Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Valenciano Fernández. Expediente sancionador núm. 7/95.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Valenciano Fernández contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Jaén por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 22 de marzo de 1994, dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Jaén por la que se sanciona a don Francisco Valenciano Fernández con dos multas, una de 50.000 ptas. y otra de 100.000 ptas., consecuencia de la comisión de dos infracciones, una al art. 1 de la Orden de 14-5-87, art. 38 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y art. 70 del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y otra a los arts. 45 y 23 del último Reglamento citado, tipificadas como una falta de carácter leve en el art.

26.e) de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero y otra como falta de carácter grave en el art. 23.d) de la misma Ley, encontrándonos ante una primera infracción al horario de cierre y una segunda por excederse de los límites de la licencia.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que en resumen se relacionan a continuación.

Se fundamenta el recurso en el hecho de tener la música baja y no molestar a nadie, que para mantener a su familia se ve obligado a cerrar algunos días más tarde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Se dan por reproducidas tanto las fundamentaciones fácticas como jurídicas que abogaron la sanción impuesta. Y ello a la vista de las alegaciones expuestas por el recurrente que no desvirtúan las alegaciones en que se sustenta la resolución recurrida. E incluso reconociéndose por el recurrente en su propio escrito de recurso la comisión de la conducta infractora, la cual contraviene lo dispuesto en los preceptos citados. Por todo ello, y en virtud del principio constitucional consagrado en nuestra Norma Suprema de sometimiento de los Poderes Públicos y de todos los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, este órgano resolutor no puede por más que proceder a la desestimación de dichas argumentaciones.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación. Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 24 de mayo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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