desarrollándose en la forma establecida en el título II de este Pliego.

7.- DOCUMENTACION GENERAL A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. La documentación a presentar por el licitador será la que, con carácter general, se relaciona en esta cláusula,y aquella otra que, con carácter específico, se exija en el título II de este Pliego.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos para la licitación será, por sí sola, causa de exclusión de la misma, cuando, a juicio de la Mesa de Contratación, no se considerare subsanable.

7.1.- Documentación general a presentar.

7.1.1.- Documentación de carácter administrativo.

a. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia debidamente compulsada o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, si legalmente fuese exigible.

Las empresas no españolas pertenecientes a Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigible por la legislación de su Estado.

Las empresas extranjeras no comunitarias presentarán sus documentos constitutivos traducidos en forma oficial al castellano, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse. Asimismo, estas empresas deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 23 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los documentos citados en este apartado podrán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

b.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte compulsada administrativamente o legalizada notarialmente, y poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía o por persona en quien aquel Gabinete haya encomendado tal función en la Consejería de Cultura.

c.- Cuando el importe del presupuesto total del contrato sea igual o superior a veinte millones de pesetas,será además requisito indispensable que el contratista acredite haber obtenido previamente la clasificación adecuada al objeto del contrato, indicada en el apartado F del Cuadro Resumen, mediante certificado expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asimismo, deberá presentar una declaración sobre la vigencia del Documento de Clasificación, así como de las circunstancias que sirvieron de base para su obtención.

La presentación del certificado y de la declaración relacionados en el párrafo anterior eximirá al licitador de la presentación de los documentos indicados en el apartado a) de esta cláusula. El licitador que, a juicio del órgano de contratación, pudiera resultar adjudicatario, deberá presentar estos documentos en el plazo de cuatro días hábiles desde su requerimiento.

Si el presupuesto del contrato es inferior al citado límite,la empresa deberá acreditar su solvencia técnica mediante la presentación de la documentación relacionada en el anuncio de licitación, o, en su defecto, la señalada en el apartado 1.2. de la cláusula séptima de este Pliego.

En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea , será suficiente la acreditación de su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 16 y 17, así como, en su caso, la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo

20.i) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d.- Documento de Calificación Empresarial en la construcción, implantado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 3 de Agosto de

1.979.

En caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea no será necesario dicho documento, siendo suficiente la presentación de un certificado de inscripción en un Registro Profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, conforme a lo dispuesto en el apartado c) anterior y con el artículo 15.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e.- Acreditación de la capacidad del empresario para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados a,b, c, d, g, h y j del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

f.- Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante declaración o certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, respectivamente, que no están incursas en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 20.

e) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ni tampoco a los que se refiere la Ley 5/1984, de 24 de Abril de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incompatibilidades de altos cargos.

Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/84, deberá acreditarse previamente a la adjudicación definitiva del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

g.- Alta y, en su caso, último recibo pagado por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad objeto del contrato.

h.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedido por el órgano competente.

i.- Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social,expedido por la Administración competente.

7.1.2.- Documentación de carácter técnico.

a.- Programación de las Obras, según modelo adjunto al presente Pliego, acompañada de una memoria justificativa donde se ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas conforme a los plazos previstos en la Programación de tiempo y costos.(Anexo II).

b.- Relación de obras de características y volumen análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa licitadora haya efectuado en los últimos cinco años, pudiendo exigirse los certificados justificativos que se crean oportunos y que el licitador estará obligado a presentar en el plazo de cuatro días. En dicha relación se deberá especificar: promotor, presupuesto de la obra y año de inicio de la misma.

c.- Relación de obras actualmente en ejecución, con indicación del promotor, presupuesto de la obra y año de inicio de la misma.

d.- Relación de equipos de maquinarias que la Empresa licitadora se obliga a aportar a la obra, especificandolas máquinas o instalaciones que sean de su propiedad.

e.- Nombre de la persona que la Empresa se compromete a designar como Jefe de Obra, responsable de la directa ejecución de la misma, haciendo constar experiencia y titulación o aptitud, la cual deberá ser suficiente y adecuada a la complejidad y volumen de la obra objeto del contrato. La Empresa licitadora deberá además aportar la relación del personal que quedará adscrito permanentemente a la obra.

f.- Plan de autocontrol de calidad que la Empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra con indicación de las condiciones y alcance de éste, a realizar por empresa acreditada conforme al Dto.13/1988, de 27 de Enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, del 15 de Junio de 1989.

Este Plan de Autocontrol, deberá contener, como mínimo, los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos regulados por normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración; y todos los previstos, en su caso, en el Programa de Control de Calidad del proyecto.

7.2. Uniones de Empresarios.

Cuando dos o más licitadores acudan a una licitación constituyendo una unión de empresarios, deberán aportar escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la integren, la participación de cada una de ellas, y la persona que durante la vigencia del contrato actuará en representación de todas.

