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De conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (L.C.A.P.), de 18 de mayo de 1995, y en el art. 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la citada L.C.A.P.
D I S P O N G O
Primero. La mesa de contratación del Instituto de Estadística de Andalucía, que asistirá con carácter permanente al Organo de Contratación para la adjudicación de los contratos, tendrá la siguiente composición:
1º Presidente: La Secretaria General.
2º Vocales:
a) El Jefe del Servicio de Producción e Información Técnica.
b) El Jefe de Informática.
c) El Jefe del Gabinete Técnico.
d) El Jefe del Servicio de Estadísticas Económicas.
e) El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
f) Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
g) El Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta de Andalucía en el Organismo.
3º Secretario: El titulado superior adscrito a la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Segundo. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato, podrá incorporarse a la mesa de contratación personal técnico especializado, a efectos de asesoramiento, con voz pero sin voto.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 1996.- El Director, Rafael Martín de Agar y Valverde.