Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 20 de mayo de 1996, por la que se dispone la ejecución del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de 13 de julio de 1992.

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En el recurso contencioso administrativo número 890/90, interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Almería en impugnación de la Orden de 5-4-1990 de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 13 de julio de 1992, dictó el siguiente fallo:

«1º Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Enrique Alameda Ureña, en representación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Almería, contra la Orden de 5 de abril de

1990, dictada por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía -publicada en el BOJA de 10 de abril de 1990-, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

2º Anula la referida disposición impugnada sólo en lo que se refiere a la inclusión del cargo de "Coordinador de Programas Sectoriales" en el Anexo núm. 1 de la misma ("Estructura funcional de las plantillas hospitalarias", y más concretamente en la "División Médica", Grupo de "Facultativos Especialistas"), por no ser la misma conforme a Derecho.

3º No hace expreso pronunciamiento en costas¯. Interpuesto recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la sentencia anterior, esta Sala dictó sentencia el 4 de marzo de 1996, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de julio de

1992, dictada en recurso núm. 890/90, la cual anulamos, declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado en la instancia. No ha lugar a formular declaración de condena en las costas de este recurso ni en las de instancia.

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"¯.

Sevilla, 20 de mayo de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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