Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando providencia de incoación y pliego de cargos, recaídos en el expediente sancionador que se cita. (MA-296/95/OJ).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal,de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producido en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 24 de octubre de 1995, en el establecimiento denominado Recreativos Angeliyo, sito en C/ Francisco Cartel, núm. 17 de Málaga y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII, de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:

Esta Delegación de Gobernación acuerda la incoación del expediente sancionador número MA-296/95/OJ, a don Manuel Porras Porras, con DNI núm. 33.391.748, en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de don/doña Mª Victoria Vázquez Sell, Inspectora de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, 8 de noviembre de 1995. El Delegado de Gobernación. Fdo.: Luciano Alonso Alonso.

Incoado con fecha 8 de noviembre de 1995, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-296/95/OJ, a la entidad don Manuel Porras Porras, con DNI 33.391.748, por supuestas infracciones a la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley

2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Primero. Que con fecha 24 de octubre de 1995, se levantó Acta de Notoriedad en el establecimiento denominado Recreativos Angeliyo, sito en Málaga, C/ Francisco Cartel 17, por la Inspección del Juego y Apuestas de la C.A.A., en donde se encontraba celebrándose el juego del bingo con cartones con un valor facial de veinticinco pesetas (25 ptas.). El número de jugadores era aproximadamente de cincuenta personas.

Segundo. Se procedió al comiso de los siguientes efectos:

1. Dinero: Sesenta y nueve mil ochocientas noventa pesetas (69.890 ptas.).

2. Cartones del denominado Bingo musical cuatro mil doscientas veinticuatro (4.224).

3. Cinco paquetes de cincuenta unidades de rotuladores marca Carioca.

4. Cesta conteniendo cartones desechados, así como rotuladores usados, en número indeterminado.

5. Dos bandejas metalizadas para abono de premios.

6. Cuatro televisores en color de los modelos siguientes: Dos Zanela, uno Sanyo, uno Tensai, todos de 14 pulgadas.

7. Un Micro con soporte OM-904-Sherman; un micro AUL-1000-AU Jefe Unidirectional.

8. Una cámara de vídeo Sanyo, UM-D66P.

9. Una cinta de vídeo-cámara y otra de cassette.

10. Una calculadora Rig Display.

11. Un juego de bolas Tajusa (en caja) con guía 22268.

12. Un juego de bolas existente en el interior de la máquina extractora, Guía A-9812.

13. Dos altavoces, 80W y 92db.

14. Máquina extractora de bolas artesanal (material no

homologado).

15. Una mesa de mezcla artesanal.

16. Amplificador estéreo Brigmton Ws-440.

Los hechos descritos constituyen una presunta infracción a los artículos de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma Andaluza siguientes:

- Artículo 4.1.b: «Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen:

1.1.a) organización, práctica y desarrollo de los siguientes juegos: b) el juego del bingo...¯.

- Artículo 5.1: «Son Juegos prohibidos todos los no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma Andaluza, y aquellos que estándolos se realicen sin la oportuna autorización en la forma, lugares o por personas distintas de las que se especifique en los correspondientes reglamentos. 2. El dinero, los efectos,los instrumentos y demás útiles destinados a juegos no autorizados caerán en comiso cualquiera que sea el lugar donde se hallen¯.

- Artículo 6.1: «La práctica de los juegos y apuestas a los que se refiere la presente Ley sólo podrá efectuarse con el material ajustado a los modelos homologados, que tendrá la consideración de materia de comercio restringido.2. El material no homologado que se use en la práctica de los juegos y apuestas que se regulen en esta Ley se reputará material clandestino¯.

- Artículo 7.1: «La realización de todas las actividades necesarias para la práctica de los juegos permitidos a que se refiere esta Ley requerirá la correspondiente Autorización Administrativa¯.

- Artículo 10.1: «Los juegos permitidos sólo podrán practicarse en los locales que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las Disposiciones reglamentarias la desarrollen, sean expresamente autorizados¯.

Dicha presunta infracción a los artículos referidos se tipifica como una falta muy grave del artículo 28.1 y 2,de la citada Ley

2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma Andaluza, sancionable por el artículo 31.1 y 2 del mismo texto legal, con multa que oscila desde cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.),hasta cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.).

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 2/1986, de

19 de abril, el sujeto a expediente podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 13 de noviembre de 1995.- La Instructora del Expediente, Mª Victoria Vázquez Sell.

Málaga, 13 de noviembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

Descargar PDF