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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto el requerimiento de acreditación de representación que dice ostentar don Antonio Borrego Fernández, al no haberse podido practicar en su domicilio.
En relación con el recurso ordinario interpuesto por Vd., actuando en nombre y representación de la entidad mercantil «Hermanos Borrego Fernández, S.L.¯, contra resolución sancionadora dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Sevilla y recaída en el expediente núm. 131/95, le informamos que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para entrablar recursos es necesario acreditar la representación.
Al detectarse la ausencia de acreditación, en la interposición de recurso, y de acuerdo con el apartado 4 del anteriormente mencionado art. 32 de la Ley
30/92, se le requiere para que la aporte en el plazo de 10 días.
Asimismo se le advierte que la falta de acreditación impedirá que se tenga por realizada la interposición del recurso administrativo. (El Jefe del Servicio de Legislación y Recursos, Fdo. Francisco Sanabria Estévez).
Sevilla, 10 de mayo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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