Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 270/1996, de 4 de ¡unjo, por el que se modifica el 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta Andalucía ha adecuado sucesivamente su estructura para que, bajo los principios de eficiencia, desconcentración y coordinación, pueda desarrollar sus funciones en un marco organizativo adecuado.

Como consecuencia de los últimos traspasos de funciones y medios procedentes de la Administración del Estado es necesaria una modificación de la estructura del Departamento, que adapte la estructura anterior, para mejorar la eficacia del servicio a los ciudadanos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia en su reunión del día 4 de junio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1. Los apartados 1 y 2 del artículo Segundo del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quedan redactados como sigue:

1 . La Consejería de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros directivos:

Vicoconsejería.

Secretaria General de Agricultura y Ganadería. Secretaria General Técnica.

Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales. Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. Dirección General de la Producción Agraria. Dirección General de Información y Gestión de Ayudas. Dirección General de Investigación y Formación Agraria. Dirección General de Pesca.

2. Quedan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A. El Secretario General de Agricultura y Ganadería será a su vez, Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agrária¯.

Artículo 2. 1: El apartado 4 del artículo Quinto del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, adoptará la siguiente redacción:

«4. Corresponde al Viceconsejero la dirección, coordinación y desarrollo de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, el Viceconsejero asumirá la Presidencia de la Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A., y ejercerá el control público de eficacia sobre ésta de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma¯.

2. Se añade al artículo Quinto del Decreto 220/1994 el siguiente apartado:

«5.5. La gestión de inventarios, compras y suministros, la gestión del patrimonio y del parque móvil del Departamento y la conservación de todo tipo de edificios, instalaciones y equipos. El Archivo Central se adscribe a la Viceconsejería.

3. El apartado 6 del artículo Sexto del citado Decreto pasa a incorporarse al artículo Quinto como apartado 7 del mismo.

Artículo 3. El articulo Décimo del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo Décimo. De la Secretarla General de Agricultura y Ganadería.

1. Con rango de Viceconsejería, la Secretaría General de Agricultura y Ganadería es el órgano del Departamento a quien corresponde, bajo la superior dirección del Consejero de Agricultura y Pesca, la dirección, impulso y cocrdinación de las actuaciones sectoriales en materias de agricultura, ganadería, estructuras agrarias, regadíos, desarrollo rural, industrias y calidad agroalimentaria, así como investigación y formación agraria.

2. Igualmente, le corresponde impulsar la política de diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales del sector agrario.

3. Asimismo, el seguimiento de la Política Agraria Común y la coordinación, evaluación, gestión y ejecución de los programas establecidos por la Unión Europea relacionados con las funciones descritas en este artículo.

4. Dependerán del Secretario General de Agricultura y Ganadería los Centros Directivos siguientes:

Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales. Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria. Dirección General de la Producción Agraria.

Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

Dirección General de Investigación y Fommación Agraria.

Artículo 4.1. Se suprime el apartado 2 del articulo Sexto del Decreto

220/1994, de 6 de septiembre.

2. Se añade al artículo Séptimo del mismo Decreto un apartado 1.5 con la siguiente redacción:

«1.5. Las funciones de gestión y administración de los bienes cuya titularidad corresponda al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la tramitación de las concesiones administrativas sobre los mismos.

La gestión de la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de tierras, inmuebles y derechos, incluida la expropiación, así como del establecimiento de cualquier tipo de derechos, de la defensa extrajudicial del Patrimonio y el inventario y catalogación de los bienes inmuebles.

La valoración de inmuebles y la realización de estudios y trabajos de tipo general en relación a la prospección y valoración de terrenos¯.

Artículo 5. El artículo Octavo, los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo Decimosegundo, y el título y el apartado 4 del artículo Decimotercero, todos ellos de Decreto 220/1994, adoptarán la siguiente redacción:

Artículo Octavo. De la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

A la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria le corresponderán, además de las que le atribuyan otras disposiciones, las siguientes funciones:

1. La ordenación, fomento, modernización y control de los establecimientos de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios.

2. La promoción de los productos agroalimentarios andaluces, de las denominaciones de origen y distintivos de calidad y el control y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios.

3. La regulación, vigilancia e inspección del funcionamiento de los mercados agrarios y alimentarios, el fomento de la normalización y tipificación en origen, la promoción de las relaciones contractuales entre transformadores y productores y la ordenación de la oferta y comercialización agroalimentaria.

4. El fomento de las asociaciones agroalimentarias, así como el reconocimiento, el control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de productores. También corresponden a esta Dirección General las competencias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

«Artículo Decimosegundo. De la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas.

1. La preparación de informes de coyunturas y de informes de evaluación periódica de la situación. La evaluación y traslado al conjunto de los agricultores de cuanta información pueda resultar de interés para el sector agrario. La elaboración de las estadísticas de producción agraria y ganadera, además de las funciones encomendadas a la Unidad Estadística de la Consejería.

2. La gestión, tramitación y pago de las ayudas al sector agrario con cargo a la Sección Garantía del FEOGA.

3. La gestión de las ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias y las de acompañamiento a la Política Agraria Común.

5. Las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios. Artículo Decimotercero. De la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

4. La cooperación nacional e internacional en las áreas de investigación, formación y transferencia de tecnología del sector agrario, así como la organización y funcionamiento de la Biblioteca General del Departamento¯.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Las funciones atribuidas al Viceconsejero en el Decreto 226/1995, de

26 de septiembre, serán ejercidas por el Secretario General de Agricultura y Ganadería, a quien corresponderá, asimismo, la representación prevista para aquél en la Comisión Interdepartamental y en la Comisión de Seguimiento reguladas en el citado Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Dirección General, continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por resolución del Viceconsejero de Agricultura y Pesca, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Segunda. Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidos en el presente Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían reputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto y, particularmente, para publicar mediante Orden un texto integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, con las modificaciones establecidas en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, y en el presente Decreto.

Segunda. Sin perjuicio de la aprobación de la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida por este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder, mediante Orden y de acuerdo con la Consejería de Agricultura y Pesca, a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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