Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 7 de mayo de 1996, de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la publicación del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos núms. 1324 y 1349/91.

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En los Recursos Contencioso-Administrativos núms. 1324/91 y 1349/91, interpuestos por don Francisco J. Crespo y otros y don Francisco Pachón Mora, respectivamente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1994, la cual ha cobrado firmeza estimatoria en parte de las pretensiones de los recurrentes, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallo. 1. Estima en parte el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora doña Carmen Rivas Ruiz, en nombre de don Francisco Javier Crespo Burgos, don Mateos Cortés Leyva, don Antonio Jiménez Ruiz, don Manuel Segovia López, don Francisco Saldaña Alfombra, don José Pareja Rodríguez, don Manuel Pontiveros Gómez, don Francisco Vargas Maldonado, don Julio Pérez Huete, don Carlos Julio Gómez Amate, don Juan José Díaz Ariza, don José Avila Ruiz, don Faustino Mejías Perdigones, don Antonio María Triviño Asencio, don Rafael Guerrero Vázquez, don Manuel Marchante Peralta, don José Antonio Costas Lore, don Paulino Rastrollo Martín, don Fernando Hiraldo López, don José Luis Domínguez Ramos, don Andrés Adorna de Rueda, don Aurelio Rostro García (Rec. 1324/91) y don Francisco Pachón Mora (Rec.

1349/91), en contra de la Resolución de la Dirección Gerencia del S.A.S. de fecha 27 de agosto de 1991, desestimatoria de las pretensiones de los recurrentes contra Resolución del mismo Organo de 18 de junio del citado año sobre modificación de la de 24 de mayo, por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso en las categorías de Ingenieros Técnicos Industriales y Maestros Industriales del Estatuto de Personal No Sanitario dependientes del Organismo; y en consecuencia se anulan los actos impugnados por no ser ajustados a Derecho.

2. Declara el derecho de los recurrentes a concurrir a las pruebas selectivas convocadas conforme a las bases de 24 de mayo de 1991 y su corrección de errores de 20 de junio de 1991.

3. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas¯.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección General de Gestión de Recursos ha resuelto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia y en consecuencia y de acuerdo con la Base 4.1 de la Resolución de 24 de mayo de

1991 (BOJA núm. 41 de 29 de mayo) se procederá, en los lugares previstos en la citada base, a la publicación de las Listas Provisionales de concursantes Admitidos y Excluidos a las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Maestro Industrial del Estatuto de Personal No Sanitario dependientes del Organismo.

Sevilla, 7 de mayo de 1996.- El Director General, José de Haro Bailón.

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