Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de mayo de 1996, por la que se convoca el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria, como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo.

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La Disposición Final Primera del Decreto 154/96 de 30 de Abril, por el que se regula el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, autoriza al Consejero de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Decreto.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, definido el diseño del nuevo sistema educativo y estando previsto con carácter general para el Curso 1.996/97, la implantación del Curso primero del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, es conveniente proceder a desarrollar y ejecutar las previsiones contenidas en el Decreto 154/96 de 30 de Abril, por el que se regula el Proceso de Adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, con la garantía que ofrece su Disposición Adicional Primera de no realizar desplazamientos de los Maestros fuera de la zona reducida de transformación y la localidad donde tenían puesto definitivo, respetando en todo momento los derechos de los Maestros afectados y teniendo presente el principio básico de la calidad de la enseñanza.

Por lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, ha dispuesto anunciar las siguientes:

CONVOCATORIAS

1ª.- Convocatoria de Adscripción a los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en cada zona reducida de transformación.

2ª.- Convocatoria de Adscripción a los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en el propio Centro y en cada zona reducida de transformación.

3ª.- Convocatoria de Adscripción a los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y a los puestos de Educación Infantil y Educación Primaria en la localidad.

En todas estas convocatorias se ofertarán puestos de trabajo de los relacionados en los artículos 2 y 3 del Decreto 154/96 de 30 de Abril, con los requisitos de especialización correspondientes, que se hayan acreditado hasta el quinto día natural siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según el procedimiento permanente previsto en la Orden de 30-9-92 (B.O.J.A. de 17-10-92).

1ª.- CONVOCATORIA DE ADSCRIPCION A LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CADA ZONA REDUCIDA DE TRANSFORMACION.

Se regirá por las siguientes bases:

I. PARTICIPANTES

Primera.- Pueden participar con carácter voluntario en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1 - Titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo en régimen ordinario de provisión de Educación Preescolar, Educación General Básica en sus distintas especialidades, Educación Especial y Educación Musical de los Centros Públicos pertenecientes a cada zona reducida de transformación.

2 -. Quienes se encuentren en situación administrativa de Servicios Especiales, Comisión de Servicios, y continúen teniendo su puesto de trabajo a reserva del mismo en alguno de los Centros de la zona reducida de transformación.

3 - Los que, en virtud de los previsto en el artículo 24.4 de la Ley 30/84 de

2 de Agosto, se encuentren en situación de Excedencia por cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo en cualquier Centro de la zona reducida de transformación.

4 - Los que, en virtud de las Instrucciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 21 de junio de 1995 se encuentran desplazados por falta de horario, bien de su puesto de trabajo y de su Centro perteneciente a la zona reducida de transformación.

5 - Los que, por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 896/89 de 14 de Julio, y de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1774/94 de 5 de Agosto, se encuentran en situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en alguno de los Centros pertenecientes a la zona de referencia, como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/1990.

Segunda.- No podrán participar en esta Convocatoria los funcionarios del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1 - Titulares con carácter provisional de puestos de trabajo por no haber obtenido en ningún momento destino definitivo o haber reingresado provisionalmente.

2 - Titulares con carácter definitivo de puestos de trabajo de Carácter Singular.

3 - Titulares de puestos de trabajo en Centros de Patronatos.

4 - Los que han sido adscritos a Centros españoles en el extranjero.

5 - Los suspensos por haber perdido por Sentencia firme los puestos de trabajo de los que eran titulares con carácter definitivo.

Décima.- En tanto se impartan en el mismo Centro docente las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación y Ciencia podrá acordar que los Maestros adscritos a los puestos de trabajo de Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, impartan las enseñanzas correspondientes al área de conocimiento de Tecnología, que puedan corresponderles de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.

Undécima.- En tanto se impartan en el mismo Centro docente las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación y Ciencia podrá acordar que los maestros adscritos a los puestos de trabajo de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, impartan las enseñanzas correspondientes al área de Plástica y Visual, que puedan corresponderles de acuerdo con la organización pedagógica de Centro.

Duodécima.- En tanto se impartan en el mismo centro docente las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación y Ciencia podrá acordar que los Maestros adscritos a los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria impartan las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria de acuerdo con la tabla de equivalencias establecidas en el Anexo IV del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción.

Decimotercera.- En aquellas zonas reducidas de transformación que integren Unitarias o Centros Públicos Rurales, la Consejería de Educación y Ciencia garantiza que ningún Maestro titular de un puesto de trabajo con carácter definitivo en la localidad matriz obtendrá destino definitivo en los Centros Públicos Rurales o Unitarias, tras el Proceso de Adscripción.

Decimocuarta.- Se faculta al Director General de Gestión de Recursos Humanos para la interpretación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoquinta.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 37?.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de mayo de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 6 - Los excedentes voluntarios.

7 - Los que se jubilen con anterioridad al 1 de Septiembre de 1996

8 - Los que se encuentren en cualquier otra circunstancia o situación administrativa no contemplada en la base primera.

