Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando propuesta de resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-382/93/EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal,del acto consistente en la notificación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador MA-382/93/EP, incoado por esta Delegación por infracción a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador MA-382/93/EP, seguido a doña Patrice Albert Luccini, con DNI 85-DE-68555, domiciliada en Camino Casares, Guadalobón, 29690 de Casares, como titular del establecimiento«Bar Papagayo¯, sito en c/ Puerto Deportivo, local

42-Pde Estepona, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que según Acta de denuncia, de fecha 25 y 28 de junio de 1993, efectuado por la Comisaría de Policía de Estepona, el establecimiento denominado «Bar Papagayo¯, se encontraba abierto al público a las 4,25 horas del día 22-6-93, y las 5,30 horas del

27.6.93.

Segundo. Que con fecha 9 y 13 de junio de 1993, se recibe en esta Delegación de Gobernación copia de la mencionada denuncia, siendo por ello y al amparo de lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/93,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III,de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 27 de noviembre de 1995 y mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación, se acordó la incoación del presente expediente sancionador,por supuestas infracciones a la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto.

Tercero. Que notificado en fecha 4 de junio 1994 la incoación del expediente, así como en fecha 22 de junio de 1995, el Pliego de Cargos formulado por el Instructor, hasta la fecha no ha sido presentado escrito de descargos para su unión al expediente.

HECHOS PROBADOS

Primero. Que los días 22 y 27 de junio de 1983, se encontraba abierto al público, con clientes en su interior consumiendo bebidas y música conectada en tono muy elevado, el bar «Bar Papagayo¯, sito en Puerto Deportivo de Estepona, siendo las 4,25 y 5,30 horas respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos probados y reseñados en el Hecho Probado Primero constituyen infracción a lo dispuesto en el artículo 26.e de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, artículo 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D.

2816/82, de 27 de agosto),y artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación. Tipificada como dos faltas leves por el artículo 26 de la citada Ley Orgánica y sancionable conforme al artículo 28 de la citada Ley.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

24.3 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, el Instructor del presente expediente sancionador, formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a doña Patrice Albert Luccini, con DNI núm. 85-DE-68555, con dos multas de cincuenta mil pesetas, cada una (2 x 50.000 ptas.).

En su virtud, se le notifica cuanto antecede, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.3, en relación con el artículo 18, ambos del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se practique la notificación de la presente pueda alegar cuanto considere en su defensa. Málaga, a 17 de enero de 1995. El Instructor del expediente, Enrique Ramos Bernabé.

Málaga, 22 de marzo de 1996.- El Delegado de Gobernación, Luciano Alonso Alonso.

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