Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 11/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de mayo de 1996, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir tanto las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, como las específicas que efectúen las Delegaciones Provinciales de esta Consejería a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

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La Orden de 30 de marzo de 1992, de la Consejería de Educación y Ciencia fijaba el baremo que debía aplicarse en las convocatorias para la selección de aspirantes a cubrir, en régimen de nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes establecidos en la Ley

1/1990.

La Resolución de 1 de abril de 1992, de la Dirección General de Personal, establecía las bases del procedimiento a seguir para cubrir vacantes o sustituciones en Centros públicos de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial para el curso 92/93, en aplicación de la Orden de 30 de marzo.

La publicación, con posterioridad, de diversas normas de rango superior que inciden sobre la materia regulada en las anteriores disposiciones aconsejan su revisión a fin de adaptarse a las mismas.

El Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, en su Capítulo V regula la selección y nombramiento de los funcionarios interinos.

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, modifican el requisito de tener la nacionalidad española para el acceso a la función pública docente en el sentido de ampliar la posibilidad de acceso a los nacionales de lo demás Estados miembros de la Unión Europea.

Por otra parte en los catálogos de títulos universitarios oficiales correspondientes a las enseñanzas que imparten las Universidades Andaluzas recogidos en el Decreto 166/95, de 4 de julio, figuran titulaciones que no aparecen en el Anexo I a que se refiere el requisito b) de la Base III de la resolución de 1 de abril de 1992, de la Dirección General de Personal.

Asimismo, el Real Decreto 1365/95, de 6 de octubre, adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

Por todo ello, a fin de realizar la valoración, con criterios comunes, de los méritos de los aspirantes a interinidades o sustituciones dentro de las enseñanza que conforman el sistema educativo y para homogeneizar los procedimientos de la respectivas convocatorias, en virtud de las competencias que tengo conferidas dispongo:

Primero. El baremo que figura como Anexo I de la presente Orden será de aplicación a los procedimientos selectivos que con carácter general convoque la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en cuyo caso deberán publicarse en el BOJA, y para las convocatorias específicas, que previa autorización de la citada Dirección General, realicen las Delegaciones Provinciales de esta Consejería para cubrir, en régimen de nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segundo. Normas para la participación de los solicitantes.

1. Requisitos: Para ser admitidos en las convocatorias los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualesquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

1.2. Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo II de titulaciones o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la Función Pública Docente en la especialidad solicitada y haber superado al menos uno de los ejercicios en la última convocatoria realizada por las Administraciones con competencias en Educación. Las titulaciones que figuran en este Anexo son las requeridas de forma genérica para la especialidad que se especifica. Para los módulos profesionales de los ciclos formativos así como para los Módulos de niveles II y III se podrá exigir una titulación concreta dentro de las señaladas para la especialidad o incluso excepcionalmente, distinta de las que aquí figuran cuando la naturaleza de la materia a impartir así lo aconseje.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido la correspondiente homologación.

En el supuesto de titulación preferente, tanto en el caso de participantes por el apartado 1 del baremo que tengan que utilizar el apartado 2 como desempate como los que directamente se bareman de acuerdo con el apartado 2, se entiende que todos los solicitantes que la ostenten tendrán prioridad absoluta sobre los que tengan otra titulación.

1.3. Tener cumplidos 18 años y no exceder en el momento de la convocatoria de la edad establecida para la jubilación forzosa.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

1.6. Los aspirantes a cubrir vacantes o sustituciones en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y en las diferentes especialidades de la Formación Profesional específica, para las que no se exigirá hasta el curso

1999/2000, deberán estar en posesión del título de especialización didáctica a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo o Certificado de Aptitud Pedagógica.

A partir del curso 1999/2000 se hará efectiva la exigencia del título profesional de especialización didáctica a los aspirantes a cubrir vacantes o sustituciones en las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Están dispensados de la posesión de este requisito quienes posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, así como los licenciados en Pedagogía.

Asimismo, los aspirantes a cubrir vacantes o sustituciones en la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria están dispensados de la posesión de este requisito si tienen la titulación de Profesor Superior o equivalente y hayan cursado en su plan de estudios la asignatura de Pedagogía Musical y realizado las correspondientes prácticas con los alumnos.

