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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María López de Haro, en su calidad de representante de la Congregación «Instituto de la Bienaventurada Virgen María¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Primaria/Educación General Básica «Nuestra Señora de Loreto II¯, con domicilio en C/ Manuel Vallejo núm. de Sevilla, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 6 unidades de Educación Primaria y cambio de denominación del Centro por el de «Nuestra Señora de Loreto¯.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla. Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que el Centro con código 41009524, tiene autorización definitiva para 6 unidades de Educación Primaria para 150 puestos escolares y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares por Orden de 12 de diciembre de 1995 (BOJA del 20 de enero de 1996).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Instituto de la Bienaventurada Virgen María¯.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del
27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General
(BOJA del 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder el cambio de denominación actual del Centro Privado «Nuestra Señora de Loreto II¯ por el de «Nuestra Señora de Loreto¯ y la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 6 unidades de Educación Primaria para 150 puestos escolares a dicho Centro Docente, con domicilio en C/ Manuel Vallejo núm. de Sevilla; quedando con la configuración definitiva que a continuación se especifica:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Nuestra Señora de Loreto. Código de Centro: 41009524.
Domicilio: Manuel Vallejo núm. 6.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Instituto de la Bienaventurada Virgen María. Composición resultante: 12 unidades de Educación Primaria par 300 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Nuestra Señora de Loreto. Código de Centro: 41009524.
Domicilio: Manuel Vallejo núm. 6.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Instituto de la Bienaventurada Virgen María.
Composición resultante: 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para
240 puestos escolares.
Hasta tanto se extinga la Educación General Básica, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991 de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el citado Centro podrá impartir los cursos correspondientes a la misma.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Primaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establecen el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titularidad respectiva.
Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 22 de abril de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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