Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 11/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 24 de mayo de 1996, por la que se regulan ayudas para proyectos de investigación estadística.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece los principios en que se ha de basar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma, y encomienda al Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA), entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía.

De igual forma, la Ley 6/1993, de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, contempla, entre los objetivos generales del citado Plan, el fomento de todas aquellas actuaciones que garanticen la calidad de las estadísticas, fundamentalmente las de investigación y formación de personal estadístico especializado.

En consecuencia, se estima necesario incentivar la investigación estadística en esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia y los objetivos del Plan Andaluz de Investigación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y regulación de las ayudas para promover la realización de trabajos de investigación, sobre temas relacionados con el área de la Estadística Pública de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de ayudas reguladas en esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los organismos que se citan a continuación:

a) Las Universidades, en el caso de proyectos de investigación estadística a realizar por investigadores individuales o grupos de investigación adscritos a los Departamentos u otras unidades o Centros Universitarios dependientes.

b) Otras Entidades Públicas con personalidad jurídica que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.

c) Las Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan entre sus fines el estudio y realización de trabajos de investigación científica.

2. Cuando el proyecto lo realice un grupo de investigación deberá designarse un representante o investigador principal, que actuará ante el IEA.

3. Los miembros de un grupo de investigación no podrán participar simultáneamente en más de dos proyectos subvencionados en la presente convocatoria, debiendo constar en la solicitud de cada proyecto, en caso de que un investigador participe en otro, el nombre de este último.

Asimismo, el investigador principal o los investigadores individuales, sólo podrán participar en un proyecto subvencionado en esta convocatoria.

Tercero. Proyectos subvencionables y duración.

1. Los proyectos que podrán subvencionarse deberán estar comprendidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Desarrollo de metodologías o estudios estadísticos relacionados con temas de interés general para la Estadística Pública de Andalucía.

b) Desarrollo de metodologías generales relacionadas con la difusión de la información estadística.

c) Desarrollo de metodologías para estudio o tratamiento estadístico de datos relacionados con alguno de los temas que se señalan a continuación: Indicadores Culturales.

- Indicadores Económicos.

- Indicadores Medio-ambientales.

d) Estudios de tipificación, caracterización y clasificación de áreas territoriales o administrativas basados en conjuntos de indicadores multitemáticos.

e) Estudios orientados a explicar el comportamiento de los ingresos tributarios.

f) Georreferenciación de bases de datos y aplicaciones en Sistemas de Información Geográfica.

g) Elaboración de indicadores que incidan en temas relacionados con la situación de la mujer con escaso desarrollo desde el punto de vista estadístico (p.e. situación de las mujeres en el mercado de trabajo, etc.).

2. Además de los proyectos referidos en el número anterior, podrán acogerse a la presente Orden aquéllos que sean continuación de otros subvencionados en anteriores convocatorias del IEA, siempre que tengan por objeto la realización de una nueva fase del proyecto o la aplicación de alguna metodología previamente desarrollada.

3. Los proyectos presentados deberán realizarse en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la aceptación a que se refiere el punto Octavo.4 de esta Orden.

Excepcionalmente, cuando la envergadura del proyecto u otras circunstancias así lo aconsejen, podrán solicitarse ayudas para proyectos de duración superior, lo que se valorará por la Comisión de Valoración referida en el punto Séptimo, proponiéndose lo procedente.

Cuarto. Cuantía y características de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden podrán financiar parcial o totalmente el importe del Proyecto y podrán ser destinadas a sufragar los gastos de cualquier naturaleza que ocasione su realización, incluidos los del personal adscrito al mismo.

2. El importe de la subvención por proyecto no podrá exceder de un millón de pesetas. En el supuesto de acreditarse que el importe del proyecto supera dicha cantidad, podrá concederse una ayuda superior, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. El importe de las ayudas reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Quinto. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director del IEA, se ajustarán al modelo que se inserta como Anexo I de esta Orden, y podrán presentarse en el Registro General de dicho Instituto sito en c/ Marqués de Nervión, 40. D.P.

41071 Sevilla, y en los Registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: I. Documentación de acreditación de la personalidad:

a) Universidades y Entes Públicos con personalidad jurídica:

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

- Conformidad del Director del Departamento Universitario o unidad similar al que se encuentra directamente adscrito el investigador o grupo de investigación (Anexo II). Dicha conformidad debe ir sellada y firmada, obligatoriamente, por el Director del Departamento.

b) Empresas:

- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

- Razón social y denominación completa.

- Copia de los Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

- Documentación acreditativa de que el solicitante está facultado para solicitar estas ayudas en nombre de la entidad.

II. Documentación relativa a los investigadores:

a) Investigadores individuales:

Conformidad del investigador individual (Anexo III).

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del investigador individual.

- Curriculum vitae del investigador individual.

b) Grupos de investigación:

Conformidad del investigador principal y de todos los miembros del grupo (Anexo III).

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del investigador principal y de cada uno de los miembros del grupo de investigación que participe en el proyecto.

- Curriculum vitae del investigador principal exclusivamente.

- Curriculum-resumen del grupo investigador, referido fundamentalmente a los temas relacionados con el proyecto de investigación presentado.

III. Documentación relativa al Proyecto de Investigación:

a) Memoria del proyecto de investigación donde se contemplen los siguientes epígrafes:

Antecedentes y estado actual del tema.

- Objetivos.

- Metodología.

- Plan de trabajo. Cronograma.

