Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

DECRETO 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

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El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de

16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, modifica la denominación y competencias de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, recogiendo en su artículo quinto las que corresponden a la Consejería de Turismo y Deporte.

En su virtud, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, con la aprobación de la Consejería de Gobernación e informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 1996.

DISPONGO

Artículo 1. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Turismo y Deporte, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General para el Deporte.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación Turística.

- Dirección General de Fomento y Promoción Turística.

- Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

- Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

3. Depende de la Consejería de Turismo y Deporte el Instituto Andaluz del Deporte, servicio administrativo sin personalidad jurídica adscrito a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

4. Se adscriben a la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, los siguientes órganos:

- Consejo Andaluz de Deporte Universitario.

- Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

5. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Turismo y Deporte los Organismos Autónomos, conforme a su respectiva Ley de creación, y Empresas Públicas de todo tipo,cualquiera que sea su forma y denominación, que tengan como finalidad prevalentemente el fomento del turismo y del deporte.

6. Bajo la Presidencia del Consejero y, para asistirle en el estudio, decisión y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Viceconsejero, el Secretario General para el Deporte, y los restantes altos cargos de la Consejería con categoría de Director General.

Podrán ser convocados, cuando lo estime procedente la presidencia, los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de Organismos, empresas y entidades dependientes de la Consejería, así como titulares de unidades administrativas de la misma.

7. Las competencias atribuidas por el presente Decreto a cada uno de los distintos Centros Directivos de la Consejería se entenderán sin perjuicio de las que correspondan,en cada supuesto, a otros órganos administrativos en virtud de la misma u otras disposiciones.

Artículo 2. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o de lo titulares de los Centros Directivos éstos serán suplidos por el Secretario General Técnico de

la Consejería y, en su defecto, por el titular del Centro Directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que asimismo suplirá al Secretario General Técnico.

2. En todo caso, el Consejero podrá designar para la suplencia al titular de órgano Directivo que estime pertinente.

Artículo 3. El Consejero.

Corresponde al Consejero, como titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo,asumirá las funciones que el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma le atribuye y aquellas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. En particular, al Viceconsejero le corresponde la jefatura superior de todo el personal de la Consejería,la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades, así como la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, su supervisión y control.

3. Corresponde además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

Artículo 5. Secretario General para el Deporte.

Al Secretario General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejero le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas al Viceconsejero por este mismo Decreto, la

planificación, impulso y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de deporte y, en particular, el impulso de los grandes centros deportivos así como la

coordinación de los siguientes Centro Directivos:

- Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

- Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden las

atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, competiéndole, en particular, la gestión de personal, la organización y

racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería, y las funciones generales de la administración y registro, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Serán también de su competencia la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y ejecución del mismo, sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

Artículo 7. Dirección General de Planificación Turística. A la Dirección General de Planificación Turística le corresponde desempeñar las siguientes funciones:

1. La programación y definición de directrices en materia de planificación y ordenación del turismo.

2. El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo en el marco de las competencias del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

3. El ejercicio de las competencias administrativas respecto a actividades y empresas turísticas.

4. El impulso de las labores de inspección de acuerdo con los planes y programas aprobados al respecto.

5. El desarrollo de actuaciones en materia turística, así como la concesión de ayudas y subvenciones.

Artículo 8. Dirección General de Fomento y Promoción Turística. Corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, el desempeño de las siguientes competencias:

1. La promoción del turismo y el fomento de la actividad económica turística.

2. La información sobre los atractivos turísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la cooperación en la información sobre el resto del Estado.

3. La formulación, diseño y desarrollo de los planes de fomento de la comercialización de los productos turísticos de Andalucía.

Artículo 9. Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

A la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva le corresponde desempeñar las siguientes funciones:

1. La planificación y organización del sistema deportivo andaluz a través de Plan General del Deporte.

2. El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población andaluza, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos así como el deporte de élite, mediante la selección de los deportistas andaluces más capacitados técnica y físicamente y la colaboración en el desarrollo de los grandes eventos deportivos.

3. La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, especialmente, a través de la organización de

competiciones en colaboración con los agentes implicados, cuales son las Corporaciones Locales y las Federaciones Deportivas.

4. El fomento del deporte en el ámbito de los estudios superiores universitarios, en colaboración con las Universidades, de forma individual y colectivamente, a través del Consejo Andaluz del Deporte Universitario.

5. La consolidación del tejido asociativo deportivo como agentes colaboradores de la Administración Pública Deportiva en el desarrollo de sus actuaciones, con especial referencia al fomento y tutela de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

6. El ejercicio de las funciones referidas al Registro de Asociaciones Deportivas de Andalucía, así como la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía, a través del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

7. La dirección y supervisión de los programas de las

Federaciones Deportivas Andaluzas y sus deportistas, así como de los Centros de Tecnificación acordados con las mismas.

8. La organización de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

Artículo 10. Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Corresponde a la Dirección General de Tecnología e

Infraestructuras Deportivas el desempeño de las siguientes competencias:

1. La investigación, formación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte y la organización de las enseñanzas deportivas en el ámbito andaluz, en colaboración con las distintas instituciones y preferentemente, a través del Instituto Andaluz del Deporte.

2. La planificación y ordenación de las instalaciones deportivas en Andalucía y la ejecución de los planes y programas que se elaboren al respecto, en colaboración con otras Administraciones y Entidades.

3. La dirección, coordinación y, en su caso, la gestión de los Centros de Interés Federativo y las demás instalaciones y equipamientos deportivos propios, así como el fomento de los de titularidad de otras Administraciones o Entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La actualización del inventario de los espacios deportivos de Andalucía, así como el asesoramiento técnico y la homologación de los proyectos y normas relacionados con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Relación de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto,y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose.

Segunda. Delegaciones Provinciales.

Hasta tanto sean nombrados los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, las competencias que les atribuye el presente Decreto continuarán siendo ejercidas por los Delegados Provinciales de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Cultura,en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales.

Tercera. Secretaría General Técnica.

lgualmente, hasta tanto sea nombrado el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, las competencias que le atribuye el presente Decreto continuarán siendo ejercidas por los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Cultura, en sus respectivos ámbitos competenciales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y,

expresamente, las siguientes:

- El art. 10 del Decreto 153/1994, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

- El art. 8 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

- Decreto 140/1996, de 24 de abril de 1996, por el que se crea la Viceconsejería de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Decreto 157/1996, de 7 de mayo de 1996, por el que se crea la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Sin perjuicio de la aprobación de la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder mediante Orden y de acuerdo con la Consejería de Turismo y Deporte a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre,de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se autoriza al Consejero de Turismo y Deporte para dictar las Disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte