Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden resolutoria del expediente sancionador núm. 108/94.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación de la Orden de Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de

31 de octubre de 1995, a don Manuel Díaz Ibáñez, se dispone su publicación transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 31 de octubre de 1995.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Díaz Ibáñez, con domicilio en Bonares (Huelva)-21.730, en C/ Esperanza, núm. 34, contra la Resolución de 28 de octubre de 1994, recaída en materia de Epizootías.

ANTECEDENTES

1º Don Manuel Díaz Ibáñez fue denunciado por el traslado de 10 cabezas de ganado ovino y una cabeza de ganado caprino de su propiedad desde la localidad de Almonte (Huelva) con destino a la localidad de Ayamonte (Huelva), careciendo de guía de origen y sanidad pecuaria.

2º La Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, dictó Acuerdo de Iniciación del Expediente Sancionador. Instruido expediente, dictó Resolución de fecha 28 de octubre de 1994, impuso una multa de 28.035 ptas.

3º El interesado interpuso recurso ordinario contra dicha Resolución, alegando:

1. Prescripción del acto sancionador al amparo del art. 132 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre.

2. No se da cumplimiento exacto y concreto al art. del Decreto 1665/76, prescindiéndose de la graduación de la infracción cometida en el acuerdo de Iniciación.

3. Incumplimiento de lo estipulado en el art. 58.2 de la Ley anteriormente citada.

4. Que en ningún momento se ha probado que la actividad desarrollada por esa parte entra en el ámbito de aplicación del R.D. 1945/83.

5. Que la sanción se ha aplicado tomando como referencia el 20% del valor de los animales, cuestión que no se ha recogido en el pliego de cargos, causando indefensión.

Vistos la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, su Reglamento de aplicación de 4 de febrero de 1955 y demás normas concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competencia de esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 39.8 y 2.2 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El recurrente goza de legitimación para la interposición del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales.

Cuarto. El art. 132 regula la prescripción de las infracciones: Plazo y cómputo. El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en que la infracción se cometió: 27 marzo 1994; interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador... Si el plazo de prescripción de las infracciones leves es de 6 meses, y el acuerdo de notificación se notificó el 18 junio

1994, no cabe hablar de prescripción de la infracción.

Quinto. En el acuerdo de iniciación se especificó que "los hechos descritos son constitutivos de infracción administrativa tipificada en el art. 32 del Reglamento de Epizootías sancionable como dispone el art. 212 del mencionado Reglamento modificado por R.D. 1665/76, de 7 de mayo, con multa del 20 al 30 por ciento del valor de los animales". En el acuerdo de iniciación no se exige una exacta calificación y una sanción predeterminada, ya que ello dependerá de las pruebas y datos que vayan incorporándose al procedimiento para terminar en la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el citado acuerdo expresamente se citó que se aplicaba el 20%, luego era evidente que se aplicaba ya la sanción en su grado mínimo.

Sexto. La aludida infracción al art. 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debe ser conectada, en todo caso, con el art. 63.2 de la misma Ley, debiéndose matizar que el primer precepto dice expresamente que "toda notificación deberá ser cursada ...", y con relación al segundo precepto que el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados", circunstancias que se producen en el presente caso.

Séptimo. Que la actividad por la que se sanciona al recurrente incurre en infracción a la Legislación de epizootías, así se recoge en los fundamentos jurídicos del acuerdo de iniciación y resolución.

Octavo. Respecto a la última alegación, el acuerdo de iniciación sí recogió la valoración de los animales para determinar la sanción.

Noveno. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le comunico que contra la presente Orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 a) de la propia Ley, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Provincial en el plazo de

2 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. De no estar en funcionamiento, por aplicación del artículo 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para la cual y en virtud de lo que establece el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de interponer dicho recurso.

En su virtud, esta Consejería de Agricultura y Pesca acuerda: Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Díaz Ibáñez y, en consecuencia, mantener en sus propios términos la Resolución recurrida que resolvió imponer una sanción de 28.035 ptas.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Huelva, 9 de abril de 1996.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

Descargar PDF