Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de mayo de 1996, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 debe responder a la consecución de los objetivos propuestos para las distintas políticas en los instrumentos de planificación económica, especialmente, al aumento de la capacidad de generación de empleo de la economía andaluza, la mejora de las prestaciones sociales públicas, el apoyo a las actividades productivas, la integración del territorio, la recuperación y preservación de los recursos naturales y la conservación del patrimonio histórico-cultural de Andalucía.

Con independencia de lo anterior, debe considerarse como uno de los objetivos fundamentales de la política presupuestaria la contención del déficit público, condición necesaria para el saneamiento general de la economía.

Debido a la limitación de recursos que conlleva el citado objetivo, los Organos gestores deberán realizar la propuesta de sus anteproyectos en dos niveles de gestión, uno corriente o actual y otro mínimo, en el que deberán reducir gastos que no se justifiquen estrictamente necesarios para la consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar.

El Presupuesto reflejará, en las operaciones de capital, la anualidad correspondiente de las programaciones de inversión recogidas en el plan económico y en las intervenciones acordadas con la Unión Europea.

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería determina las normas que han de regir en la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1997.

D I S P O N G O

1. Ambito de aplicación.

Las normas de la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de Andalucía, a sus Organismos Autónomos y a las Empresas dependientes de la misma.

2. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 se elaborará en base a la cuantificación y clasificación de los recursos financieros y a la estructura de programas y actividades que recojan las prioridades que se hayan establecido entre las diversas políticas presupuestarias mediante:

a) La determinación de los objetivos y metas que se pretendan alcanzar a través de las actuaciones de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y sus Empresas.

b) La validación de la necesidad y eficacia de los programas presupuestarios actualmente existentes, estudiando la conveniencia de mantener y las consecuencias de suprimir determinados programas, en orden a conseguir una mayor eficacia del gasto público.

c) La determinación del coste presupuestario mínimo de realización de los programas seleccionados.

d) La necesaria contención del déficit público en el contexto del escenario presupuestario de convergencia.

e) La priorización de los proyectos de inversión ya comprometidos y de los que puedan contar con financiación del FCI, subvenciones de carácter finalista o Fondos Comunitarios.

3. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma contendrá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

3.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos. El Presupuesto de ingresos se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

Asimismo se agruparán de acuerdo al origen de su financiación.

3.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

En cada uno de estos subsectores se realizará una distribución de acuerdo a la Clasificación Orgánica de Primer, Segundo y Tercer Grado que se recoge en el Anexo I. Se excluirán los epígrafes 98 «Varias Provincias¯ y 99 «No Provincializables¯.

3.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Anexo II de la presente Orden.

3.1.3. Agrupación por fuentes financieras.

Los ingresos se agruparán en función del origen o procedencia de los mismos, de acuerdo al detalle que para cada subsector fije la Dirección General de Presupuestos.

3.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos se clasificarán por unidades orgánicas, por programas y por categorías económicas.

3.2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo expuesto en el Anexo I de la presente Orden.

3.2.2. Clasificación por programas.

Las diferentes unidades orgánicas formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

3.2.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos atribuidos a cada programa se desagregarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustados a la clasificación que de los mismos figura en el Anexo IV de la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de 1996.

La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos los Organos Gestores acordarán con la Dirección General de Presupuestos la codificación y denominación de los mismos.

3.3. Estructura específica de las Empresas.

Las Empresas elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación. Además, si percibieran subvenciones corrientes con cargo al presupuesto de la Comunidad elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones. Asimismo formarán un presupuesto de capital si la subvención fuera de esta clase.

4. Niveles de gestión.

Los Centros gestores deberán proponer para todos y cada uno de los programas que integran la estructura de su anteproyecto, dos opciones diferenciadas que corresponden a los siguientes niveles de gestión:

4.1. Nivel Corriente o Actual.

Implica la reconsideración de los gastos a realizar de modo que se consiga la combinación de medios más favorable para mantener el nivel de gestión que el programa tiene previsto desarrollar en el ejercicio actual.

