Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Moreno Fabio. Expediente sancionador núm. 527/94-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Moreno Fabio contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 17 de mayo de 1995 fue impuesta a don Francisco Moreno Fabio multa de 30.000 ptas. por encontrarse abierto al público, con dos menores de dieciséis años de edad en su interior, el establecimiento de su propiedad «Pub Kamarote¯, sito en c/ Reyes Católicos, (Córdoba) a las 22,10 horas del

1 de octubre de 1994, lo cual supone infracción de los artículos 60, 61 y

81.26 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, según los cuales, no se permite la entrada de menores de dieciséis años de edad en los establecimientos o espectáculos en que la tengan prohibida o incumplir cualquiera de las obligaciones complementarias de tal prohibición, tipificada como falta leve en el artículo 26 d) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone, en tiempo y forma, recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones:

- Los menores se encontraban en compañía de sus padres.

- El Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas establece que a partir de las 22,00 horas los menores no podrán permanecer en los bares sin que vayan acompañados y la infracción se cometió a las

22,10 horas, es decir, 10 minutos más tarde de la hora en que legalmente dichos menores podían estar incluso solos en el establecimiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, con carácter previo se suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá la exclusión del estudio de las alegaciones del recurrente.

II

El artículo 43.4 de la citada Ley establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯.

Dicho plazo de resolución viene establecido por el artículo 24.4 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, según el cual: «El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯. De la revisión del expediente se desprende que desde su inicio (8 de noviembre de 1994) hasta su resolución (17 de mayo de 1995) ha transcurrido el plazo establecido para apreciar su caducidad.

Vista la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 13 de mayo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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