Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 206/1996, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 12 de abril, sobre reestructuración de Consejerías señala en su artículo segundo que corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas, con la salvedad que en la misma se expresa. Por tanto, resulta preciso adecuar la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia con arreglo a la previsión normativa descrita. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de la Presidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de

1996,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia. Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente o Vicepresidentes, si los hubiere; el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de asuntos europeos y ayuda y cooperación al desarrollo.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes Centros Directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno. Secretaría General Técnica.

Dirección General de Comunicación Social. Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

2. A la Consejería de la Presidencia está adscrito el Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos Directivos de la Consejería, así como la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo

16.6.? de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quién designe el titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

2. Igualmente, el Viceconsejero actuará como Secretario de Actas del Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Secretaría General de la Oficina del Portavoz de Gobierno. A la Secretaría General Oficina del Portavoz del Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero, le corresponde la elaboración y difusión de los Comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidente, así como de la reseña de actividades de lo mismos.

Igualmente le corresponde la coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades adscritas a las mismas, a cuyo fin se establece la dependencia funcional de éstos de la Oficina del Portavoz de Gobierno.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica tendrá las atribuciones que le corresponden en virtud de lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Especialmente le corresponde la preparación e informes de disposiciones y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica, informática y administrativa de la Consejería; las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo le corresponde la administración del personal; el régimen interior y los asuntos generales; la elaboración de anteproyectos de gastos; la administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de las autorizaciones de gastos y propuestas de pagos, la gestión de la contratación y coordinación de la labor estadística de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 7. Dirección General de Comunicación Social.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden las siguientes competencias:

a) La gestión de las competencias en materia de Medios de Comunicación Social, y, en particular, las relativas a radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y servicios de Televisión y de Telecomunicaciones por Cable.

b) La coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional de la Junta de Andalucía así como la elaboración de las correspondiente normas y directrices de aplicación.

c) La asistencia y asesoramiento a las distinta Consejerías, Organismos y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía en materias de su competencia.

d) La coordinación y seguimiento relativos al Manual y Normas sobre Identificación Corporativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales. Al Gabinete de Análisis y Relaciones Institucionales, a cuyo frente estará un Director con rango de Director General, le corresponde facilitar al Consejo de Gobierno y a su Presidente la información política y técnica y asesoramiento necesarios para el ejercicio de sus funciones, la realización de análisis y estudio que faciliten la acción del Gobierno, las relaciones de carácter Institucional, así como cuantas actividades o funciones se les encomiende.

Artículo 9. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma, con nivel orgánico de Dirección General, encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de su Administración Institucional y del Consejo Consultivo de Andalucía así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, de la Administración Pública y de los Organismos Autónomos de la misma así como la representación y defensa de la Administración de la Junta de Andalucía en cualesquiera procedimientos no contemplados anteriormente en los términos establecidos en el Decreto 323/1994, de 28 de septiembre, por el que se regula su organización y funciones.

Artículo 10. Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

1. A la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior le corresponde la coordinación y asesoramiento general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en el exterior, especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea y, en particular, las atribuciones señaladas en el Decreto 61/1995 de 14 de marzo.

2. A la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, adscrita a la Consejería de la Presidencia a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, le corresponden las funciones establecidas en el Decreto 164/1995, de 27 de junio.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto 253/1987, de 28 de octubre.

DISPOSICION FINAL UNICA

Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar la disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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