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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1302/1993 y acumulado 1379/1993, interpuestos por Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en la representación acreditada del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, contra la Resolución de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía (Rec. 1696/92 FD/fr), de fecha 20 de abril de 1993, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra anterior del propio Organo, de fecha 23 de septiembre de 1992, que a su vez había desestimado el recurso de alzada interpuesto contra la de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de aquella Consejería, de fecha 12 de marzo de 1992, que aceptando el Acta de Infracción 1548/91, de 30 de octubre, había impuesto al actor sanción de trescientas mil pesetas como autor de una infracción del orden social, cuyos actos administrativos se anulan por no aparecer conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 8 de mayo de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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