II. PUESTOS DE TRABAJO

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 154/96 de

30 de Abril, los puestos de trabajo correspondientes al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que se ofertarán a los Maestros en cada zona reducida de transformación serán los siguientes:

2.1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

2.2. Ciencias de la Naturaleza.

2.3. Matemáticas.

2.4. Lengua Catalana y Literatura.

2.5. Lengua Extranjera - Inglés.

2.6. Lengua Extranjera - Francés.

2.7. Educación Física.

2.8. Música.

2.9. Educación Especial.

Las zonas reducidas de transformación y el número de vacantes por cada uno de los puestos de trabajo citados, se publicarán mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia, a mediados del mes de Junio, conjuntamente con el Calendario de celebración de los Actos Públicos correspondientes.

III. REQUISITOS DE ESPECIALIZACION

Cuarta.- Los requisitos de especialización que habrán de reunir los Maestros para el desempeño de los puestos anteriormente citados serán los establecidos en los Anexos II y III del Decreto 154/96 de 30 de Abril de Adscripción.

IV. RELACION DE PARTICIPANTES

Quinta.- Las Delegaciones Provinciales elaborarán un listado de participantes en cada zona reducida de transformación, ordenados según las prioridades establecidas en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto de Adscripción:

a) Maestros que hayan superado el concurso-oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, únicamente por la misma especialidad por la que han ingresado en dicho Cuerpo, según las equivalencias establecidas en el Anexo II del Decreto de Adscripción.

Entre ellos tendrán preferencia quienes hayan accedido por el turno de movilidad.

b) Maestros Titulares con carácter definitivo de un puesto de trabajo para el que están habilitados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto de Adscripción, respecto al puesto equivalente del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, según la tabla del Anexo I del mencionado Decreto, establecido a los solos efectos del proceso de Adscripción.

c) Resto de participantes titulares con carácter definitivo de puestos de trabajo.

d) Maestros en situación de provisionalidad por la supresión del puesto de trabajo que ocupaba con carácter definitivo en alguno de los Centros pertenecientes a la zona reducida de transformación, como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevado a cabo por la Ley Orgánica

1/1990

El hecho de estar incluido inicialmente en cualquiera de estos supuestos, no excluye de su participación en los siguientes, siempre que el Maestro o Maestra no haya sido adscrito en el supuesto anterior y cumpla las condiciones establecidas en los mismos.

Dentro de cada grupo, los participantes se ordenarán según los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril de Adscripción:

1.- Mayor antigüedad ininterrumpida en la zona reducida de transformación, que vendrá determinada por la suma de los tiempos de servicio que de forma ininterrumpida han sido prestados por el participante en los Centros pertenecientes a la zona de referencia, como funcionario de carrera con destino definitivo.

2.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, integrado en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990

3.- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, integrado en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990

4.- Menor número de escalafón.

Sexta.- Las Delegaciones Provinciales remitirán a los Centros Públicos, al menos con 48 horas de antelación a la celebración de los Actos Públicos, las listas definitivas de participantes, debidamente ordenados en cada un de los grupos y según los criterios establecidos en la base anterior.

V. ACTOS PUBLICOS

Séptima.- La convocatoria de los Actos Públicos en las zonas reducidas de transformación se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia, y se concretará por parte de las Delegaciones Provinciales en sus Tablones de Anuncios.

El Acto estará presidido por un representante de la Delegación Provincial, actuando de Secretario un funcionario del Cuerpo de Maestros con destino en la zona reducida de transformación de entre los que no participen en este Proceso de Adscripción. Ambos serán designados por el Delegado Provincial.

VI. PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCION

Octava.- En el Acto Público, convocado en cada zona reducida de transformación, se ofertarán los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, pertenecientes a la misma, efectuándose la elección de los puestos objeto de adscripción, por el orden de prelación establecido en las listas de participantes que se adjuntará con la convocatoria del Acto Público.

En aquellas zonas reducidas de transformación que coincidan con Centro y Localidad, se ofertarán también en el Acto Público todos los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria, concluyendo con ello las tres fases del Proceso de Adscripción.

Terminado los Actos Públicos se levantarán las correspondientes Actas que se remitirán a las Delegaciones Provinciales, que elaborarán las propuestas de adscripciones efectuadas elevándolas a la Consejería de Educación y Ciencia que procederá a dictar las respectivas Resoluciones, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

2ª.- CONVOCATORIA DE ADSCRIPCION A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACION INFANTIL Y EDUCACION PRIMARIA EN EL PROPIO CENTRO.

I. PARTICIPANTES

Primera.- Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, que se encuentren en alguna de estas situaciones:

1.- Titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo de régimen ordinario de provisión de Educación Preescolar, Educación General Básica en sus distintas especialidades, Educación Especial y Educación Musical en el Centro de referencia.

2.- Quienes se encuentren en situación administrativa de Servicios Especiales, Comisión de Servicios, y continúen teniendo su puesto de trabajo o reserva del mismo en el Centro de referencia.

