Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Ignacio Beca Belmonte. Expediente sancionador núm. H-324/93.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Ignacio Beca Belmonte contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 8 de noviembre de 1994 fue impuesta a don Ignacio Beca Belmonte, multa de 150.000 ptas. por celebrar un espectáculo público sin autorización, el día 21 de agosto de 1993, en el establecimiento de su propiedad denominado «Chiringuito Sopety¯, sito en Playa Caño Culata, Urb. Lagunas del Portil, parcela CA-C2, en el término municipal de Cartaya (Huelva), lo cual supone infracción del artículo 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, en relación con la Orden de 20 de junio de 1992 que regula los requisitos de las autorizaciones para celebraciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tipificada como falta grave en el artículo

23 d) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone, recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones:

No se encontraban 1.000 personas en el interior del Chiringuito, ya que se trata de un local abierto al exterior.

No se trataba de un espectáculo público, sino de una reunión de amigos que cantaron algunas canciones sin cobrar remuneración alguna por ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, con carácter previo suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá la exclusión del estudio de las alegaciones del recurrente.

II

El artículo 43.4 de la citada Ley establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene establecido por el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, según el cual: «Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los arts. 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común¯. De la revisión del expediente se desprende que desde su inicio (17 de noviembre de 1993) hasta su resolución (8 de noviembre de 1994) ha transcurrido el plazo establecido para apreciar su caducidad.

Vista la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 17 de mayo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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