Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Manto, S.A., Expte. núm. GR-240/94-MR.
Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a Manto, S.A. con multa de cinco millones ciento cincuenta mil pesetas (5.150.000) pesetas e inutilización de las máquinas objeto del expediente, por la instalación de la/s máquina/s de juego siguiente: Tipo «B¯, modelo Reoca-2,serie RO-2229 y tipo «A¯, modelo Mini Mashter, serie A-866, en el establecimiento Bar Ray Sol, c/ Andalucía,26 de Iznalloz (Granada), careciendo de placas de identidad, matrículas y boletines de instalación, no siendo la entidad titular de las máquinas Empresa Operadora, lo que supone infracción a los arts.
10, 22, 25 y 38, calificada como una falta muy grave y otra grave en los arts. 45.3 y 46.1 respectivamente y sancionada según los arts. 48.1 y 2 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art.y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra.Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en c/ Jesús del Gran Poder,de Sevilla.
Sevilla, 29 de marzo de 1996.- El Director General,Fabriciano Torrecillas García.