3.- Los que, en virtud de lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 30/84 de

2 de Agosto, se encuentren en situación de Excedencia por cuidado de hijos y tenga reserva del puesto en el mismo.

4.- Los que, en virtud de las instrucciones de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de 21 de Junio de 1995 se encuentran desplazados por falta de horario, bien de su puesto o de su Centro.

Segunda.- Quedan excluidos de esta Convocatoria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Haber obtenido adscripción a puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Los que, por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/89 de 14 de Julio, y de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1774/94 de 5 de Agosto, se encuentran en situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo en el Centro de referencia, como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/1990

3.- Titulares con carácter provisional de puestos de trabajo por no haber obtenido en ningún momento destino definitivo, o haber regresado provisionalmente.

4.- Titulares con carácter definitivo de puestos de trabajo de Carácter Singular.

5.- Titulares de puestos de trabajo en Centros de Patronatos.

6.- Los que han sido adscritos a Centros españoles en el extranjero.

7.- Los suspensos por haber perdido por Sentencia firme los puestos de trabajo de los que sean titulares con carácter definitivo.

8.- Los excedentes voluntarios.

9.- Los que se jubilen con anterioridad al 1 de Septiembre de 1996

10.- Los que se encuentren en cualquier otra circunstancia o situación administrativa no contemplada en la base primera.

II. PUESTOS DE TRABAJO

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 154/96 de

30 de Abril, los puestos de trabajo correspondientes a Educación Infantil y Educación Primaria que se ofertarán a los Maestros en cada Centro de referencia, serán los siguientes:

3.1. Educación Infantil.

3.2. Educación Primaria.

3.3. Idioma Extranjero, Inglés.

3.4. Idioma Extranjero, Francés.

3.5. Educación Física.

3.6. Música.

3.7. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

3.8. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

El número de vacantes por cada uno de los puestos citados se publicará mediante Orden del Consejero de Educación y ciencia, a mediados del mes de Junio, conjuntamente con el Calendario de celebración de los Claustros Extraordinarios correspondientes.

III. REQUISITOS DE ESPECIALIZACION

Cuarta.- Los requisitos de especialización que habrán de tener los Maestros para el desempeño de los puestos descritos en la base anterior serán los establecidos en el Anexo III del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción.

IV. CLAUSTROS EXTRAORDINARIOS

Quinta.- Los Directores de los Centros, de acuerdo con el Calendario establecido, convocarán con la debida antelación los Claustros Extraordinarios, al objeto de proceder a la adjudicación de los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Previamente a la celebración de los Claustros Extraordinarios, los Directores de los Centros se desplazarán a las Delegaciones Provinciales, al objeto de recoger los listados depurados de los Maestros participantes y pertenecientes a su Centro, una vez detraídos del listado que figura en la misma, aquéllos Maestros que hayan obtenido adscripción a un puesto de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En cada Claustro se constituirá una Mesa integrada por el Director, que hará las veces de Presidente y el Secretario del Centro que levantará el correspondiente Acta.

V. PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCION

Sexta.- En el Claustro Extraordinario, los participantes deberán adscribirse en función de los puestos ofertados, mediante el siguiente procedimiento:

a) Maestros con destino definitivo en puestos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés, Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana y Francés, Educación General Básica, Educación Física, Educación Musical, Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y Educación Especial, Audición y Lenguaje, para los que están habilitados, se adscribirán con carácter preferente a los puestos equivalente de Educación Infantil y Primaria, según la tabla del Anexo I del Decreto

154/96 de 30 de Abril, establecidos a los solos efectos del proceso de adscripción.

Ante las diferentes situaciones que se puedan plantear, se actuará de la siguiente forma:

a.1.- Que el número de puestos ofertados sea igual al número de especialistas L.O.G.S.E.

La adscripción será directa.

a.2.- Que el número de puestos ofertados sea inferior al número de especialistas.

Se recurrirá en primer lugar a la voluntariedad de los Maestros afectados. De persistir la situación, el derecho a la ejecución de los puestos objeto de adscripción se decidirá por la aplicación sucesiva de los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción.

a.3.- Que el número de puestos ofertados sea mayor al número de especialistas.

La adscripción será directa. Los puestos vacantes resultantes se ofertarán tanto a los participantes del apartado a) que no han obtenido adscripción, como a los participantes del apartado b) que reúnan los requisitos de especialización. La ejecución de los puestos se decidirá por la aplicación sucesiva de los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 154/96 de

30 de Abril de Adscripción. En caso de seguir existiendo puestos vacantes, se ofertarán en la adscripción a puestos de trabajo en la zona reducida de transformación.

Los Maestros que no han obtenido adscripción a un puesto concreto, podrán optar por:

- Adscribirse en su propio Centro al puesto de trabajo de Educación Primaria, tras la adscripción de los Maestros con Destino Preferente integrados en el apartado b).

