Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de abril de 1996, por la que se regula el ejercicio de la pesca del cangrejo rojo, Procambarus Clarkii, en el paraje natural del Brazo del Este (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La importancia social y económica de la pesca profesional del cangrejo rojo en la comarca del Bajo Guadalquivir, unida a la incidencia que esta actividad tiene sobre la conservación del Paraje Natural del Brazo del Este, aconsejan la regulación de dicha actividad, con objeto de armonizar las ineludibles tareas de conservación del Paraje Natural y el desarrollo sostenible de su entorno.

Por ello, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Decreto 198/1995, de 1 de agosto, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y demás normas de aplicación, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Sevilla,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la pesca del cangrejo rojo (Procambarus Clarkii) en el Paraje Natural del Brazo del Este (Sevilla), cuyos límites fueron publicados en el anexo de la Ley 2/1989 (BOJA

núm. 60), así como la previsión del régimen excepcional aplicable a la referida actividad.

Artículo 2. Período hábil.

El período hábil de pesca para la especie objeto de la presente Orden comprenderá desde el día 1 de septiembre de cada año hasta el 15 de abril del año siguiente,ambos inclusive.

Articulo 3. Artes y técnicas de pesca.

El único arte autorizado será el de la nasa holandesa.Todas las nasas a utilizar en el Paraje Natural deberán ir dotadas de algún dispositivo que impida la existencia de huecos mayores de 4 cm., dispuestos hacia el exterior y situados antes de la primera muerte.

Todas las nasas deberán instalarse de forma que, al menos, el 50% de la longitud del «ala¯ o «vela¯, así como la totalidad de la muerte, queden sumergidas.

Artículo 4. Horario de pesca.

Dentro del período hábil, los pescadores podrán colocar, revisar y retirar sus nasas tan solo en las cinco horas posteriores a la salida del sol.

Artículo 5. Límite máximo de nasas.

Se establece un cupo máximo de seis mil nasas holandesas a calar en el Paraje Natural del Brazo del Este, con un límite máximo de cincuenta artes por pescador.

Articulo 6. Autorizaciones.

La práctica de la pesca del cangrejo rojo en el Paraje Natural del Brazo del Este, además de las condiciones establecidas en la legislación vigente, exigirá autorización previa a obtener del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla. Dicha autorización se concederá, previo concurso público y solicitud del interesado,según criterios entre los que se incluirán la acreditación de la experiencia profesional y de la dedicación, total o parcial, de los solicitantes.

El número de autorización de cada pescador figurará, obligatoriamente, en lugar visible de la parte superior del aro delantero o estructura similar de cada arte que este cale.

Artículo 7. Excepciones.

Cuando requerimientos de especial protección, circunstancias de carácter climatológico, biológico o social,o cualquier otro motivo de índole excepcional así lo requiera, el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, mediante resolución motivada, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, podrá:

Limitar el ejercicio de la actividad en zonas que necesiten una especial protección.

- Modificar el período hábil o el horario de pesca.

- Modificar el límite máximo de artes o el número de ellas por pescador.

Del mismo modo, el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, mediante resolución motivada, podrá autorizar directamente un incremento de hasta un 10% del número máximo de artes establecido en el artículo 5 anterior, siempre que este porcentaje se cubra, con fines experimentales,con otros tipos de artes más selectivas que la nasa holandesa.

Las resoluciones contempladas en el presente artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla con una antelación mínima de una semana a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición transitoria. Actualización de las artes.

En el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, todas las nasas que se utilicen en el Paraje Natural del Brazo del Este deberán estar construidas con malla que garantice un lado mínimo de los cuadrados que la formen de 15 mm. entre la primera y segunda muerte, y de 8 mm. en el copo o cola.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 1996

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF