Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 82/1996, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Fuente Alamo, en el término municipal de Cuevas de Almanzora (Almería).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía,establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993 de 26 de enero,por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida ala tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el art. 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La zona arqueológica se ubica en un paisaje serrano, estrechamente conectado con la cuenca del río Almanzora,en el cual se ha podido constatar la existencia de un paisaje,mucho más productivo de lo que es actualmente, con evidencias arqueológicas de carácter relevante.

Lo primero que nos traduce es la irrupción de unas comunidades de economía básicamente agrícola en la montaña, y por lo tanto un proceso de adaptación de aquellas comunidades al entorno serrano.

A través de las investigaciones realizadas en Fuente Alamo, se ha demostrado que formaba parte de una organización compleja, en la que los poblados se organizan en función del centro metalúrgico, siendo una de sus funciones, la conexión de la riquezas minerales de la serranía con los modos de vida de la vega.

Los datos que puede ofrecer Fuente Alamo para aumentar el conocimiento sobre el desarrollo de las comunidades argáricas, y, la continuación del poblamiento en épocas posteriores, hacen necesaria su protección a través de la declaración de Bien de Interés Cultural como zona arqueológica.

III. Por Orden del Ministro de Cultura de 18 de noviembre de

1980, se consideró urgente la declaración de Monumento Histórico Artístico y Arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento denominado «Fuente Alamo¯, en término municipal de Cuevas de Almanzora, Almería.

En su consecuencia, la Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico a favor, entre otros, del yacimiento«Fuente Alamo¯, en Cuevas de Almanzora, provincia de Almería, según la Ley de 13 de mayo de

1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de

25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración, tanto la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Sra. de las Angustias, en 25 de enero de 1992, como la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en 7 de marzo de 1995.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento,con la categoría de Zona Arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D. 111/1986, de 10 de enero(nueva redacción dada tras la promulgación del R.D. 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1996.

DISPONGO

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Fuente Alamo¯, en el término municipal de Cuevas de Almanzora (Almería).

Artículo 2º La delimitación literal de la zona arqueológica se ha realizado en base a las excavaciones llevadas a cabo por el Instituto Arqueológico Alemán desde 1977,extendiéndose por la cima de un cerro y sus laderas, al Sur de la Sierra Almagrera. La zona arqueológica se define mediante coordenadas geográficas U.T.M. siguiendo la figura poligonal que mejor se adapte al yacimiento, quedando delimitada por los lados del polígono, anotándose la distancia en metros que unen los vértices contiguos del polígono.

A los vértices que forman la figura poligonal corresponden las siguientes coordenadas U.T.M.:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Siguiendo las distancias que unen los vértices del polígono las siguientes:

1. 2:160 m.

2. 3:150 m.

3. 4:115 m.

4. 5:72 m.

5. 1:165 m.

La extensión total de la superficie a declarar es de 25.525 mts. cuadrados, que se inscriben dentro de la parcela núm. 312

a) del polígono 20 del Catastro de rústica del Término Municipal de Cuevas de Almanzora.

Artículo 3º La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 20 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXO

Descripción: Se localiza en el término municipal de Cuevas de Almanzora, en las estribaciones de la Sierra de Almagro. Rodeado por montañas, estratégicamente situado para controlar el acceso a la ruta de la Sierra,en función del Valle Almanzora.

Las primeras noticias e investigaciones fueron realizadas por los hermanos Siret, no reanudándose las excavaciones hasta los años

1977 y 1979, cuyos resultados han sido conocidos a través de diversas publicaciones.

Se han documentado 20 fases estratigráficas que se encuentran asociadas a diversos horizontes de ocupación,representadas por diversas construcciones arquitectónicas,claramente diferenciadas y superpuestas entre sí. Que demuestran la existencia de una secuencia cultural que abarcaría desde el Bronce Argárico Antiguo hasta el Bronce Tardío, cuya ocupación continuaría en época íbero-romana y medieval.

En Fuente Alamo la cima del cerro está fortificada, y en tiempos argáricos, siempre fue para el emplazamiento de «monumentos destacados¯, con muy pocas estructuras como lugar de habitación y sepulturas de carácter ostentoso. Las casas de habitación, ocupadas por el grueso de la población se extendían por las terrazas en las laderas meridionales del cerro.

Asimismo, se han localizado cinco construcciones macizas de planta circular, que parecen tener una función económica, y una gran cisterna utilizada hasta el Bronce Tardío y reutilizada en época íbero-romana.

Se han documentado cinco tipos de enterramientos representativos de la cultura de El Argar, que evidencian el proceso evolutivo de la misma. Las diferencias se aprecian entre los enterramientos más antiguos en cuevas artificiales y cistas con dromos de acceso; siendo más recientes los enterramientos en urnas («pithoi¯) y en cistas. El ritual funerario de los primeros momentos demuestra la implantación de una sociedad cuyo núcleo principal era la familia;mientras que, en momentos posteriores, se demuestra la existencia de un papel mayor del individuo.

Los materiales localizados demuestran:

Que no se ha desarrollado una explotación agrícola intensiva, pero sí existen indicativos del consumo de granos.

- La inexistencia de un desarrollo metalúrgico «in situ¯,aunque se elaboran objetos metálicos tipológicamente limitados.

- Las diferencias tipológicas documentan los cambios ocurridos en los usos y costumbres del poblamiento.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]