- Adscribirse a puestos de su especialidad en la zona reducida de transformación a la que pertenezca su Centro.

b) Maestros con destino definitivo en puestos de Educación General Básica, Ciclo Inicial y Medio, Educación General Básica, Ciencias Sociales, Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias Naturales; Educación General Básica, Lengua Castellana y Educación General Básica, Lengua Castellana e Idioma Extranjero que no se imparta en el Centro, y quienes tienen destino definitivo en un puesto de trabajo para los que no reúnan los requisitos de especialización, y no hayan obtenido adscripción a un puesto concreto por el apartado anterior, se adscribirán con carácter preferente a los puestos de Primaria denominados Educación Primaria, respecto a otros participantes del apartado a).

Ante las diferentes situaciones que se pueden plantear, se actuará de la siguiente manera:

b.1.- Que el número de puestos ofertados sea igual al número de participantes.

La adscripción será directa.

b.2.- Que el número de puestos ofertados sea mayor al número de participantes.

La adscripción será directa y los puestos vacantes resultantes se ofertarán a los participantes del apartado a) que no hayan obtenido adscripción y no hayan optado a participar por su especialidad a puestos de trabajo en su zona de transformación. En caso de seguir existiendo puestos vacantes se ofertarán en la adscripción a puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria en la zona reducida de transformación.

b.3.- Que el número de puestos ofertados sea inferior al número de participantes.

Se recurrirá en primer lugar, a la voluntariedad de los Maestros afectados. De persistir la situación, el derecho a la elección se decidirá por la aplicación sucesiva de los criterios del artículo 5 del Decreto 054/96 de 30 de Abril, de Adscripción. Los Maestros que no se han podido adscribir en su Centro deberán participar obligatoriamente en la adscripción a los puestos de trabajo en la zona reducida de transformación a la que pertenezca el Centro.

Terminados los Claustros Extraordinarios se levantarán las correspondientes Actas que se remitirán a las Delegaciones Provinciales, que elaborarán las Propuestas de Adscripciones efectuadas, elevándolas a la Consejería de Educación y Ciencia que procederá a dotar las respectivas Resoluciones, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

2ª.2. ADSCRIPCION A PUESTOS DE TRABAJO RESULTANTES DE EDUCACION INFANTIL Y EDUCACION PRIMARIA EN CADA ZONA REDUCIDA DE TRANSFORMACION.

I. PARTICIPANTES

Séptima.- Están obligados a participar en esta fase los Maestros y Maestras que habiendo asistido obligatoriamente al Claustro Extraordinario para la adscripción a puestos de trabajo de Educación Infantil y Primaria en el propio Centro, no han obtenido adscripción a un puesto concreto.

Octava.- Podrán participar con carácter voluntario, los Maestros en situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en alguno de los Centros pertenecientes a la zona reducida de transformación de referencia como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/1990 II. PUESTOS DE TRABAJO

Novena.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción, los puestos de trabajo correspondientes a Educación Infantil y Educación Primaria que se ofertarán a los Maestros en cada zona reducida de transformación, serán los siguientes:

3.1. Educación Infantil.

3.2. Educación Primaria.

3.3. Idioma Extranjero, Inglés.

3.4. Idioma Extranjero, Francés.

3.5. Educación Física.

3.6. Música.

3.7. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

3.8. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

Las vacantes por cada uno de los puestos citados serán las resultantes de la adscripción a los puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria en los propios Centros. Se publicarán en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales con anterioridad a la celebración de cada Acto Público.

III. REQUISITOS DE ESPECIALIZACION

Décima.- Los requisitos de especialización que habrán de tener los Maestros para el desempeño de los puestos descritos en la base anterior, serán los establecidos en el Anexo III del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción.

IV. ACTOS PUBLICOS

Undécima.- La convocatoria de los Actos Públicos se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia, a mediados del mes de Junio y concretados por las Delegaciones Provinciales en sus Tablones de Anuncios.

Duodécima.- El Acto Público será presidido por un representante de la Delegación Provincial, actuando como Secretario un funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en alguno de los Centros de la zona reducida de transformación de referencia. Ambos serán designados por el Delegado Provincial.

Decimotercera.- Cada Delegación Provincial hará pública, en sus Tablones de Anuncios al menos con 48 horas de antelación a la celebración del Acto Público, la relación de participantes de la base de datos utilizada en las anteriores convocatorias, una vez detraídos los Maestros que hayan obtenido adscripción a un puesto concreto de convocatorias anteriores.

Asimismo, se publicarán en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales los puestos de trabajo vacantes objeto de adscripción en cada zona reducida de transformación.

V. PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCION

Decimocuarta.- En el Acto Público, los participantes deberán adscribirse en función de los puestos ofertados, mediante el siguiente procedimiento:

a) Maestros con destino definitivo en puestos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés, Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana y Francés, Educación General Básica, Educación Física, Educación Musical, Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y Educación Especial, Audición y Lenguaje, para los que están habilitados, se adscribirán con carácter preferente a los puestos equivalente de Educación Infantil y Primaria según la tabla del Anexo I del Decreto 154/96 de 30 de Abril, establecida a los solos efectos del proceso de adscripción.

Ante las diferente situaciones que se puedan plantear, se actuará de la siguiente forma:

a.1.- Que el número de puestos ofertados sea igual al número de especialistas L.O.G.S.E.

La adscripción será directa.

a.2.- Que el número de puestos ofertados sea inferior al número de especialistas.

Se recurrirá en primer lugar a la voluntariedad de los Maestros afectados. De persistir la situación, el derecho a la elección de los puestos objeto de adscripción se decidirá por la aplicación sucesiva de los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción.

a.3.- Que el número de puestos ofertados sea mayor al número de especialistas.

La adscripción será directa. Los puestos vacantes resultantes se ofertarán tanto a los participantes del apartado a) que no han obtenido adscripción, como a los participantes del apartado b), que reúnan los requisitos de especialización. La elección de los puestos se decidirá por la aplicación sucesiva de los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 154/96 de

30 de Abril, de Adscripción. En caso de seguir existiendo puestos vacantes, se ofertarán a los participantes incluidos en la Base Octava de esta Convocatoria.

Los Maestros que no han obtenido adscripción a un puesto de trabajo concreto, podrán optar por:

- Adscribirse en los Centros de la zona reducida de transformación al puesto de trabajo de Educación Primaria, tras la adscripción de los Maestros con Destino Preferente integrados en el apartado b).

- Adscribirse a puestos de su especialidad en la localidad a la que pertenezca su Centro.

b) Maestros con destino definitivo en puestos de Educación General Básica, ciclo Inicial y Medio, Educación General Básica, Ciencias Sociales, Educación General Básica, Matemáticas y ciencias Naturales, Educación General Básica, Lengua Castellana y Educación General Básica, Lengua Castellana e Idioma Extranjero que no se imparta en el Centro, y quienes tienen destino definitivo en un puesto de trabajo, para los que no reúnan los requisitos de especialización y no hayan obtenido adscripción a un puesto concreto por el apartado anterior, se adscribirán con carácter preferente a los puestos de Primaria denominados Educación Primaria, respecto a otros participantes del apartado a).

Ante las diferentes situaciones que se pueden plantear, se actuará de la siguiente manera:

b.1.- Que el número de puestos ofertados sea igual al número de participantes.

La adscripción será directa.

b.2.- Que el número de puestos ofertados sea mayor al número de participantes.

La adscripción será directa y los puestos vacantes resultantes se ofertarán a los participantes del apartado a) que no hayan obtenido adscripción y no hayan optado a participar por su especialidad a puestos de trabajo en su localidad. En caso de seguir existiendo puestos vacantes se ofertarán a los participantes incluidos en la Base Octava de esta Convocatoria.

b.3.- Que el número de puestos obtenidos sea inferior al número de participantes.

Se recurrirá en primer lugar a la voluntariedad de los Maestros afectados. De persistir la situación, el derecho a la elección se decidirá por la aplicación sucesiva de los criterios del artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción. Los Maestros que no se han podido adscribir en Centros de la zona reducida de transformación, deberán participar obligatoriamente en la adscripción a los puestos de trabajo de la localidad a que pertenezca su Centro.

Terminados los Actos Públicos se levantarán las correspondientes Actas que se remitirán a la Delegaciones Provinciales, que elaborarán las Propuestas de Adscripciones efectuadas, elevándolas a la Consejería de Educación y Ciencia que procederá a dictar las respectivas Resoluciones, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

3ª.- CONVOCATORIA DE ADSCRIPCION A PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACION INFANTIL Y EDUCACION PRIMARIA EN LA LOCALIDAD.

Se regirá por las siguientes bases:

3ª.1. ADSCRIPCION A PUESTOS DE TRABAJO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA LOCALIDAD.

I. PARTICIPANTES

Primera.- Pueden participar con carácter voluntario, los Maestros relacionados en la Base Primera de la Convocatoria 1ª, que no hayan obtenido adscripción a un puesto concreto en las líneas anteriores, quedando excluidos los Maestros relacionados en la base segunda de la citada convocatoria.

II. PUESTOS DE TRABAJO

Segunda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 154/96 de

30 de Abril, de Adscripción los puestos de trabajo correspondientes al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que se ofertarán a los Maestros en cada localidad, serán los siguientes:

2.1. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

2.2. Ciencias de la Naturaleza.

2.3. Matemáticas.

2.4. Lengua Castellana y Literatura.

2.5. Lengua Extranjera - Inglés.

2.6. Lengua Extranjera - Francés.

2.7. Educación Física.

2.8. Música.

2.9. Educación Especial.

El número de vacantes por cada uno de los puestos citados serán las resultantes de la Convocatoria 1ª de esta Orden.

III. REQUISITOS DE ESPECIALIZACION.

Tercera.- Los requisitos de especialización que habrán de reunir los Maestros para el desempeño de los puestos anteriormente citados, serán los descritos en los Anexos II y III del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción.

IV. RELACION DE PARTICIPANTES

Cuarta.- Las Delegaciones Provinciales elaborarán un listado de participantes en cada localidad, ordenados según las prioridades establecidas en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto de Adscripción.

a) Maestros que hayan superado el concurso-oposición al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, únicamente por la misma especialidad por la que han ingresado en dicho Centro, según las equivalencias establecidas en el Anexo II del Decreto de Adscripción.

Entre ellos tendrán preferencia quienes hayan accedido por el turno de movilidad.

b) Maestros titulares con carácter definitivo de un puesto de trabajo para el que están habilitados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto de Adscripción, respecto al puesto equivalente del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, según la tabla del Anexo I del mencionado Decreto, establecida a los solos efectos del proceso de Adscripción.

c) Resto de participantes titulares con carácter definitivo de puestos de trabajo.

d) Maestros en situación de provisionalidad por la supresión del puesto de trabajo que ocupaba con carácter definitivo en alguno de los Centros pertenecientes a la localidad como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/1990 El hecho de estar incluido inicialmente en cualquiera de estos supuestos, no excluye de su participación en los siguientes, siempre que el Maestro o Maestra no haya sido adscrito en el supuesto anterior y cumpla las condiciones establecidas en los mismos.

Dentro de cada grupo, los participantes se ordenarán según los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril de Adscripción.

1.- Mayor antigüedad ininterrumpida en la localidad, que vendrá determinada por la suma de los tiempos de servicio que de forma ininterrumpida han sido prestados por el participante en los Centros pertenecientes a la localidad de referencia, como funcionario de carrera con destino definitivo.

2.- Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica, integrado en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990

3.- Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica, integrado en el mismo según la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 1/1990

4.- Menor número de escalafón.

Quinta.- Las Delegaciones Provinciales harán pública en sus Tablones de Anuncios al menos con 48 horas de antelación a la celebración de los Actos Públicos, la relación de los participantes de las bases de datos utilizada en las anteriores convocatorias, una vez detraídos los Maestros que hayan obtenido adscripción a un puesto concreto en convocatorias anteriores.

Asimismo se publicarán en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales, los puestos de trabajo vacante objeto de adscripción en cada localidad.

V. ACTOS PUBLICOS

Sexta.- La convocatoria de los mismos se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia, a mediados del mes de junio, y concretados por las Delegaciones Provinciales en sus Tablones de Anuncios.

El acto estará presidido por un representante de la Delegación Provincial, actuando de Secretario un funcionario del Cuerpo de Maestros con destino en la localidad de entre los que no participan en este Proceso de Adscripción. Ambos serán designados por el Delegado Provincial.

VI. PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCION

Séptima.- En el Acto Público se ofertarán los puestos de trabajo del Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, resultantes de la Convocatoria

1ªm efectuándose la elección de los puestos de adscripción por el orden de prelación establecido en las listas de participantes que se adjuntará con la convocatoria del Acto Público.

Terminados los Actos Públicos se levantarán las correspondientes Actas que se remitirán a las Delegaciones Provinciales, que elaborarán las propuestas de adscripciones, efectuadas, elevándolas a la Consejería de Educación y Ciencia que procederá a dictar las respectivas Resoluciones, con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

3.2. ADSCRIPCION A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE EDUCACION INFANTIL Y EDUCACION PRIMARIA EN LA LOCALIDAD.

I. PARTICIPANTES

Octava.- Están obligados a participar los Maestros y Maestras que habiendo asistido obligatoriamente a los Claustros Extraordinarios de adscripción a los puestos de trabajo de Educación Infantil y Primaria en el propio Centro y a los Actos Públicos en sus respectivas zonas reducidas de transformación, no han obtenido adscripción a un puesto concreto.

Novena.- Con carácter voluntario podrán participar los Maestros y Maestras que se encuentren en situación de provisionalidad por supresión del puesto de trabajo del que eran propietarios definitivos, como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica

1/1990 y no hayan obtenido adscripción a un puesto de trabajo en las bases anteriores.

Décima.- Todos los participantes deberán solicitar todos los puestos de trabajos para los que reúnan los requisitos de habilitación.

II. PUESTOS DE TRABAJO

Undécima.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 154/96 de

30 de Abril, de Adscripción, los puestos de trabajo correspondientes a la Educación Infantil y Educación Primaria que se ofertaran a los Maestros en cada localidad serán los siguientes:

3.1. Educación Infantil.

3.2. Educación Primaria.

3.3. Idioma Extranjero, Inglés.

3.4. Idioma Extranjero, Francés.

3.5. Educación Física.

3.6. Música.

3.7. Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

3.8. Educación Especial, Audición y Lenguaje.

El número de vacantes por cada uno de los puestos citados será las resultantes de la Convocatoria 2ª de esta Orden.

III. REQUISITOS DE ESPECIALIZACION

Duodécima.- Los requisitos de especialización que habrán de tener los Maestros para el desempeño de los puestos descritos en la base anterior serán los establecidos en el Anexo III del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción.

