Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de abril de 1996, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases comunes para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorería de la Diputación Provincial de Huelva.

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Mediante Orden de 21 de diciembre de 1993 del Ministerio para las Administraciones Públicas, se procedió a clasificar el puesto de trabajo de Tesorería de la Excma.Diputación Provincial de Huelva, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su provisión por el sistema de libre designación.

Posteriormente la Corporación Provincial anteriormente citada ha aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 1996 las bases de la convocatoria para proceder a su provisión, habiendo sido asimismo acordada su convocatoria mediante Resolución de su Presidencia de fecha 9 de abril de 1996 y remitido las anteriores actuaciones a esta Dirección General a los efectos previstos en el artículo 28 del Real Decreto

1732/1994,de 29 de julio.

Vista la solicitud formulada por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio, sobre provisión de puestos

de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Decreto 467/1994, de

13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre, y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de dichos funcionarios y en el artículo 64 de la Ley

42/1994,de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Esta Dirección General ha resuelto: Dar publicidad a las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el día 21 de marzo de 1996 y que a continuación se exponen:

BASES REGULADORAS DE LA PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA, MEDIANTE LIBRE DESIGNACION

Primera. Es objeto de las presentes Bases, la regulación de la provisión del siguiente puesto de trabajo de la Excma.Diputación Provincial de Huelva:

a) Corporación: Excma. Diputación Provincial de Huelva.

b) I. Denominación: Tesorero.

II. Clase de puesto: Grupo: A.

Escala: Habilitación de carácter nacional. Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

c) Nivel de complemento de destino: 30.

d) Complemento específico: En el Presupuesto de 1995, está dotada con un complemento específico de 1.175.280 pesetas.

e) Requisitos para su desempeño:

I. Ser habilitado de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.

II. Acreditar experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de Intervención Tesorería superior a cinco años.

III. Tener acreditados méritos generales con una puntuación superior a 8,50 puntos, en la última relación publicada en el BOE respecto de la provisión de puestos vacantes por concurso de méritos.

IV. Haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento relativos a la normativa vigente respecto de las funciones de Tesorería y Recaudación.

V. Acreditar formación en Derecho Tributario.

Segunda. Al estar clasificada en primera clase la Secretaría de la Diputación Provincial de Huelva, la participación en el proceso selectivo podrá ser solicitada por funcionarios de Administración Local de la Escala de Habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría superior, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, letra f), del Real Decreto 1174/1987 de 18 de septiembre (BOE núm. 233 de 29-9-87).

Tercera. La provisión se realizará por el procedimiento de libre designación.

Cuarta. No podrán participar en el procedimiento de provisión del puesto de trabajo los funcionarios que, ala fecha de finalización del plazo de presentación de instancias se hallaran en alguna de las situaciones siguientes:

1. Inhabilitados o suspensos en virtud de sentencia o

resolución administrativa si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

2. Destituidos como sanción conforme al artículo 148, punto 5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. Excedentes voluntarios por interés particular, cuando no hubieren transcurridos dos años desde el pase a dicha situación.

4. Aquellos a quienes faltare una permanencia de un mínimo de dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública,salvo en los supuestos prevenidos en el artículo 20, punto 1, apartado f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Quinta. Quienes aspiren a cubrir el puesto de trabajo,deberán hacerlo constar en simple instancia, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la que, además, deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones

establecidos en las Bases de la convocatoria.

Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, acompañadas de fotocopia del DNI; asimismo se acompañará el curriculum vitae y, en original o copia fehaciente o compulsada por funcionario competente, cuantos documentos acrediten los méritos alegados, debidamente

relacionados en hoja-índice, firmada por el aspirante.

Sexta. Las solicitudes y la documentación acreditativa de requisitos exigidos para participar en el procedimiento de provisión del puesto y de los méritos alegados deberán

presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva; en los registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,así como en las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Si las solicitudes o los documentos con que se

pretendiera acreditar los méritos alegados no reunieran los requisitos precisos o adolecieran de algún defecto subsanable, podrá requerirse a los interesados para que, enel plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos procedentes. También se podrá requerir a los interesados para que presenten en el acto de la entrevista los originales de los documentos aportados por fotocopia.

Novena. Con los asesoramientos que la Presidencia estime oportunos, se mantendrán entrevistas con los interesados, que deberán responder aquellas cuestiones que se les planteen o aclarar o ampliar datos sobre el «curriculum vitae¯ y los méritos alegados. Los gastos que suponga el desplazamiento y, en su caso, la manutención y alojamiento de los entrevistados correrán de cuenta y a cargo de éstos.

Décima. Concluido el plazo y celebradas las entrevistas, el Presidente de la Corporación procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente, motivada, en el plazo de un mes, dando

cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la Función Pública, para anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. En defecto de lo establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/84, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 10/1993, de 21 de abril, que modificó el régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Disposición Adicional Novena de la Ley

22/1993, de 29 de diciembre;Real Decreto Legislativo 2/1994, de

25 de junio; Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Sevilla, 30 de abril de 1996.- El Director General,Jesús María Rodríguez Román.

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