Asimismo, cada una de las empresas que la compongan, deberá aportar la documentación prevista en los apartados precedentes.

7.3.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los licitadores podrán acreditar las circunstancias citadas en los apartados g), h) e i) del apartado 1.1 de esta cláusula mediante la forma que reglamentariamente se determine.

8.- PRESENTACION DE OFERTAS.

Los sobres que contengan las ofertas serán presentados preferentemente en el registro que al efecto se determine en el anuncio de convocatoria, dentro del plazo que se fije en el mismo.

Los sobres podrán asimismo ser enviados por correo; para ello el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

9.- NOTIFICACION Y PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO. La resolución de adjudicación será notificada a los interesados, a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la proposición económica. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidades Europeas, según lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

10.- GARANTIA DEFINITIVA.

En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido garantía definitiva a favor de la Consejería de Cultura en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. En el Apartado I del Cuadro Resumen se indicará el importe de dicha garantía, que ascenderá al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación.

El importe de la misma deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el artículo 37 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

11.1.- El adjudicatario deberá aportar antes de la formalización del contrato los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima de este pliego.

- Documento acreditativo de haber abonado el importe de los anuncios de licitación publicados por esta Consejería en los diarios oficiales y en prensa.

- Fotocopia compulsada notarial o administrativamente del Seguro de Responsabilidad Civil por daños previsto en el apartado 8º de la Cláusula Cuarta de este Pliego.- Documento acreditativo de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas necesario para ejercer la actividad correspondiente en la localidad en que se ejecute la obra, si es que no estuviese cubierta por los documentos justificativos de ese impuesto presentados antes de la adjudicación.

- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo conforme a lo establecido en la Cláusula 4ª, apartado 12º de este Pliego.

- En el caso en que el contrato sea adjudicado a una Unión temporal de empresas, deberá aportarse copia autorizada o testimonio literal de la escritura de constitución de dicha agrupación, así como poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.

11.2.- La Consejería de Cultura y el Adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato administrativo, o previa solicitud del contratista y a su costa, la escritura pública, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. En el caso de que se formalice en escritura pública, el contratista hará entrega a la Consejería de Cultura de copia autorizada o testimonio notarial de dicho documento en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato en el citado plazo de treinta días,la Administración podrá acordar su resolución, previa audiencia del interesado e informes que procedan, y con incautación de la garantía provisional e indemnización de daños y perjuicios.

Si la demora fuere imputable a la Consejería de Cultura, se indemnizará al contratista los daños y perjuicios que ésta le hubiere ocasionado, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato conforme al artículo 112 de la Ley 13/1,995.

12.- EQUIPO DIRECTOR.

El Equipo Director designado por la Administración tendrá por cometido la comprobación y vigilancia de la correcta ejecución de la obra contratada. A estos efectos dirigirá la obra interpretando el proyecto, no pudiendo adoptar decisiones que conlleven modificaciones de obras,para las cuales deberá recabar la autorización expresa de la Administración.

El Equipo Director designado será comunicado al contratista por la Administración antes de la fecha de la comprobación del Replanteo.

13. INICIACION DE LAS OBRAS.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos establecidos en el artículo 142 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a efectuar la Comprobación del Replanteo, autorizándose en su caso la iniciación de las Obras.

En los casos debidamente justificados en el expediente,la Comprobación del Replanteo e Inicio de las Obras podrá realizarse en un plazo superior a 15 días, debiendo en tal caso establecerse la fecha de inicio en el apartado K del Cuadro Resumen.

Cuando en el apartado C del Cuadro Resumen se indique que la tramitación es urgente, y previa declaración de urgencia debidamente razonada, la Comprobación del Replanteo e inicio de las Obras podrá y deberá realizarse a requerimiento de la Consejería de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, y previa constitución de la garantía definitiva y presentación del Plan de Seguridad e Higiene, en su caso.

14. PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

14.1.- Plazo Total de Ejecución.-

El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado K del Cuadro Resumen y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras.

14.2.- Plazos Parciales.-

Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que se hayan establecido en el apartado K del Cuadro Resumen.

14.3.- Programa de Trabajo.-

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para el inicio las obras, entendiéndose producida ésta con la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la Cláusula 27 del Pliego de CláusulasAdministrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo a la programación presentada por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

Los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.

14.4.- Ampliación del plazo.-

Si se produjera retraso por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos concediéndosele una ampliación de plazo, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Respecto a la petición de ampliación del plazo por parte del contratista y a las consecuencias de su no presentación, se estará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contratos del Estado.

14.5.- Incumplimiento de plazos y penalidades por mora.- En caso de incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de penalidades establecidas en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la mora del contratista.

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