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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a don Manuel Delgado Méndez (Expte. núm. SC-47/95-M).
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a con Manuel Delgado Méndez, con multa de cinco millones quinientas mil pesetas, e inutilización de la máquina,por la instalación de la máquina de juego de tipo «B¯, modelo Mini Play, sin número de serie, en el Bar Colico,sito en c/ Oleo, núm. 77 de El Arahal (Sevilla); careciendo de guía de circulación o matrícula, boletín de instalación,placa de identidad, marcas de fábrica, careciendo asimismo de título de Empresa Operadora; lo que supone infracción al art. 10, calificada como muy grave en el art. 45.3 y sancionada según el art. 48.1 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma.Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía,quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en c/ Jesús del Gran Poder,,de Sevilla.
Sevilla, 27 de marzo de 1996.- El Director General,Fabriciano Torrecillas García.
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