Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-470/ 92/EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador MA-470/92/EP, seguido a don Francisco José Jiménez Ríos, con DNI 78.961.402-X, titular de la explotación del club nocturno, sito en Paraje «Los Ventorrillos¯, Huerta del Fontanero, a 1 Km. de Carratraca y,

Resultando. Que con fecha 13 de enero de 1993 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 31.2 de la vigente Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el día 25 de mayo de

1992, se encontraba abierto el club nocturno Los Ventorrillos, sito en Huerta del Fontanero, de Carratraca, careciendo de Licencia Municipal de Apertura, Documento Identificativo de Aforo y Horario, y de Hojas de Reclamaciones.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las Prescripciones legales, en especial el Procedimiento sancionador del Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Considerando. Que en el artículo 137.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados suponen infracción a los artículos:

1. 23.d) de la L.O.: 1/92 y 81.1 del R.D. 2816/82, siendo Falta Grave tipificada en el art. 23 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero.

2. 26.j) L.O. 1/92, 81.18 R.D. 2816/82 y art. 9 Orden 14-5-1987 (dos leves) de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente de referencia, seguido a Francisco José Jiménez Ríos, con DNI

78.961.402-X, imponiéndole una sanción de ciento cincuenta mil tres pesetas (150.003 ptas.), y decretando el cierre del establecimiento, hasta la obtención de las oportunas autorizaciones administrativas.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

La sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días mediante la liquidación correspondiente, ingresando su importe en la «Cuenta restringida de recaudación de tasas y otros ingresos de la Junta de Andalucía¯.

Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el ingreso en la forma indicada, se procederá a su exacción por vía de apremio, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 22 de abril de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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