IV. ACTOS PUBLICOS

Decimotercera.- La convocatoria de los Actos Públicos se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación y Ciencia, a mediados del mes de junio y concretado por las Delegaciones Provinciales en sus Tablones de Anuncios.

Previamente a la celebración de los mismos, cada Delegación Provincial hará pública en sus Tablones de Anuncios, al menos con 48 horas de antelación a la celebración de los Actos Públicos, la relación de los participantes de la base de datos utilizada en las anteriores convocatorias, una vez detraídos los Maestros que hayan obtenido adscripción a un puesto concreto en convocatorias anteriores.

Asimismo, se publicarán en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales, los puestos de trabajo vacantes objeto de adscripción en cada localidad.

V. PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCION

Decimocuarta.- En el Acto Público, los participantes deberán adscribirse en función de los puestos ofertados, mediante el siguiente procedimiento:

a) Maestros con destino definitivo en puestos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana e Inglés, Educación General Básica, Filología, Lengua Castellana y Francés, Educación General Básica, Educación Física, Educación Musical, Educación Especial, Pedagogía Terapéutica y Educación Especial, Audición y Lenguaje, para los que están habilitados, se adscribirán con carácter preferente a los puestos equivalentes de Educación Infantil y Primaria, según la tabla del Anexo I del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción, establecido a los solos efectos del proceso de adscripción.

Ante las diferentes situaciones que se puedan plantear, se actuará de la siguiente forma:

a.1.- Que el número de puestos ofertados sea igual al número de especialistas L.O.G.S.E.

La adscripción será directa.

a.2.- Que el número de puestos ofertados sea inferior al número de especialistas.

Se recurrirá en primer lugar a la voluntariedad de los Maestros afectados. De persistir la situación, el derecho a la elección de los puestos objeto de adscripción se decidirá por la aplicación sucesiva de los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción.

a.3.- Que el número de puestos obtenidos sea mayor al número de especialistas.

La adscripción será directa. Los puestos vacantes resultantes se ofertarán tanto a los participantes del apartado a) que no han obtenido adscripción a un puesto concreto, como a los participantes del apartado b) que reúnan los requisitos de especialización. La elección de los puestos se decidirá por la aplicación supletoria de los criterios establecidos en el artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción. En caso de seguir existiendo vacantes, se ofertarán a los participantes incluidos en la Base Novena de esta Convocatoria.

Los Maestros que no se han podido adscribir, deberán:

- Adscribirse en los Centros de su localidad al puesto de trabajo de Educación Primaria, tras la adscripción de los Maestros con Derecho Preferente integrados en el apartado b).

b) Maestros con destino definitivo en puestos de Educación General Básica, Ciclo Inicial y Medio; Educación General Básica, Ciencias Sociales, Educación General Básica, Matemáticas y Ciencias Naturales, Educación General Básica, Lengua Castellana y Educación General Básica, Lengua Castellana e idioma Extranjero que no se imparta en el Centro, y quienes tienen destino definitivo en un puesto de trabajo para los que no reúnen los requisitos de especialización, no hayan obtenido adscripción a un puesto de trabajo por el apartado a), se adscribirán con carácter preferente a los puestos de Primaria denominados Educación Primaria, respecto a otros participantes del apartado

a).

Ante las diferentes situaciones que se pueden plantear, se actuará de la siguiente forma:

b.1.- Que el número de puestos ofertados sea igual al número de participantes.

La adscripción será directa.

b.2.- Que el número de puestos ofertados sea inferior al número de participantes.

Se recurrirá en primer lugar a la voluntariedad de los Maestros afectados. De persistir la situación, el derecho a la elección se decidirá por la aplicación sucesiva de los criterios del artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril, de Adscripción. Los Maestros que no se han podido adscribir en Centros de su localidad, volverán a su Centro de origen como sobredotación.

Terminados los Actos Públicos, se levantarán las correspondientes Actas que se remitirán a las Delegaciones Provinciales, que elaborarán las Propuestas de Adscripciones efectuadas, elevándolas a la Consejería de Educación y Ciencia que procederá a dictar las respectivas Resoluciones con los efectos económicos y administrativos correspondientes.

4.- BASE DE DATOS A UTILIZAR EN LAS DISTINTAS CONVOCATORIAS.

Primera.- En todas las convocatorias se utilizará la misma base de datos, detrayendo de la convocatoria posterior a los Maestros participantes que hayan obtenido adscripción a un puesto concreto en la convocatoria anterior.

Segunda.- Las Delegaciones Provinciales, en los día inmediatamente siguientes a la publicación de esta Orden, remitirán dos listados de Maestros participantes a todos los Centros Públicos que impartan enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, E.G.B. y/o Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Tercera.- En el primer listado figurarán todos los participantes a que alude la base primera de la 1ª convocatoria, pertenecientes a cada zona reducida de transformación; en el segundo listado, sólo aparecerán los Maestros participantes titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo en cada Centro Público de referencia, a que alude la base primera de la 2ª.1 convocatoria de esta Orden.

