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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal,de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producido en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.
Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 20 de julio de 1995, en el establecimiento denominado «Bar Margarita¯, sito en C/ Antequera, 9 de Bobadilla-Estación (Málaga) y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto
181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada:
Esta Delegación de Gobernación acuerda la incoación del expediente sancionador número MA-249/95/M, a Juegotronic, S.L., con NIF: B-29195039 y ECJ014515, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Bernabé, Inspector de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente.
Málaga, 26 de julio de 1995.- El Delegado de Gobernación. Fdo.: Luciano Alonso Alonso.
Incoado con fecha 26 de julio de 1995, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-249/95/M, a la entidad Juegotronic, S.L., por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:
PLIEGO DE CARGOS
Encontrarse el día 20 de julio de 1995, instalada y en funcionamiento en el establecimiento de hostelería denominado «Bar Margarita¯, sito en Bobadilla-Estación (Málaga) la máquina recreativa de tipo «A¯, modelo Super Vídeo Idsa III, serie
1-1226, MA-A/06490, careciendo de autorización administrativa de instalación, Boletín de Instalación diligenciado.
De acuerdo con el art. 48.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., en relación con el artículo
31.1 de la Ley 2/86, L.J.A.C.A., la infracción calificada como grave podrá ser sancionada con multa que oscila de cien mil una pesetas a cinco millones de pesetas.
La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A.,el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga,
26 de julio de 1995.- El Instructor del Expediente, Enrique Ramos Bernabé.
Málaga, 26 de julio de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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