Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-71/96-SE).

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Vista la denuncia formulada con fecha 26-1-1996 por 223 Comandancia Guardia Civil contra José Manuel Gutiérrez García, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985,de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1-d de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

He acordado la iniciación de expediente sancionador, nombrando instructor del mismo a Carmen Ramírez Orellana, funcionario de esta Delegación de Gobernación, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos ocurridos en el término municipal de La Puebla del Río, en El Alba (bar), en Urb. La Pilarica, Ctra. SE-659, Km. 4,000: No respetar el horario de cierre del bar. A las 5,30 horas

26.1.96 permanecían cinco personas en el interior del establecimiento consumiendo bebidas, lo que contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.E) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art.28.1.A) de la mencionada Ley 1/1992.

Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionador aya citado.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado.

Sevilla, 23 de febrero de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.