1.7. Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias.

1.8. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Anexo III del R.D. 826/88, de 20 de julio.

La valoración de la prueba se realizará por una Comisión cuya composición deberá figurar en la respectiva convocatoria.

La prueba se calificará con «apto¯ o «no apto¯, siendo necesario obtener la valoración de «apto¯ para no ser excluido.

Están exentos de la realización de la prueba quienes posean el diploma Superior de Español para extranjeros (R.D. 826/88 de 20 de julio, BOE del 29 y R.D. 1/92, de 10 de enero, BOE del 15) o el Certificado Superior de Español para Extranjeros de las EE.OO.II.

2. Solicitudes y documentación.

2.1. Todos los participantes deberán aportar la solicitud y documentación que a continuación se relaciona:

- Instancia, según modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos o al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la provincia convocante.

- Fotocopia compulsado del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsado del Certificado de Aptitud Pedagógica o del título de especialización didáctica en las convocatorias de especialidades para la que sea requisito.

- Documentación compulsada justificativa de los méritos alegados, según el baremo que como Anexo I figura en la presente Orden.

Los aspirantes podrán solicitar por todas las provincias y especialidades que se convoquen para las que posean la titulación adecuada, de acuerdo con el Anexo II de Titulaciones, excepto en el caso de encontrarse ocupando un vacante o realizando una sustitución de la especialidad convocada.

En ningún caso el aspirante podrá figurar en las listas de dos o más provincias o especialidades una vez elevadas éstas a definitivas, estando, por tanto, obligado a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones que se establezca en la convocatoria.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior supondrá la exclusión de cuantas listas figure.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose baremar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

2.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes habrán de presentarse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determina el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes no será inferior a 5 días hábiles. El resto de las actuaciones que hayan de realizarse, derivadas de las convocatorias, se efectuarán siempre a través del tablón de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Listas provisionales.

3.1. En cada convocatoria se especificará la fecha a partir de la cual se harán públicas, en las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por asignaturas, especificando, en su caso los motivos de exclusión.

En dichas listas irá incluida, por apartados, la puntuación obtenida en los méritos alegados.

3.2. La evaluación de los méritos de los solicitantes será efectuada por la Administración Educativa que podrá establecer comisiones baremadoras, dentro de su ámbito de gestión. En este caso su composición deberá figurar en la convocatoria.

Cada una de las centrales sindicales integrantes de la Junta de Personal podrán nombrar un representante como observador del proceso de baremación.

3.3. Contra las listas y méritos citados podrán los interesados interponer en el plazo de cinco días naturales, a partir de su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, dirigidas a quien ejerza la representación del Organo convocante.

4. Listas definitivas.

4.1. Transcurridos los plazos señalados y atendidas las reclamaciones presentadas se elevarán a definitivas, por el Organo convocante, las listas provisionales.

4.2. Las resoluciones por las que se ordena la publicación de las listas definitivas deberán incluir los recursos que cabe interponer contra las mismas y los plazos para interponerlos.

4.3. Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo I. En caso de empate se dirimirá por la mayor puntuación en el apartado 2 del baremo y de persistir éste por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo en el orden en que aparecen. Si fuere necesario se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de lo subapartados siguiendo el mismo orden. Por último, se desempatará por la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar, calculada como se indica en el apartado 2-1-1 del Baremo, con aproximación hasta las centésimas.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior se procederá a ordenar a los afectados alfabéticamente por el primer y en su caso segundo apellidos a partir de dos letras obtenidas por sorteo que se efectuará, cada curso, en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y que se utilizarán para desempatar en cualquier convocatoria específica que se realice a lo largo del curso escolar, para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de nombramiento interino, una vez agotados los procedimientos establecidos en la convocatoria.

5. Las Delegaciones Provinciales citarán a los seleccionados, para cubrir vacantes o sustituciones a medida que se vayan produciendo, por los procedimientos establecidos en las resoluciones de colocación de interinos que, para cada curso, dicta la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

6. Las listas de aspirantes seleccionados tendrán vigencia para el curso escolar en que se realice la convocatoria pudiendo ser prorrogadas, excepcionalmente, por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para el siguiente curso.

7. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

8. Contra la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de mayo de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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