Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de abril de 1996, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar actuación singular la adjudicación de viviendas de promoción pública que se construyen en la barriada de San Cristóbal (parcela La Curva) en Almería, al amparo del expediente AL-90/010-V.

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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los sectores públicos y protegido en materia de vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día

16 de junio de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 27 viviendas de Promoción Pública en la barriada de San Cristóbal (parcela La Curva), de esta capital, que se construyen al amparo del expediente AL-90/010-V.

Con la actuación singular propuesta se pretende cubrir las necesidades de un colectivo de población que tradicionalmente viene habitando en una zona, con grave carencia de infraestructuras, caracterizada por presentar una situación general de infravivienda y que recientemente se ha visto sometida a una importante operación de demolición, con la consiguiente necesidad de realojo, con motivo del Plan Especial de la Hoya-San Cristóbal.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se declara como Actuación Singular la adjudicación del grupo de 27 viviendas de Promoción Pública en la barriada de San Cristóbal (parcela La Curva) en Almería, construidas al amparo del expediente AL-90/010-V.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

27 VIVIENDAS QUE SE CONSTRUYEN EN LA BARRIADA DE SAN CRISTOBAL (PARCELA LA CURVA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE AL-90-010-V

Primera: 1. Serán adjudicatarios de estas 27 viviendas los titulares de unidades familiares, residentes en el barrio de San Cristóbal, afectados por operaciones de demolición y remodelación en dicho barrio.

2. Para el reconocimiento de este requisito será necesario la inclusión en resolución del Excmo. Ayuntamiento de Almería acreditativa de la circunstancia del párrafo 1º, conforme a comparecencias suscritas en su día por los propios interesados.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92, de 7 de julio.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Almería la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de Vivienda de Almería.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la vivienda siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículoº de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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