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En el recurso contencioso-administrativo número 6807/92, interpuesto por Corissa, Unión Temporal de Empresas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 25 de noviembre de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Que desestimando el recurso contencioso formulado por Corissa Unión Temporal de Empresas contra la Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, fechada en 20 de octubre de 1992, desestimatoria de devolución de ingresos tributarios, declaramos conforme a derecho tal acto administrativo. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 1996.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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