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Visto: El expediente de reconocimiento, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Lola Luna¯ instituida y domiciliada en Sevilla, calle Almirante Lobo núm. 13-2.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La Fundación fue constituida en Escritura Pública de fecha 10 de julio de 1995, ante don José de Castro Brzezicki, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.429, y corregida ante el mismo notario con fecha 18 de marzo de 1996 con número de protocolo 838, figurando como fundadores don Teodoro Marañón Arana y otros.
Segundo: Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
1. La investigación y estudio sobre las mujeres en la Literatura, el Arte y la Cultura.
2. La concesión de becas, premios y ayudas.
3. La publicación y estudios de los trabajos realizados. Tercero: La dotación inicial de la Fundación está constituida por quinientas mil pesetas, que han sido desembolsadas, mediante ingreso efectuado en cuenta abierta a nombre de la Fundación, según consta en la documentación aportada.
Cuarto: El Gobierno, Administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por siete miembros, siendo su presidente don Teodoro Marañón Lara.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Decreto 2930/72 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto
3936/82, de 29 de diciembre y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo: Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero: Reconocer el interés público de la Entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro, a la Fundación denominada «Lola Luna¯ con domicilio en Sevilla, calle Almirante Lobo núm.
13-2.
Segundo: Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha
10 de julio de 1995.
Tercero: Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación «Lola Luna¯ cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.
Sevilla, 17 de mayo de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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