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El Instituto de Fomento de Andalucía ha dotado seis becas para la realización de trabajos de estudios e investigación sobre los cometidos propios de dicha entidad, de acuerdo con las siguientes bases de convocatoria:
1. Requisitos de los solicitantes.
Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán estar en posesión del título de Ingeniero Superior, de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales o Licenciado en Ciencias de la Información.
Los aspirantes a estas becas no deberán haber obtenido su titulación con anterioridad al mes de marzo de 1994.
2. Lugar de desarrollo de la Beca.
Los trabajos de objeto de esta beca se desarrollarán en las dependencias del Instituto de Fomento de Andalucía en Sevilla o en las de sus empresas mayoritariamente participadas.
3. Duración.
La duración de la beca será de un año, a partir del momento de la incorporación efectiva del becario.
4. Dotación.
La beca estará dotada con una asignación mensual de 70.000 pesetas y un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
5. Presentación de las solicitudes.
5.1. Las solicitudes de las becas, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Instituto de Fomento de Andalucía, c/ Torneo 26, 41002 Sevilla, indicando en el sobre la referencia: «Becas IFA¯.
5.2. Documentación requerida.
a) Fotocopia de DNI.
b) Certificación académica, con expresión de las calificaciones obtenidas, acreditativa de estar en posesión de la correspondiente titulación.
c) Breve curriculum vitae.
d) Fotografía reciente.
e) Cualquier otro documento que considere de interés el solicitante.
5.3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del presente Anuncio.
6. Comité de selección.
6.1. La selección de los beneficiarios de las becas se realizará por un Comité, que estará compuesto del siguiente modo:
- Presidente: El Secretario General del Instituto de Fomento de Andalucía.
- Cinco vocales en representación de cada una de las Direcciones del Instituto de Fomento de Andalucía, con categoría, al menos, de Jefe de Departamento.
6.2. El Comité de selección estará habilitado para realizar las oportunas pruebas de selección, que podrán incluir entrevistas personales.
6.3. El Comité no podrá estimar como mérito a valorar el haber disfrutado el candidato de otras becas o períodos de prácticas dotadas económicamente.
7. Obligaciones del Becario.
El becario se compromete a realizar los trabajos objeto de esta beca, debiendo aceptar expresamente su otorgamiento.
8. Suplencia.
Además de los candidatos seleccionados, se designarán suplentes para casos de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las personas seleccionadas.
Sevilla, 8 de abril de 1996.- El Presidente, Salvador Durbán Oliva.