Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Luis Miguel Gómez Sánchez. Expediente sancionador núm. 347/94/ET.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Luis Miguel Gómez Sánchez contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Granada por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 9 de mayo de 1995, dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada por la que se sanciona a don Luis Miguel Gómez Sánchez con veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 1º de la Orden de 14 de mayo de 1987 y 81.35 del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, tipificada como falta de carácter leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, por no respetar el horario autorizado a los establecimientos de hostelería, falta sancionable a tenor del art. 28.1 de la Ley citada.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, alegando en el recurso esencialmente el que el establecimiento denunciado no es de su propiedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

En relación con los hechos denunciados, estar abierto el establecimiento a las 5,45 horas el día 5 de febrero del año en curso y con doce clientes realizando consumiciones, se han de tener por ciertos y ello por dos razones. La primera porque los hechos no han sido negados por el recurrente, y la segunda, en virtud de la presunción de veracidad de que gozan las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad que han presenciado los hechos.

II

En relación con la afirmación ahora realizada de que el establecimiento no es de su propiedad, conviene decir al recurrente que además de que no son esos los datos suministrados por el Ayuntamiento de Churriana, el art.

112.1, segundo párrafo, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, establece que no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 17 de mayo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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