Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de abril de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, sobre Composición de las Mesas de Contratación de los Servicios Centrales, Gerencias Provinciales, Hospitales, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea.

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La entrada en vigor de la nueva Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,ha supuesto para el Servicio Andaluz de Salud la ordenación de nuevos procedimientos y circuitos en el área de contratación administrativa, siendo de vital importancia para la Organización articular la composición de las Mesas de Contratación atendiendo a los principios básicos de racionalización y eficacia administrativa, así como la designación y representación de los diferentes estamentos directivos, funcionariales y profesionales.

Por otra parte y tal como se recogía en la Circular 11/1994, de

22 de noviembre, el Decreto 208/1992 de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, estableció que el Organismo Autónomo debía adecuar y reformar su estructura de gestión, simplificando su aparato administrativo para incrementar la eficacia de sus actuaciones y, específicamente, desarrollando la función de Administración y Gestión de las Instituciones, Centros y Servicios sanitarios que operan bajo su dependencia orgánica y funcional.

Asimismo, el Decreto 57/1994, de 1 de marzo, por el que se adecuaba la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, disponía que habiéndose establecido un nuevo marco organizativo, a través del Decreto 208/1992, para la gestión de las competencias en materia de salud y, concretamente, un nuevo organigrama de centros directivos, era necesario adecuar la relación de puestos de trabajo a la distribución funcional que se recogía en dicho Decreto.

Tal y como se afirmaba en la citada Circular 11/1994, una de las funciones administrativas y de gestión que deforma obligada requiere, entre otras actuaciones, la constitución de órgano colegiado, es la Mesa de Contratación Administrativa, cuya composición estaba ya contemplada en la Circular 18/91, de 30 de Octubre, sobre nueva composición de las Mesas de Contratación a nivel Central y Periférico.

A la luz de las situaciones definidas anteriormente y con motivo de la entrada en vigor de la Ley 13/1995 y del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, así como por la experiencia acumulada a los diez meses de su desarrollo en el Servicio Andaluz de Salud y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre:

R E S U E L V O

Primera. A nivel de Servicios Centrales, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector de Ordenación Administrativa. Vocales: El Interventor Central o un Interventor Central adjunto. El Subdirector de Asuntos Jurídicos o un letrado de Administración Sanitaria.

La Subdirectora de Presupuestos.

El Subdirector de Inversiones y Contrataciones. El Subdirector de Asistencia Primaria y Comunitaria. El Subdirector de Asistencia Especializada. El Subdirector de la Subdirección Técnica Asesora. Secretario: Un funcionario, titulado superior, adscrito a la Subdirección de Ordenación Administrativa.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido en los términos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley

30/1992 y los Subdirectores que actúan como vocales, serán sustituidos por un Jefe de Servicio de su respectiva Subdirección, que asistirá como suplente del titular, de acuerdo con el artículo 24.3 de la citada Ley 30/1992.

Segunda. En las Gerencias Provinciales, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: Un Funcionario adscrito a la Delegación de Salud correspondiente, Perteneciente al grupo A, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, designado formalmente para desempeñar tal cargo por el Gerente Provincial, de acuerdo con el artículo 1.5 del Decreto 208/92, de 30 de diciembre, en relación con la Ley 8/1986, del Servicio Andaluz de Salud.

Vocales: El Interventor Provincial o Interventor Adjunto. Un Letrado de Administración Sanitaria.

Dos funcionarios adscritos a la Delegación Provincial de Salud, designados formalmente por el Gerente Provincial.

Secretario: Un funcionario adscrito a la Delegación Provincial de Salud correspondiente, designado formalmente para desempeñar tal cargo por el Gerente Provincial.

Tercera. En los Centros Hospitalarios, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: El Director Económico-Administrativo del Hospital. Vocales: El Interventor Provincial o Interventor Adjunto. Un Letrado de Administración Sanitaria.

El Director Médico.

El Director de Servicios Generales.

Secretario: Un Técnico de función administrativa del Hospital, designado por el Organo de Contratación.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido en los términos previstos que se contemplan en el artículo 23.2, de la Ley 30/1992. Los suplentes del Director Médico y del Director de Servicios Generales, serán el Subdirector Médico y el Subdirector de Servicios Generales, respectivamente y si los hubiere, actuando en la Mesa como suplentes de los titulares, de acuerdo con el artículo 24.3 de la citada Ley 30/1992.

Cuarta. En los Distritos de Atención Primaria de Salud,la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: El Administrador del Distrito.

Vocales: El Interventor Provincial o Interventor Adjunto. Un Letrado de Administración Sanitaria.

Un Director de Centro de Salud del Distrito o un Coordinador relacionado con el objeto de la contratación que figure en el Orden del Día.

El Coordinador de Enfermería.

Secretario: Un Administrativo o Auxiliar Administrativo designado por el Organo de Contratación del Distrito.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido en los términos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley

30/1992. Los suplentes del Director del Centro de Salud o del Coordinador, así como del Coordinador de Enfermería, serán, respectivamente, un Director de Centro de Salud del Distrito, un Coordinador y un adjunto de Enfermería del Distrito, actuando en la Mesa como suplentes del titular, de acuerdo con el artículo

24.3 de la citada Ley 30/1992.

Quinta. En los Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, la Mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente. El Administrador del Centro.

Vocales: El Interventor Provincial o Interventor Adjunto. Un Letrado de Administración Sanitaria.

Un Facultativo Especialista de Area, adscrito al Centro de Transfusión Sanguínea correspondiente, designado por el Organo de Contratación del Centro.

Secretario: Un Administrativo o Auxiliar Administrativo del propio Centro, designado por el Organo de Contratación.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Presidente será sustituido en los términos que se contemplan en el artículo 23.2 de la Ley

30/1992. El suplente del Facultativo Especialista de Area será otro Facultativo del Centro, actuando en la Mesa como suplente del titular, de acuerdo con el artículo 24.3 de la citada Ley

30/1992.

Sexta. En las Mesas de Contratación de las Gerencias

Provinciales, Hospitales, Distritos de Atención Primaria de Salud y Centros Regionales de Transfusión Sanguínea, en cuyo orden del día figuren expedientes de contratación cuyo presupuesto de licitación sea superior a cien millones de pesetas, figurarán como vocales de las mismas, además de los miembros fijados en las instrucciones segunda, tercera, cuarta y quinta, un representante de las Subdirecciones de Inversiones y Contrataciones y de Ordenación Administrativa, debiéndose designar uno por

Subdirección.

Séptima. El régimen jurídico de las Mesas de Contratación se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II,

artículos 22 a 27, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás artículos de aplicación.

Octava. Quedan derogadas expresamente las Circulares 18/91 de

30 de octubre, la 11/94, de 22 de noviembre y la 6/95, de 17 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, así como todas aquellas, de igual rango, que se opongan a la presente Resolución.

Novena. La presente Resolución entrará en vigor al día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de abril de 1996.- El Director Gerente,Ignacio Moreno Cayetano.

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