4.2. Nivel Mínimo.

Supone una reducción en gastos de personal y otros gastos corrientes que no se justifican como estrictamente necesarios.

Igualmente en inversiones reales sólo se presupuestarán las anualidades corrientes a 1997 de los proyectos, de inversiones nuevas ya adjudicadas, la inversión comprometida y no ejecutada en 1996 y las de reposición de urgente realización ordenadas de mayor a menor prioridad.

5. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

5.1. Procedimiento para los subsectores Junta de Andalucía y Organismos Autónomos.

El procedimiento de elaboración del Anteproyecto de presupuesto de estos subsectores será el siguiente:

5.1.1. Documentación de programas.

Los Centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos la documentación relativa a su estructura programática y a la revisión de programas en las correspondientes fichas (P.G.97-1 a P.G.97-7), que al efecto se recogen en el Anexo V.

En las referidas fichas se recogerá, tanto para objetivos como para créditos, la ejecución del presupuesto de 1995, la previsión de ejecución de

1996 y la propuesta para 1997 en los dos niveles expresados en el apartado 4. Aquellos Organismos que tengan desconcentrada la gestión por centros presentarán, como documentación complementaria, las previsiones de gasto de cada centro distribuidas por programas.

5.1.2. Análisis de Programas.

Con la finalidad de valorar la necesidad y la eficacia de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Sección Presupuestaria, una Comisión de Análisis de Programas, que presidida por el Viceconsejero de Economía y Hacienda, estará integrada por el Secretario General de Economía, el Director General de Planificación, el Director General de Presupuestos, y el Viceconsejero, el Secretario General Técnico y los responsables de los programas de las respectivas Consejerías.

Dichas Comisiones estudiarán la totalidad de los objetivos y gastos contenidos en los programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el ejercicio

1995 y la previsión de 1996 para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gastos, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben alcanzar.

c) Determinar el coste que comportaría cada programa, según los dos niveles de gestión: Corriente o actual y mínimo.

d) Establecer, en su caso, para cada uno de los niveles de dotaciones considerados el gasto fijo excedentario que quedaría dotado para atender recursos personales o materiales no necesarios, así como evaluar el gasto derivado de compromisos legales, cuya eliminación estaría asociada a medidas de reestructuración o de reforma jurídica.

e) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada programa en los dos niveles.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente del FCI, subvenciones de carácter finalista, Fondos Estructurales, Instrumento Financiero de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea.

f) Realizar una propuesta sobre la dimensión de los programas. Los trabajos de estas Comisiones deberán estar finalizados antes del día 31 de julio de 1996.

5.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las distintas Comisiones de Análisis de Programas y establecida la envolvente financiera, y previo conocimiento del Comité de Inversiones Públicas, como órgano encargado de la coordinación de las actuaciones inversoras se procederá, por la Consejería de Economía y Hacienda, a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada Sección Presupuestaria para su elevación a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

5.1.4. Documentación sobre personal y créditos de programas. De acuerdo con los recursos financieros asignados, los Centros gestores elaborarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos el resto de la fichas (P.G.97-10 a P.G.97-22), que se recogen en el Anexo V.

5.2. Procedimiento para las Empresas.

La documentación presupuestaria de las Empresas se remitirá a la Dirección General de Patrimonio por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las que estén adscritas.

La Dirección General de Patrimonio enviará a la Dirección General de Presupuestos copia de la documentación recibida. En todo caso deberán ser cumplimentadas y remitidas las fichas E.J.A.97-1 a E.J.A.97-8, que se recogen en el Anexo V.

Las Empresas que reciban subvenciones para gastos corrientes tanto de la Junta de Andalucía como de sus Organismos deberán remitir la ficha E.J.A.97-9. Igualmente, si percibieran subvenciones para operaciones de capital, cumplimentarán la ficha E.J.A.97-10. Asimismo deberán acompañar la memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio de 1995.

5.3. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 y, en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.4. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del 31 de julio de 1996, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de ley consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Ver Anexos en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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