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Ilmos. Sres.: Por don Juan Andrés Castro López en representación de la entidad promotora Gesvip, S.L., se solicita, al amparo del Decreto de la Junta de Andalucía 119/1992, de 7 de julio, una Ayuda Económica Complementaria a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la actuación protegible «22 Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial en Venta, en Priego (Córdoba)¯.
Con fecha 25 de mayo de 1994, el expediente 14-1-0029/94 correspondiente a dicha actuación, obtuvo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en propiedad.
Por parte de la Promotora se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36 del Decreto de la Junta de Andalucía 119/1992, de
7 de julio, y aportada en su momento la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 37 del mismo texto legal.
De conformidad con el artículo 35 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial a que se refiere la Sección 2ª del Capítulo II, del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.
En virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 35 y en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos del año 1994 y, teniendo en cuenta, el cumplimiento, de las formalidades exigidas en la normativa aplicable, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se concede a la «Gestora de Suelo y Viviendas Prieguense, S.L.¯ en Priego (Córdoba) una subvención equivalente al 6% del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la Calificación Provisional, por cada metro cuadrado de superficie útil total de las viviendas de la citada promoción que no superan los 70 metros cuadrados de superficie útil y que asciende a un total de dos millones, veintiocho mil cuatrocientas cuarenta y una pesetas (2.028.441).
Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:
- 20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.
- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la Estructura.
- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Albañilería y Cubiertas.
- 15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Yesos e Instalaciones.
- 25% a la presentación de Certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con el Vº Bº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación Definitiva.
Tercero. Para el abono de cada uno de los hitos será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes percibidos con anterioridad, se han aplicado en su totalidad, a la finalidad prevista en el susodicho Decreto.
Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para su ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 9 de mayo de 1996
Excmo. Sres.: Viceconsejero, Sec. Gral. Tec. Director Gral. de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Córdoba.
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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