Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando Resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-104/ 95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal,de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presenta infracción a la normativa sobre el Juego de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador MA-104/95/M, seguido a doña Dolores Medina Padilla, con C.I.F. D-77094053 y, inscrita en el Registro correspondiente con el núm. ECJ014516 y, domicilio a efectos de notificaciones en C/ Montes, 58 de Ronda.

Resultando. Que con fecha 10 de abril de 1995, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución,la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art.38.2 de la Ley 2/1986, de

19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día 16 de marzo de 1995, en el establecimiento denominado Bar V.R., sito en C/ Encina, 53 de Tolox, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas y de azar Titi, serie A-1674, MA008337,y Titi, serie A-1673, MA008331; que estaban siendo explotadas, careciendo de los correspondientes boletines de instalación autorizados para el referido establecimiento, constituyendo dos infracciones a los arts. 38, en relación con el 40, del vigente Reglamento, aprobado por Decreto 180/87, de

29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver, elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el artículo 51 del Decreto 181/1987, de

29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen dos infracciones a los artículos 38, en relación con el 40 del Decreto 181/87, de

29 de julio.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-104/95/M, seguido a Dolores Medina Padilla, C.I.F. D-77094053, imponiendo una sanción de doscientas mil dos pesetas (200.002 ptas.).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

La sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días hábiles mediante la liquidación correspondiente,ingresando su importe en la «Cuenta restringida de recaudación de tasas y otros ingresos de la Junta de Andalucía¯.

El justificante del pago de la sanción deberá presentarlo en esta Delegación de Gobernación para su incorporación al expediente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde aquel en que se practique la

notificación de ésta; con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Málaga, 3 de enero de

1996.

Málaga, 3 de enero de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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