Cuarta.- Ambos listados contendrán todos los datos necesarios para el desarrollo y ejecución del Proceso de Adscripción, estableciéndose un plazo de 5 días naturales desde la publicación de los mismos en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Provinciales y de los propios Centros Públicos, para presentar las alegaciones pertinentes, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden.

Quinta.- Las alegaciones serán recogidas en las Direcciones de los Centros Públicos, estando obligado el Director, o persona en quien delegue, a presentarlas directamente en el menor tiempo posible, una vez finalizado el plazo de alegaciones en las respectivas Delegaciones Provinciales.

Sexta.- Resueltas las alegaciones, se procederá a la publicación en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones provinciales, de las listas definitivas de participantes que se remitirán a todos los Centros Públicos, al menos con 48 horas de la iniciación de los primeros Actos públicos.

6.- EFECTOS DEL PROCESO DE ADSCRIPCION

Primera.- Si finalizado el proceso de adscripción quedara algún participante titular con carácter definitivo de un puesto de trabajo sin adscripción a un puesto concreto, éste volvería a su centro de origen como sobredotación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto de Adscripción.

Segunda.- Los Maestros titulares con carácter definitivo de un puesto de trabajo de Preescolar, Educación General Básica en sus distintas especialidades, Educación Especial y Educación Musical deberán adscribirse con carácter obligatorio a un nuevo puesto de Educación Infantil y Educación Primaria en cualquier ámbito de actuación, estando obligados a participar en el proceso de adscripción en la forma que se determina en esta Orden. De no hacerlo serán destinados de oficio por la Administración dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cualquier puesto de trabajo para cuyo desempeño reúnen los requisitos exigidos.

Tercera.- El puesto de trabajo obtenido en el proceso de adscripción por los Maestros procedentes de puestos de trabajo suprimidos como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica

1/1990 será considerado a todos los efectos su nuevo destino definitivo.

Este colectivo tendrá que permanecer dos años en su puesto de trabajo antes de participar en cualquier Concurso de Traslado convocado por la Consejería de Educación y Ciencia, ya sea de ámbito nacional o autonómico.

Cuarta.- Una vez concluido el proceso de adscripción objeto del Decreto

154/96 de 30 de Abril, en el supuesto de que uno o más Centros docentes que impartan enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se transforme en un Centro docente que sólo imparta las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria, los Maestros titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo de Educación Infantil y Educación Primaria se integrarán en los Centros de su zona reducida de transformación que impartan las enseñanzas correspondientes a esos niveles, atendiendo en primer lugar a la voluntariedad de los Maestros afectados. De persistir la situación, se aplicarán los criterios contemplados en el artículo 5 del Decreto 154/96 de

30 de Abril.

Los Maestros adscritos al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se ubicarán en el Instituto de Enseñanza Secundaria, en el caso de que sean varios los Institutos de Secundaria en la zona reducida de transformación la distribución de los Maestros se llevará a cabo, atendiendo en primer lugar a la voluntariedad de los afectados y mediante la aplicación sucesiva de los criterios contemplados en el artículo 5 del Decreto 154/96 de 30 de Abril.

Las medidas contempladas en los apartados anteriores tendrán vigencia mientras persistan situaciones como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo.

Quinta.- Cuando como consecuencia del proceso previsto en esta Orden, un Maestro sea adscrito a un puesto de trabajo en un Centro distinto al que hasta entonces, venía prestando sus servicios, no se considerará a ningún efecto jurídico que haya tenido lugar un cambio de Centro de trabajo, con la excepción de los Maestros procedentes de puestos de trabajo suprimidos, como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/1990

Sexta.- Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que deseen participar en el Concurso General de Traslados de ámbito nacional a convocar en el año 1996 lo harán desde los nuevos puestos de trabajo suprimidos, como consecuencia de la nueva ordenación del sistema educativo llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/1990

Séptima.- Mientras no se extinga la Segunda Etapa de la Educación General Básica, los Maestros adscritos al Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, impartirán además las áreas correspondientes a la Segunda Etapa, según las habilitaciones que tengan reconocidas y de acuerdo con las necesidades de organización de los Centros.

Octava.- Los puestos de trabajo obtenidos en cualquiera de las fases del proceso de adscripción que regule el Decreto 154/96 de 30 de Abril, serán irrenunciables y tendrán los efectos administrativos desde el 1 de septiembre siguiente al de la conclusión del proceso de Adscripción.

Novena.- Los Maestros titulares de puestos de trabajo con carácter definitivo de Preescolar, Educación General Básica en sus distintas especialidades, Educación Especial y Educación Musical que están obligados a participar en el Proceso de Adscripción, si por causas excepcionales o de fuerza mayor no pudieran estar presentes en los Claustros Extraordinarios o en los Actos Públicos convocados a tales efectos, podrán estar legalmente representados mediante el otorgamiento del correspondiente poder notarial, en la persona que considere conveniente, para que actúe en su nombre y derecho.

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