- Area en la que se puede encuadrar el tema del proyecto de investigación (según los grupos especificados en el punto tercero), y aportación específica innovadora que el proyecto va a suponer para dicha área de la investigación científica.

b) Presupuesto detallado y justificado en base a las características del proyecto.

c) Estimación de los recursos humanos (número de personas y número de horas a la semana por persona) que se van a emplear para el desarrollo del proyecto de investigación.

d) Declaración expresa responsable sobre la concesión de otras ayudas para el mismo proyecto y descripción de sus características de dotación, fechas y duración (Anexo IV).

IV. Declaración expresa responsable de que el peticionario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme se establece en la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53). En caso de estar exonerado de dicha obligación (Orden de 13 de diciembre de 1989, BOJA núm.

102), se presentará declaración expresa responsable de esta circunstancia.

Sexto. Admisión de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, finalizando el plazo de presentación el día 31 de julio de

1996.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá informe por el Gabinete Técnico del IEA, relativo al cumplimiento de los requisitos, evaluación técnica, nivel de conocimiento y adecuación de los proyectos, elevándolo, junto a toda la documentación presentada, a la Comisión de Valoración.

Séptimo. Comisión de Valoración. Criterios de valoración y selección.

1. La Comisión de Valoración estará integrada por:

a) El Subdirector Técnico del IEA, como Presidente.

b) El Jefe del Gabinete Técnico del IEA.

c) La Coordinadora del Plan Estadístico Andaluz.

d) Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

e) Un funcionario de la Secretaría General del IEA, con voz y voto, que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá requerir la asistencia de expertos cuando la índole de los proyectos presentados así lo aconseje, así como solicitar la asistencia de los investigadores de los proyectos para suministrar información que permita una mayor clarificación del contenido de los mismos en caso que se considere necesario.

3. La Comisión se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión valorará los proyectos en función de su eficiencia, rentabilidad, aplicabilidad y complementariedad, y tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés para la estadística pública en Andalucía.

b) Conocimiento suficiente del estado del tema que se propone investigar y de sus antecedentes.

c) Cualificación profesional y experiencia en el equipo investigador.

d) Adecuada definición de objetivos y metodología.

e) Adecuación de los medios a los fines.

f) Adecuación del presupuesto presentado a los medios a utilizar.

g) Originalidad del tema propuesto.

h) En su caso, historial de ayudas anteriores concedidas, valorando especialmente la calidad de los resultados de los trabajos subvencionados con anterioridad.

Octavo. Resolución, notificación y publicación.

1. Elevada la propuesta de la Comisión, el Director del IEA dictará las resoluciones procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.cuatro de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas. Las ayudas concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4. Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los beneficiarios, en el plazo máximo de 10 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la resolución de concesión.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y de acuerdo con la presente Orden y legislación aplicable, especialmente en lo relativo a la salvaguardia del secreto estadístico, así como acreditar la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto Décimo.

b) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y comprobación a efectuar por el IEA, facilitándole la información requerida sobre el desarrollo y resultados parciales de los proyectos, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al IEA la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

Décimo. Forma y secuencia del pago y justificación del empleo de las ayudas.

1. El importe de las ayudas será librado a favor de las entidades beneficiarias. El abono de las ayudas concedidas se efectuará del siguiente modo:

- El 55% en concepto de anticipo a partir de la aceptación expresa de la ayuda conforme al punto Octavo.4 de esta Orden.

- El 20%, una vez remitido un informe a mitad del período de duración del proyecto en la fecha señalada en la resolución de concesión, en el que se expongan los resultados parciales del trabajo.

- El 25% restante a la entrega de los trabajos y documentación señalada en el número dos, previa calificación de conformidad expedida por el Gabinete Técnico del IEA.

Antes de realizarse cualquier pago el beneficiario deberá acreditar documentalmente hallarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53). Se exceptuarán aquellos casos en los que se esté exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de

1989 (BOJA núm. 102).

2. Los trabajos deberán terminar en el plazo señalado en la resolución de concesión. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, los beneficiarios deberán entregar a efectos de justificación del fin de la subvención y de su calificación por el Gabinete Técnico del IEA previa al pago del 25% restante, la siguiente documentación:

a) Memoria final del trabajo, en la que de manera clara se especificará:

Tema objeto de investigación y objetivos concretos del proyecto.

- Material y metodología empleados.

- Resultados concretos obtenidos.

- Valoración crítica de los resultados.

- Bibliografía.

b) Memoria Justificativa de los gastos realizados y su adecuación al presupuesto presentado, incluyendo una descripción del tiempo y la dedicación de los recursos humanos empleados para la realización del trabajo, así como la relación definitiva de investigadores que han participado en el proyecto.

c) Resumen de la investigación y sus resultados en forma de artículo científico (máximo 25 folios), que deberá ser enviado también en soporte magnético en el formato que se indique oportunamente.

Undécimo. Modificación de la resolución de concesión y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes publicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto Cuarto.3 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Duodécimo. Propiedad de los trabajos.

1. Los investigadores tienen todos los derechos de propiedad intelectual que otorga la Ley 22/1987 (reformada por la Ley 20/1992) a los autores de trabajos científicos.

2. El IEA se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos subvencionados, sin por ello hacer suyas las opiniones y los resultados de los trabajos. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre que el Instituto conceda autorización solicitada expresamente al efecto, siendo indispensable mencionar al IEA como Entidad financiadora.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se autoriza al IEA a cuantas actuaciones sean necesarias, en desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

VEANSE ANEXOS

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